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Acuerdo



03/03/2011 11:05 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4632
Fecha:
03/02/2011
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Jueves 03 de marzo de 2011.- 11 hs.
4632
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ACUERDO Nº 4632.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 2 días del mes de marzo del año dos mil once, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia de la Dra. LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON y OSCAR E. MASSEI, y el Sr. Fiscal, Dr. ALBERTO TRIBUG, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL N. VAN DER WALT.------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4631.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.-PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 59/11 al 68/11.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 62, 63, 64, 66 y 67 y ratificar los Decretos N° 59, 60, 61, 65 y 68 .—
3.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE SANTA FE N° 60 DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN- VISTO: El expediente N° 17.221 del año 2011, del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 11106-11-D-AG sobre la necesidad de renovar la contratación del inmueble sito en calle Santa Fe N° 60 de la ciudad de Neuquén, en el que funciona la Escuela de Capacitación y la Secretaría de Informática del Poder Judicial.-----
Que el día 31 de diciembre del año 2010 venció el contrato de locación del inmueble individualizado, oportunamente suscripto con el Sr. Miguel Ángel Sebastián. Que el Sr. Administrador General informa que se ha llegado a un principio de acuerdo verbal con el propietario para la renovación del alquiler en cuestión, por el término de un año, a contar desde el día 1° de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, por un valor locativo mensual de pesos diecinueve mil cuatrocientos ($19.400,00), ascendiendo el valor global por todo el período contractual a la suma de pesos doscientos treinta y dos mil ochocientos ($232.800,00).
Que el Departamento Contaduría y Presupuesto ha realizado la reserva presupuestaria correspondiente por dicho monto (fs.19), de conformidad con lo previsto en el art. 20 de la Ley 2141.-----------------------------
Que conforme lo establece el artículo 64, inciso 2), apartado o), de la Ley N° 2141, este Poder Judicial se encuentra facultado para proceder a la contratación que aquí se propone.---------------------------------------
Que, finalmente, cabe advertir que a fs. 02/12 de los actuados del visto obra informe técnico con observaciones respecto de las condiciones de Seguridad e higiene del inmueble en cuestión, del que surge la necesidad de implementar medidas correctivas, las que serán asumidas por las partes contratantes, según corresponda.-------------------------------------------
Que la propuesta de renovación contractual es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial, contando con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial. Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Santa Fe N° 60 de la ciudad de Neuquén, por el término de un año (1), a partir del día 1° de enero de 2011 hasta el 31 de Diciembre de 2011. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos doscientos treinta y dos mil ochocientos ($232.800,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos diecinueve mil cuatrocientos ($19.400,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------
4.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/07: “NUEVO EDIFICO CAMARA EN TODOS LOS FUEROS Y MINISTERIO PÚBLICO EN CUTRAL CO” - CONTRATISTA ZAHIDAS S.A.- VISTO: El Expte. N° 11264/06 –Cuerpos VII y VIII- del Registro de la Administración General, por los cuales tramita la afectación de los fondos de reparo de la Obra del epígrafe; y CONSIDERANDO: Que oportunamente por Resolución n° 0091/10 –A.G.- de fecha 5/08/10, se dispuso llevar a cabo por terceros la ejecución de los trabajos consignados en su Anexo I, correspondientes a la Obra del epígrafe, con cargo a la Contratista Empresa Zahidas S.A., con y por los fundamentos consignados detalladamente en los considerandos de la misma.—Que en respuesta a ello, la Empresa interpuso un Recurso de Reconsideración en fecha 12/08/10, el cual -luego de su estudio, análisis y consideración por parte de los organismos competentes-, fue evacuado y rechazado mediante el dictado de la Resolución N° 0162/10 –A.G.- de fecha 6/12/10, disponiendo asimismo la elevación de las actuaciones al Alto Cuerpo, para la afectación de los fondos de reparo.--------------------------------------
Que en su consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo N° 4618 -Punto 9- de fecha 22/12/10, luego de un exhaustivo análisis de las actuaciones y tramitaciones cumplidas, resolvió afectar los Fondos de Reparo constituidos y sustituidos mediante pólizas de caución de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., el cual fue notificado a la Contratista y a la Aseguradora a los efectos pertinentes.----Que en fecha 30/12/10, es decir con posterioridad al dictado y notificación (28/12/10) del Acuerdo precitado, la Empresa Contratista presenta un Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 0162/10 –A.G.-, que se incorpora a fs. 1278/79 del Cuerpo VIII el Expte. n° 11264 elevándose a consideración de la Subsecretaría Legal y Técnica para su intervención de competencia.--- Que analizadas las actuaciones por el citado organismo, éste se expide señalando, en primer lugar, que el dictado del Acuerdo 4618 –Punto 9- previo a la recepción del recurso interpuesto, resultó legítimo y procedente en atención a los caracteres propios de todo acto administrativo (art. 55° Ley 1284) y toda vez que “La interposición de recursos y reclamaciones administrativas no suspende la ejecución del acto impugnado…” (cfr. art. 58° Ley n° 1.284).--------------
Que no obstante la extemporaneidad del planteo, ya que a ése entonces la Contratista debería haber recurrido el Acuerdo, la Subsecretaria Legal y Técnica entiende pertinente para fundar la improcedencia y consecuente rechazo del planteo, tomar en consideración dos cuestiones de índole material y/o sustancial, como motivaciones del acto.---------------------------------
En ese entendimiento señala, que los argumentos –fácticos y legales- esgrimidos por la recurrente reproducen estrictamente los oportunamente empleados e invocados en el Recurso de Reconsideración interpuesto originalmente contra la Resolución n° 0091/10 –A.G.-, obviando toda consideración y/o reproche a los fundamentos de la misma índole que motivaron y fundaron acabadamente el dictado de la Resolución n° 0162/10 –A.G.- con el consecuente rechazo de su pretensión.-----
Que efectivamente, la Empresa para atacar el nuevo acto dictado por la Administración, sólo introdujo modificaciones formales al sólo efecto de obtener una nueva revisión en la instancia jerárquica superior (T.S.J.) a su planteo inicial, ignorando y no haciéndose cargo de los nuevos y ampliatorios fundamentos expuestos en la Resolución n° 162/10 –A.G.-, que vanamente pretende poner en crisis.--------------
Que siendo ello así, advierte además que el Alto Cuerpo al analizar en forma particular y pormenorizada la situación y circunstancias acaecidas en la Obra, tuvo explícitamente en consideración el planteo empresarial dejando constancia expresamente de ello en los considerandos y por ende, procedió implícitamente a la ratificación de las Resoluciones N° 0091/10 y N° 0162/10 –A.G.-, al resolver la afectación de los fondos de reparo, “… en un todo de acuerdo a lo actuado y tramitado por el Expediente N° 11264/06 –A.G.- (cfr. Acuerdo N° 4618 –Punto 9- Resolutorio 1° del 22/12/10).---------------------------------------------
Que en esta instancia y a efectos de agotar la vía administrativa, dejando expedito -al recurrente- el ejercicio de la acción procesal administrativa, corresponde proceder al dictado del acto administrativo definitivo que causa estado, impidiendo la continuación del procedimiento en sede administrativa (art. 188° y 189° de la Ley N° 1.284).------------------------------
Por ello, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 190° de la Ley n° 1.284 y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1°) Rechazar expresamente por improcedente y extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa ZAHIDAS S.A. contra la Resolución n° 0162/10 –A.G.- de fecha 6/12/10, de conformidad a los fundamentos de hecho y derecho plasmados en la misma (que no fueron rebatidos por la recurrente y permanecen incólumes), los reproducidos en el Acuerdo n° 4618 –Punto 9- y los consignados al efecto en el presente acto. 2°) Notificar el tenor íntegro del presente Acuerdo a la Contratista en el domicilio contractual y en el recientemente constituido y a la compañía aseguradora, a sus efectos. 3°) Por la Administración General suminístrese la documentación complementaria requerida por la citada aseguradora. 4°) Dése a conocimiento de los Organismos involucrados en el presente trámite. Cúmplase.----------------------------
5.- GARRIGA CARRANZA GUSTAVO SOBRE REMOCIÓN EN EXPTES VARIOS.- VISTO: Los antecedentes obrantes en el Expte Nº 10898/11 del Registro de la Secretaría de Superintendencia y, CONSIDERANDO: Que el Sr. Presidente de la Cámara Civil, Dr. Federico Gigena Basombrío -a fs. 06- informa en relación a las cinco sanciones, con remoción, impuestas al perito Psicólogo, Gustavo Garriga Carranza. Que en tal sentido, el art. 18 inc. c) de la Acordada 3 establece que “la tercera remoción dará lugar a la exclusión del profesional de la lista para actuar de oficio durante el año y el subsiguiente.” Por ello, de conformidad al dictamen Fiscal, SE RESUELVE: 1º) EXCLUIR al Psicólogo, Gustavo Garriga Carranza, de las listas de peritos para designaciones oficiales, de los períodos 2010 y 2011, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada Nº 3, Art. 18, inc. c) 2º) Notifíquese, cúmplase.---------
6.-CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL SOBRE INFORMA ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Nº 06, 07, 08, 09, 10 Y 11 DEL AÑO 2011.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo informado por la Cámara aludida, en relación a los Acuerdos Administrativos Nº 06/11, 07/11, 08/11, 09/11, 10/11 y 11/11, en los que se resuelve aprobar la remisión al fuero de familia, a los fines del sorteo y asignación al Juzgado de Familia según corresponda, las actuaciones caratuladas: “Rodríguez Juan Alberto S/ Declaración de Incapacidad”, Expte Nº 217645/99 del Juzgado Civil Nº 4; “Consuelo de Tapia s/ Insania”, Expte Nº 12458/80 del Juzgado Civil Nº 1; “Zanellato Elena S/ Insania”, Expte Nº 6277/84; “Cayun Antonio S/ Insania”, Expte Nº 3790/81 y “Sepúlveda Solano S/ Art. 152 bis del Código Civil”, Expte Nº 112709/90 del Juzgado Civil Nº 2 y “Martínez Bayer Claudia S/ Declaración de Incapacidad”, Expte Nº 170035/96 del Juzgado Civil Nº 5; respectivamente, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de los Acuerdos Administrativos Nº 06, 07, 08, 09, 10 Y 11 del año 2011 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. 2º) Notifíquese, Hágase saber.-----------------------------
7.-ACUÑA MARIA INES SOBRE REMOCIÓN EN EXPTES VARIOS.- VISTO: Los antecedentes obrantes en el Expte Nº 10899/11 del Registro de la Secretaría de Superintendencia y, CONSIDERANDO: Que el Sr. Presidente de la Cámara Civil, Dr. Federico Gigena Basombrío -a fs. 06- informa en relación a las cinco sanciones, con remoción, impuestas a la perito Psicóloga. Que en tal sentido, el art. 18 inc. c) de la Acordada 3 establece que “la tercera remoción dará lugar a la exclusión del profesional de la lista para actuar de oficio durante el año y el subsiguiente.” Por ello, de conformidad al dictamen Fiscal, SE RESUELVE: 1º) EXCLUIR a la Psicóloga, María Inés Acuña, de las listas de peritos para designaciones oficiales, de los períodos 2010 y 2011, de conformidad a lo dispuesto en la Acordada Nº 3, Art. 18, inc. c) 2º) Notifíquese, cúmplase.---------
8.-CÁMARA EN LO CRIMINAL II SOBRE ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 13/11.- VISTO Y CONSIDERANDO: Lo resuelto por la Cámara aludida mediante Acuerdo Administrativo Nº 13/10, en el que se dispone en primer término no autorizar la compulsa y revisación de expedientes a ninguna persona ajena a las partes constituidas en los autos que se solicitan. Que en segundo lugar se resuelve autorizar a aquellas personas propuestas por las partes a retirar fotocopias de los expedientes y a presentar escritos en ambos casos con la debida rúbrica del letrado interviniente. Teniendo en cuenta que la certificación expedida a los procuradores autorizados por los distintos profesionales no alcanza al fuero penal, en cuyo caso regirán las disposiciones procesales de la Ley del fuero, corresponde tomar conocimiento de lo informado, por lo que de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento del Acuerdo Administrativo N° 13 del año 2010. 2°) Hágase saber.--------------------------------
9.-HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN SOBRE INFORMA DESIGNACIONES DE DIPUTADOS COMO VICEPRESIDENTE 1° Y VICEPRESIDENTE 2º.- VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación efectuada mediante Nota Nº 007 de la Honorable Legislatura provincial, en la que se informa que el Sr. Diputado, Carlos Horacio González y la Sra. Diputada Graciela María Muñiz Saavedra, fueron designados como Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, respectivamente, para el XL Período Legislativo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado, hágase saber.-------------------------
10.-HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 054/11 DE LA SRA. PRESIDENTE.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante la Resolución aludida, la Sra. Presidente resolvió designar a los representantes –titulares y suplentes- de la Honorable Legislatura del Neuquén por ante el Consejo de la Magistratura, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado, hágase saber.-------------------------
11.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INTEGRACIÓN LISTA DE CONJUECES ART. 40, 60 y 66 DE LA LEY ORGÁNICA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Provincia del Neuquén en su artículo N° 239 reglamentado por Ley N° 2601, ha previsto la designación de los CONJUECES que subrogarán a los Miembros del Tribunal Superior de Justicia mediante el mecanismo indicado en la normativa citada.-------------Al mismo tiempo ha derogado el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de manera expresa y los artículos N° 58 y 64 que prevén la subrogancia del Fiscal y Defensor del TSJ de manera implícita conforme surge del artículo 239 de la Constitución Provincial y Art. 10 de la 2601.------------------------------------
Que a su vez, la Ley N° 1436 en diferentes artículos, prevé la existencia de conjueces (o nómina que integrará el Tribunal Superior de Justicia) para subrogar Magistrados de las diferentes instancias y Funcionarios de los Ministerios Públicos. Así, dispone el Artículo 40°, con la modificatoria de la Ley Nº 2715: “En los casos de impedimento, recusación, excusación o vacancia de los jueces de segunda y primera instancia de la Provincia serán subrogados por los magistrados y funcionarios que anualmente disponga el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de la Superintendencia en cada una de las circunscripciones judiciales, durante el mes de diciembre. (...) inc. 5) Cuando se complete el orden de subrogancias de la circunscripción más próxima, corresponderá subrogar al conjuez que resulte sorteado del listado de conjueces”. A continuación, el Art. 60 inc. 3 y 3 bis, prevé a los conjueces de la nómina que confeccionará el TSJ, para subrogar a los Fiscales de Cámara y de Primera Instancia y el 66 para subrogar a los Defensores de primera instancia.-------------------------------------
Debe considerarse que la figura se prevé en aquellos casos en los que el mecanismo de subrogancia previsto en la Ley orgánica se encuentre agotado. Es por tal motivo, que se ha requerido a los Colegios departamentales de la provincia, la remisión de los profesionales de la matrícula que tengan una antigüedad de por lo menos 5 años en el ejercicio profesional, y reúnan las calidades legales exigidas, lo que ha sido cumplido, conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Integrar la lista de CONJUECES para los casos previstos en los artículos 40, 60 y 66 (o los que en el futuro los reemplacen), según anexo que se protocoliza y forma parte integrante del presente Acuerdo.-----------------
12.-JUZGADO CORRECCIONAL DE ZAPALA SOBRE VACANCIA.- VISTO: Que actualmente se encuentra vacante el Juzgado Correccional de Zapala, circunstancia que – a la luz de los resultados de los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura- se extenderá aún por algún tiempo. Que por otro lado, se encuentra de licencia uno de los vocales de la Cámara en Todos los Fueros de la misma Localidad, en virtud de la grave situación de salud que tiene uno de sus miembros. Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario evaluar la posibilidad de cubrir en forma interina el servicio de la Jurisdicción, considerando la circunstancia especial de la misma y lo dispuesto por este Cuerpo en Acuerdo 4622 Punto 5. Es por ello, que teniendo en cuenta la realidad de la zona, y el organismo similar que se encuentra mas próximo (conf. Art. 40 inc.d Ley 2715), se estima conveniente, afectar al titular del Juzgado Correccional de Chos Malal – quien ha prestado su conformidad-, para trasladarse desde el domingo a la noche, hasta el miércoles a la tarde, a cumplir funciones en el Juzgado Correccional de Zapala en calidad de subrogante. Asimismo, teniendo en cuenta la actual realidad organizativa de la Cámara en todos los Fueros, y consultados los Ministerios Públicos de Cámara de la localidad, Dres. Trova y Manso, han prestado conformidad para ser afectados a la tramitación y resolución de las causas radicadas en el órgano jurisdiccional que nos ocupa en virtud de la escasa cantidad de causas que actualmente tiene la Cámara en trámite de Juicio Criminal y correlativamente la cantidad de expedientes del Juzgado de Instrucción, que tiene a su cargo el Ministerio Público de primera instancia. En función de lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que el titular del Juzgado Correccional de Chos Malal, subrogue el Juzgado Correccional de Zapala, a partir del 14 de marzo del año en curso, sin perjuicio de sus actuales funciones. 2°) Autorizar al nombrado, a trasladarse a partir del domingo a la noche y hasta el miércoles a la tarde a la localidad de Zapala, a cumplir las funciones asignadas. 3°) Disponer que por la Administración General, se proceda a liquidar al nombrado los viáticos correspondientes, debiendo informar el magistrado en cada caso los detalles de la comisión, de conformidad a la reglamentación vigente. 4°) AFECTAR a los Dres. Héctor Trova y Miguel Enrique Manso a la tramitación de los Expedientes Correccionales del Juzgado de Zapala. 5°) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------
13.-SECRETARIA DE BIBLIOTECA Y JURISPRUDENCIA SOBRE RECTIFICACIÓN ANEXO ACUERDO 4618.-VISTO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto oportunamente mediante Acuerdo 4618 punto 21, en el que se había aprobado un Anexo Reglamentario que debió ser revisado en función de que contenía algunos aspectos que deben ser estudiados en mayor profundidad y en otro ámbito. Es así que realizada la readecuación pertinente, en lo que aquí interesa, corresponde aprobar el anexo que se acompaña y protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Anexo estructural y Reglamentario para la Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia, que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio, dejando sin efecto el aprobado mediante Acuerdo 4618.- 2°) En lo demás, deberá estarse a lo dispuesto en el punto 21 del aludido resolutorio. 3°) Cúmplase.---------------------
14.-CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL SOBRE INFORMA RESOLUCIONES 19 Y 20 DEL SR. PRESIDENTE.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los acontecimientos sucedidos el día 28 de febrero de 2011, en el edificio judicial de calle Rivadavia Nº 205/11, de la ciudad de Neuquén. Que en tal sentido, en la misma fecha, y ante la verificación de faltante de formularios de cheques los Sres. Magistrados instruyeron al Banco Provincia del Neuquén a que no se pague ningún cheuque judicial librado por los Juzgados Civiles, con fecha anterior al 28 de febrero del corriente año, inclusive. Ello hasta tanto se cuente con nuevos formularios de cheques con números de serie que permitan mayor control. Que mediante Resolución de Presidencia Nº 19/11 se ratificó la suspensión del pago de cheques en esas condiciones y además se dispuso que aquellos que tengan órdenes de pago libradas con fecha anterior al 28 de febrero, debían presentarse por las correspondientes mesas de entradas y solicitar el libramiento de nuevos Cheques. Asimismo resolvió que en lo sucesivo las órdenes de pago deben ser libradas cuando el interesado se presente en forma personal y hasta una hora antes del horario de atención al público. Además se dispuso que se extremen las medidas de seguridad e ingreso al edificio. Que sin perjuicio de lo dispuesto por la Presidencia de la Cámara, y ante el hecho ocurrido, deberá instruirse la Información Sumaria correspondiente, a fin de verificar si en el hecho, medió responsabilidad de personal judicial – Magistrados, empleados o funcionarios-, y en su caso en que consistió la misma. Además, encontrándose afectado el interés de la Provincia, corresponde le intervención del Fiscal de Estado.----------------------------------
Por otro lado, habrá de instarse a que por la Administración General, se acelere la instrumentación de los mecanismos de Banca Electrónica, que permita el manejo de las cuentas judiciales, con recaudos de seguridad que garanticen las transferencias de fondos a sus verdaderos destinatarios. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de las Resoluciones Nº 19/11 y 20/11 del Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. 2°) Disponer la instrucción de una Información Sumaria, a fin de determinar el modo en que ocurrieron los hechos y si en dichos sucesos ha mediado – y en que medida-, responsabilidad de personal Judicial. (Magistrados, empleados o funcionarios), la que deberá cumplirse a través de la Auditoría General. 3°) Encontrándose afectado el interés público de la Provincia, dése intervención al Sr. Fiscal de Estado, haciéndole saber que se han iniciado las actuaciones penales correspondientes. , Notifíquese, dése difusión por prensa.------------------------------------------------
15.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RECTIFICACIÓN ACUERDO 4629 PUNTO 21 Y 22.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo n°4629, Puntos 21 y 22, éste Cuerpo dispuso llamar a concurso para incorporar nuevos profesionales y así se consignó en la motivación en sendos actos administrativos, cuando dice: “La necesidad de incorporar en forma urgente los funcionarios faltantes, e integrar la actual planta del sector” en el primer caso, y la necesidad de “...disponer la creación de un Equipo Interdisciplinario...” para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces, en el segundo. Al mismo tiempo, se estableció que la categoría que se concursaría sería AJ4, cuando en realidad – de acuerdo a la teleología del llamado- corresponde consignar AJ5, teniendo en cuenta que es dicha categoría la inicial del escalafón de Profesionales Auxiliares, y se trata de integrar la planta del Sector, tal como se expresó en los aludidos resolutorios. Por otro lado, debe considerarse, que mediante Acuerdo N° 4618, Punto 22, se aprobó un escalafón para el sector, y se dispuso también que debía realizarse una propuesta de carrera profesional para el área, para lo cual es necesario definir las funciones de cada categoría. Es en tal sentido, que este Tribunal considera conveniente, a fin de poder dar cumplimiento a la incorporación de nuevos profesionales y posibilitar la definición de funciones específicas, modificar los referidos llamados, disponiendo que se cubran con la categoría inicial del correspondiente escalafón, esto es, AJ5. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR la categoría asignada a los cargos que fueran convocados mediante los llamados a concurso externo de antecedentes y oposición, para cubrir un puesto de ASISTENTE SOCIAL para cumplir horario vespertino, y otro de PSICÓLOGO, ambos con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, comprensivo del Registro Único de Adoptantes, ordenados por Acuerdo n°4629, punto 21, inciso 1° y 2°, disponiendo que las vacantes a cubrir correspondan a AJ-5.- 2°) MODIFICAR la categoría asignada al cargos que fuera convocado mediante el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición, para cubrir un puesto de PSICOLOGO con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, destinado a los organismos de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en Junín de los Andes, ordenado por Acuerdo n°4629, punto 21, inciso 3°, disponiendo que la vacante a cubrir corresponda a AJ-5.- 3°) MODIFICAR la categoría asignada a los cargos que fueran convocados mediante los llamados a concurso externo de antecedentes y oposición, para cubrir un puesto de PSICÓLOGO y uno de ASISTENTE SOCIAL, con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Rincón de los Sauces, ordenados por Acuerdo n°4629, punto 22, inciso 1° y 2°, disponiendo que la vacante a cubrir corresponda a AJ-5.- . 4°)Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones correspondientes. Tome razón la Administración General.-----------------------------------------------
16.-DRA. MARTA BEATRIZ FIRTUOSO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Defensora titular de la Defensoría de Cámara de la II Circunscripción Judicial, presentada por la mencionada funcionaria con efectividad a partir del 1 de abril del 2011, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Correspondiendo su tratamiento al Consejo de la Magistratura del Neuquén de acuerdo a la previsiones del Artículo n°251, inc. 4 de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén la renuncia presentada por la Dra. MARTA BEATRIZ FIRTUOSO, DNI: N°6.495.428, al cargo de Defensora titular de la Defensoría de Cámara de la II Circunscripción Judicial –categoría MF2-, a partir de la cero hora del 1° de abril del 2011, adjuntando el legajo personal de la mencionada funcionaria.- 2°) Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
17.-JUZGADOS DE FAMILIA DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE SUBROGANCIA.-VISTO y CONSIDERANDO: Lo solicitado por los titulares de los Juzgados de Familia de la Ciudad de Neuquén, con relación a la subrogancia del Juzgado Nº 2. Que proponen como método de subrogancia que la misma se cumpla en forma mensual y rotativa, comenzando a partir del mes de marzo, a fin de no afectar el servicio de cada organismo y teniendo en cuenta que el Juzgado de Familia N° 3 (subrogante natural), tiene asignada la coordinación del fuero y la replicación de los talleres de Género dispuestos por este Tribunal. Que dicha propuesta cuenta con la opinión favorable del Presidente de la Cámara de Apelaciones por lo que no habiendo objeciones que formular a la organización propuesta, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1º) DISPONER que a partir del 01 de marzo del año en curso y hasta tanto se cubra la vacante del Juzgado de Familia Nº 2, la subrogancia sea cumplida mensualmente en forma rotativa comenzando con el Juzgado de Familia N° 1. Luego Juzgado de Familia N° 4 y Luego Juzgado de Familia N° 3. 2º) Notifíquese, cúmplase.---------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------









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