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Acuerdo



10/01/2009 02:18 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4439
Fecha:
09/30/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones:
4439

1
ACUERDO Nº 4439.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 10.00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, y los señores Vocales ANTONIO G. LABATE y LELIA GRACIELA MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el Cuerpo, Dr. ALBERTO TRIBUG y el Defensor Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET. Se encuentra en uso de licencia ordinaria el Dr. RICARDO KOHON y extraordinaria el Dr. EDUARDO F. CÍA; con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4438.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.--------------------------------------------
II.-PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 509/524 .- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº: 511, 514, 516, 517, 518, 523, 524 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 509, 510, 512, 513, 515, 519, 520, 521, 522.----------------------------------------------
III.- ADMINISTRACIÓN GENERAL S/LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/07 EDIFICIO TRIBUNALES Y ÁREA FORENSE DE CHOS MALAL REFORMULACIÓN PLAN DE TRABAJOS Y AMPLIACIÓN PLAZO DE OBRA.-VISTOS: Los autos caratulados: “Expte. N° 12658, año 2007, Licitación Pública N° 08/07: “Edificio Tribunales y Área Forense de Chos Malal”, y; CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo N° 4274, Punto III, se adjudicó la licitación pública de referencia a la empresa WEREFKIN S.A., por un importe de $8.633.562,39 y un plazo de ejecución de 405 días corridos. Que el contrato en cuestión se suscribió en fecha 23 de mayo de 2008, iniciándose los trabajos el día 14 de julio de 2008.------------------------------
II. Que en virtud de lo informado por la Unidad de Control de Infraestructura, mediante Acuerdo N° 4382, Punto IV, de fecha 06 de mayo del corriente, se aprobó la realización de las modificaciones respecto del almacenamiento de agua en el edificio cuya finalidad fue mejorar el proyecto y el funcionamiento del sistema de agua de consumo y reserva de incendio, lo que implicó un monto adicional al contrato original de $77.764,74, por lo que el monto total de la obra se incrementó a $8.711.327,13, y su plazo de ejecución a 510 días corridos, con vencimiento el 06 de diciembre de 2009.----------------------------------------------
III. Que la empresa en fecha 14 de septiembre del corriente año, solicitó la reprogramación de las tareas faltantes para la terminación de obra, en virtud de lo cual presentó para su aprobación, una nueva curva de trabajos e inversiones reprogramada de acuerdo a las nuevas necesidades y posibilidades concretas de obra, como así también la aprobación del balance económico que deriva de modificación de tabiquería interna que le fuera solicitada, (cfr. a fs. 569, de los actuados de la referencia).----------------------------------------
Que la empresa Werefkin fundamenta y acredita su solicitud en diferentes aspectos entre los que se destacan: ---------------------------------------------
1°) Al 31 de agosto de 2009, la obra registra un atraso en su avance del 21% respecto del Plan de Trabajos aprobado, lo cual se ha originado en los 39,5 días perdidos por factores climáticos y las demoras registradas en las entregas de material por parte de proveedores.-------------------------------------------
2°) Que por expreso pedido del Sr. Defensor se debió readecuar la tabiquería interna a fin de habilitar locales para la nueva Defensoría del Niño.-------------
3°) El proyecto constructivo requirió modificaciones originadas en la ampliación de la sala de máquinas como así también de la sala del tablero general de electricidad.------------------------------------------
Que en función de ello, el Sr. Jefe del Departamento de Infraestructura e Inspector de la Obra ha señalado que las causales invocadas ameritan hacer lugar a la ampliación de plazo solicitada, llevando la fecha de terminación de la obra al 15 de junio de 2010, (cfr. a fs. 565, de los actuados de la referencia).------------
IV. Que conforme surge del procedimiento hasta aquí desarrollado la situación acaecida en el marco de la presente licitación pública, podría derivar en el encuadramiento de las prescripciones establecidas en el art. 72 de la Ley N° 687, el que reza: “La Administración tendrá derecho a rescindir el contrato en los siguientes casos: ...f) Cuando se produzca el caso previsto por el artículo 31”.---------------------
Que ello así, por cuanto el mismo prescribe que: “Cuando las multas aplicadas alcancen al diez por ciento (10%) del monto del contrato, la Administración podrá rescindirlo o convenir con el contratista las condiciones de prosecución de las obras. La opción de la Administración por la continuación de las obras no implicará renuncia a los demás derechos que esta Ley le acuerda”, (no resaltado en original).------------------
Que si bien a la fecha dicha situación no se ha presentado aún, es dable suponer que ello acontecerá ya que conforme surge del informe de la inspección de obra surge que: “la proyección de avance del mes de julio dejaría la curva de avance en un 15% por debajo de la planificada...consideremos que tenemos un avance a julio del orden del 32% y que nos resta 5 meses de plazo. Por ello deberían realizar como promedio 13,6% mensual. Si vemos los ritmos de obra y suponiendo una aceleración de los mismos con una lógica real, es muy difícil que superen el 10% en los meses de mayor producción”, (cfr. a fs. 560, de los actuados de la referencia).-------------------------------------------
Que en este sentido, el Sr. Administrador General del Poder Judicial, mediante Nota N° 9429 – 09 – D - AG, refiere que teniendo en cuenta las dificultades financieras que soporta este Poder Judicial como consecuencia de la crisis desencadenada sobre fines del año 2008, resulta conveniente que parte de la inversión necesaria para la finalización de la obra se difiera al ejercicio 2010.----------------------------------------
Que de lo expuesto y de conformidad con las expresas disposiciones referenciadas, este Alto Cuerpo considera apropiado y conducente convenir con el contratista la reprogramación que aquí se tramita.--------------------
Por todo lo expuesto, y toda vez que resulta conveniente a los intereses de este Poder Judicial deberá procederse a la aprobación de lo actuado en el presente expediente por lo que de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Autorizar y aprobar la ampliación del plazo contractual y la devolución de las multas por mora aplicadas a la empresa contratista, en un todo de acuerdo a lo actuado y tramitado por Expte. N° 12.658/07. 2°) Aprobar el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, que corre a fs. 573/575 del Expte. de referencia, quedando fijado el plazo contractual en 701 días corridos. 3°) Aprobar el texto del Contrato Adicional obrante a fs. 601/603 del citado Expte. y autorizar al Sr. Administrador General a firmar el mismo, en nombre y representación del Poder Judicial. 4°) Cúmplase por la Administración General. Notifíquese al contratista en el domicilio constituido.
IV.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE CONTRATACION DIRECTA Nº 213/09: “SERVICIO PUNTO A PUNTO ENTRE EDIFICIOS SITOS EN CALLE RIVADAVIA Nº 205 DE NEUQUÉN CAPITAL Y CALLE NEUQUÉN Nº 317 DE RINCON DE LOS SAUCES”.- VISTO: El Expediente Nº 15518-09 del Registro de la Administración General, por el cual tramita la Contratación Directa nº 213/09: “Servicio punto a punto entre edificios sitos en calle Rivadavia Nº 205 de Neuquén capital y calle Neuquén Nº 317 de Rincón de Los Sauces”, la Ley Nº 2141, el Decreto Reglamentario Nº 2758/95, los Acuerdos Nº 4417 –Punto XI- y Nº 4423 –Punto III- y CONSIDERANDO: Que por el primero de los Acuerdos citados, el Alto Cuerpo en fecha 5/08/09, autorizó a la Administración General –con carácter de urgente- proceder a la contratación del servicio descripto, debiendo darse de Alta un acceso troncal MPLS de 1920 Kbps en el edificio mencionado en primer término –piso 8- y un servicio terrestre MPLS de 512 Kbps, en el domicilio indicado en segundo término.-----
Que el Administrador General en vísperas de su cumplimiento, mediante Nota Nº 9408-09-D-AG- informa que la contratación en curso tiene un costo total estimado –para el ejercicio 2010- de $ 172.243,50 conforme surge de la Planilla confeccionada por el Departamento Contrataciones (obrante a fs. 15 del expte. citado), aclarando además que en caso de que su instalación demandase menor tiempo de los 90 días previstos inicialmente, eventualmente debería hacerse frente al cargo por conexión en el presente ejercicio, lo que insumiría un costo de $ 9.619,50.---------------
Que sin perjuicio de ello deja constancia que el Departamento Contaduría y Presupuesto a procedido a efectuar la correspondiente reserva presupuestaria preventiva (cfr. fs. 19 y 22) con los recaudos técnicos-contables pertinentes.------------------------
Que por otra parte manifiesta que la contratación directa a llevarse a cabo con Telefónica Data Argentina S.A., encuentra sustento no sólo en la urgencia impostergable de contar con el referido servicio sino también en el hecho de que la citada firma constituye la única opción de prestador en mercado para un servicio Punto a Punto, a tenor de la especialidad y características que reviste el mismo (cfr. informes de la Secretaria de Informática obrantes a fs. 3, 9/10 de autos).------------------------------------------------
Que en virtud de las razones invocadas corresponde encuadrar la contratación en análisis en las causales establecidas en el art. 64º, apartado 2, incisos c), d) y p) de la Ley Nº 2141, que autorizan su formalización directa por vía de excepción al principio de licitación pública.-----------------------------------------------
Que finalmente, en atención al monto y al plazo de doce (12) meses de la contratación, requiere la pertinente intervención del Alto Cuerpo en los términos y alcances del Acuerdo Nº 4423 –Punto III- Resolutorio 2º, inciso e)-.---------------------------------------------------
Que analizadas las actuaciones, luego de un intercambio de ideas y ponderaciones financieras-económicas, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE:1) Autorizar y aprobar la Contratación Directa N° 213/09, a favor de la firma Telefónica Data Argentina S.A., en los términos y alcances de su cotización, por un monto total de $ 172.243,50 (Pesos ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres con cincuenta centavos) y un plazo de 12 (doce) meses, para la instalación y prestación del “Servicio punto a punto entre edificios sitos en calle Rivadavia n° 205 de Neuquén capital y calle Neuquén n° 317 de Rincón de Los Sauces”, conforme y en un todo de acuerdo a lo actuado y tramitado por la Administración General mediante expediente administrativo n° 15518-09 –A.G.-. 2°) Encuadrar la presente contratación directa en los términos del artículo 64°, incisos c),d) y p) de la Ley N° 2141.- 3°) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 4°) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75del Decreto n° 2758/95. 5°) Cúmplase por la Administración General.-----------------------------------------------
V.-ABOGADOS DE LA MATRICULA SOBRE PEDIDO.- VISTO: El pedido efectuado por los profesionales particulares que litigan en el fuero de Familia, en el que solicitan suspensión de términos los días 07 y 08 de octubre en los Juzgados de Familia de la I Circunscripción Judicial por llevarse a cabo el II Foro Patagónico en San Martín de los Andes. Que en la petición formulada expresan que resulta necesaria la suspensión de los términos procesales, a fin de posibilitar la activa participación en el evento para continuar en el camino de unión, intercambio regional y compromiso conjunto para mejorar la labor profesional e institucional del Derecho de Familia. Y CONSIDERANDO: Que este cuerpo ya ha considerado un pedido de similares características, habiendo resuelto mediante Acuerdo N ° 4437 Punto IV, se resolvió “Declarar de Interés del Poder Judicial y auspiciar académicamente la realización del “II Foro Patagónico de Derecho de Familia”. Que a fin de posibilitar la participación de los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial, estableció que cada uno de los interesados en asistir a la actividad académica aludida, debía solicitar la licencia por la vía correspondiente. Que en relación a la actividad de los profesionales particulares, entiende este cuerpo que con aquella resolución se contempla tanto la necesidad de formación y actualización de los integrantes del Poder Judicial, como las necesidades del servicio de Justicia. Es por ese motivo que no se considera oportuno – atento la situación actual general-, hacer lugar al pedido, debiendo estarse a lo resuelto en el aludido resolutorio. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a los presentantes, que deberá estarse a lo resuelto por Acuerdo N° 4437 Punto IV.- 2°) Notifíquese, cúmplase.------------------------
VI.-FISCALIA DEL TSJ SOBRE SOLICITA REESTRUCTURA DE LAS AGENCIAS FISCALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: El Pedido efectuado por el Sr. Fiscal, mediante Oficio N° 331/09.- Que en el mismo expresa que es necesario proceder a la reestructuración de las Agencias Fiscales de la Primera circunscripción. Que este pedido, es reiteratorio del efectuado por oficio 252/08 en el que se proponían dos alternativas. Respecto a aquella petición, el Sr. Fiscal entiende que resulta conveniente la segunda opción, que contemplaba la posibilidad de dejar como Agencias Especializadas, la Fiscalía General y de Coordinación, la de Graves Atentados contra las personas y la Fiscalía para Delitos Juveniles. Respecto a las demás agencias, quedarían fusionadas las actuales Fiscalías de Gestión Rápida, Delitos Violentos contra la Propiedad, Delitos Complejos y Delitos contra la Administración pública. Que el fundamento de la reestructuración propuesta, es la inequitativa distribución de causas que actualmente existe – la que se incrementa en forma permanente-, y la imposibilidad de designar funcionarios en virtud de la crisis presupuestaria existente. Que con la propuesta formulada, se pretende optimizar la distribución del recurso técnico y el personal existente. Que tal reestructuración, tendrá carácter transitorio, atento encontrarse en proceso de estudio y sanción, un proyecto de Reforma Procesal Penal, sin perjuicio de lo cual resulta indispensable disponer las medidas solicitadas, a fin de optimizar la prestación del Servicio de Justicia. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DISPONER que en forma transitoria, queden como Agencias Fiscales especializadas únicamente la Fiscalía General y de Coordinación, la de Graves Atentados contra las personas y la Fiscalía para Delitos Juveniles. 2°) FUSIONAR en forma transitoria, las Fiscalías de Gestión Rápida, Delitos Violentos contra la Propiedad, Delitos Complejos y Delitos contra la Administración pública. 3°) FACULTAR al Señor Fiscal del Tribunal Superior de Justicia a instrumentar lo dispuesto en el presente resolutorio, establecer el Organigrama del Ministerio Público, disponer el cronograma de implementación de las modificaciones, estableciendo las fechas a partir de las cuales se implementarán las modificaciones que aquí se realizan, disponer las reasignaciones de personal y toda otra cuestión inherente al funcionamiento de los organismos del Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo aquí dispuesto. 4°) DISPONER que una vez elaborado el cronograma y dispuestas las reasignaciones de personal, el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, comunique lo resuelto a este cuerpo. 5°) Notifíquese, dése amplia difusión, cúmplase.------------------------------------
VII.-CAMARA CIVIL SOBRE ACUERDO ADMINISTRATIVO N° 17.-
VISTO Y CONSIDERANDO: El Acuerdo Administrativo N° 17/09, en la que se aprueba la remisión de las actuaciones “COFRÉ MIRTA GLADYS SOBRE INSANIA” Expte. 545/84/95 del Registro del Juzgado Civil N°4, al fuero de familia en virtud de los fundamentos sostenidos por dicho organismo, fundados en lo oportunamente resuelto mediante Acuerdo N° 1/07 de la Cámara Civil. Que en consecuencia se ordenó el envío a la Receptoría General de Expedientes del Fuero mencionado, a efectos que practique el sorteo pertinente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado. --
VIII.-DEFENSORIA DEL TSJ SOBRE ELEVA RESOLUCIONES N°81 y 84.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolucion N° 81 en la que el Sr. Defensor ante el cuerpo designa al Dr. Zvilling como Defensor del Sr. Julio Dell’ Ospédale, por excusación de la Dra. Barac; y la N° 84, en la que dispone medidas tendientes a la cobertura de función prevista en la Ley 2605, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo informado y ratificar las mismas.----------------------------------
IX.-JUZGADO CIVIL N° 5 SOBRE PEDIDO DE PRÓRROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por la Dra. Ana Virginia Mendos, Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de Neuquén, mediante Nota de fecha 21 de setiembre del año en curso, a fin de que se le conceda una nueva prórroga del plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado.-----------
Que se ha analizado el listado emitido oportunamente y se advierte que queda sólo una sentencia pendiente, que se encuentra a estudio, y que por otro lado se han dictado una cantidad de 26 sentencias.-----------------
A esto debe sumarse que la magistrada, estuvo subrogando durante el mes de agosto y parte de setiembre el Juzgado Civil N°4.------------------------
Esta producción permite evaluar favorablemente la petición formulada. Por las consideraciones expresadas precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a la Juez del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5, Dra. Ana Virginia Mendos, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.------------------------------
X.-CAMARA DE TODOS LOS FUEROS DE CUTRAL CO.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado mediante nota 189/09 del Registro de la Cámara en todos los Fueros de Cutral Co. Que en el mismo solicitan autorización para que el personal policial correspondiente a la División Traslados de la Unidad N° 21 utilice durante los días y horas hábiles administrativos la oficina y las celdas para detenidos previstas en el nuevo edificio del Poder Judicial en dicha localidad. Que asimismo, en caso de tener que realizarse alguna diligencia en feria, o fuera del horario hábil, también podrá utilizarse el espacio, quedando en todos los casos la actividad bajo la exclusiva responsabilidad de la Policía Provincial. Que no existiendo óbice para acceder a la petición, ya que la finalidad de dicho espacio es que sea utilizado para ese fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar que el espacio aludido en los considerandos, sea utilizado por la División Traslados de la Unidad N° 21. 2°) Notifíquese, cúmplase.-------------------------
XI.-(...)SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO: La licencia por atención de familiar enfermo solicitada por la mencionada agente, Y CONSIDERANDO: por Acuerdo n°4438, punto XIII, se le concedió a la agente, licencia por la causal indicada en virtud de haber agotado la cantidad de días anuales previstos en el reglamento vigente para atención de familiar enfermo. Y dado que resta la justificación de un período, circunstancia que surge de las actuaciones de fs.227 del legajo personal de la agente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) JUSTIFICAR a (...) los días correspondientes al período comprendido entre el 18 al 21 de agosto de 2009, ambos inclusive, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de Licencias.- 2º) Notifíquese.-------------------------------------------
Con lo que no siendo para mas, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los presentes por ante mí, de lo que doy fe.------------------------------------