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Acuerdo



12/15/2010 02:00 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4615
Fecha:
12/14/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 15 de diciembre de 2010 - 13:50 hs
Acuerdo N° 4615.-

ACUERDO Nº4615.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los catorce días de diciembre del año dos mil diez, siendo las 18.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal ante el Cuerpo, Dr. ALBERTO M.TRIBUG, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.-------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo el siguiente punto:-----------
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROPUESTA DE FORMACIÓN DE COMISIÓN NEGOCIADORA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 2670. VISTO: Que mediante nota de fecha 1º de diciembre del año 2010, el Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Antonio G. LABATE, en representación de este Alto Cuerpo, propuso al S.E.JU.N formar una Comisión Negociadora en los términos de los artículos 5, 6, 11 y concordantes de la Ley 2670, previo levantamiento de las medidas de acción directa, para un inmediato restablecimiento del servicio de justicia. Que en fecha 9 de diciembre de 2010, el S.E.JU.N, solicita al Tribunal encauzar el pedido de formación de la Comisión Negociadora a través de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, a fin de tratar los temas de interés común, tal como fuera propuesto por el Alto Cuerpo. Y CONSIDERANDO: Que, conforme el criterio que viene manteniendo este Tribunal Superior de Justicia en oportunidad del análisis del Proyecto de Ley de Convención Colectiva de Trabajo para el Poder Judicial, el que fuera enviado a la Honorable Legislatura y que obra registrado en el punto VI del Acuerdo 4423/2009 del registro de la Secretaría de Superintendencia, se consideró “que la negociación colectiva resulta un instrumento apto para la participación de los empleados y el diálogo entre las partes involucradas en las relaciones laborales. Es un mecanismo idóneo para lograr el equilibrio, la racionalidad y la transparencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones, y para el tratamiento de los temas relacionados con las condiciones laborales, medioambiente del trabajo, y otros inherentes al desarrollo de las actividades propias del personal”. En esta inteligencia, es que este Cuerpo entiende que corresponde notificar a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, con el objeto de dar inicio a la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Poder Judicial de esta Provincia, la que será comprensiva de condiciones y medioambiente en el trabajo, carrera judicial, capacitación laboral, licencias gremiales, mecanismos de autocomposicion de conflictos, entre otras, en los términos de los arts.6, 7 y 11 in fine de la Ley 2670. Por lo considerado, y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Previo levantamiento de las medidas de fuerza que lleva adelante el S.E.JU.N., solicitar a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, disponga la apertura del procedimiento de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados del Poder Judicial de Neuquén, con los alcances del art.1º y conc. de la Ley 2670.- 2º) Notificar a la Subsecretaría de Trabajo lo dispuesto precedentemente en virtud de lo establecido por los artículos 7 y 11 de la ley citada. 3º) Cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.--------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------