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Acuerdo



03/13/2009 10:39 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4348
Fecha:
03/11/2009
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones:
4348


ACUERDO Nº4348.-.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve, siendo las 10:00 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del Dr. OSCAR E. MASSEI, los señores vocales, RICARDO T. KOHON, EDUARDO F. CIA, ANTONIO G. LABATE, y LELIA G. MARTINEZ de CORVALÁN, el señor Fiscal ante el cuerpo, Dr. ALBERTO M. TRIBUG, el Señor Defensor ante el Cuerpo, Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL N. VAN DER WALT.------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se pone a consideración del cuerpo el siguiente punto:-------------
I.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº4346-4347.- Por secretaria se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.- II.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 96 AL 118 .- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº:98, 101, 104, 105, 107, 113, 114, 117, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº96, 97, 99, 100, 102, 103, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 115, 116, 118.-----------------------
III.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE TRABAJOS ADICIONALES CONTRATACION DIRECTA N° 285/07 “EDIFICIO JUZGADO DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE EL CHOLAR” Art. 12 Ley N° 687 –Acuerdo 3980 –BIS- Punto XXV.-VISTO: Los autos caratulados: “CONTRATACIÓN DIRECTA N° 285/07: OBRA EDIFICIO JUZGADO DE PAZ DE LA LOCALIDAD EL CHOLAR”,-TRABAJOS ADICIONALES- Expte. N° 13038/12, y CONSIDERANDO: I. Que con fecha 26 de mayo de 2008 se suscribió con la Empresa MIGUEL ANGEL RUIZ, el contrato para la ejecución de la obra citada, por un monto total de $ 470.141,68 a valores del mes de enero de 2008.-------------------------------------------
II.- Que conforme surge del Informe del Jefe de Departamento de Infraestructura (obrante a fs. 1/2 de autos), durante la ejecución de la misma fue necesario introducir modificaciones en trabajos, cambios de materiales y/o provisiones, originalmente previstas en la documentación contractual, atendiendo a la disponibilidad real de los insumos existentes en la zona, a razones climáticas y a técnicas de mantenimientos locales (cfr. Nota de Pedido n° 8 –fs.8-);------------------------- III.- Que sobre la base de estos trabajos, materiales y/o provisiones que se sustituyeron, la Inspección de Obra confeccionó un detalle de los mismos y de sus respectivos valores –todos referidos a la misma base contractual vgr. Enero 2008-, surgiendo de ello una economía del contrato original de $ 3.149,37(cfr. Planillas de fs 4 a 7 y 9 a 19).-----------------------------------------------------
IV.- Que en virtud de ello y habiéndose evaluado como conveniente la posible ejecución de un trabajo adicional –consistente en una cochera para albergar a dos vehículos-, se solicitó a la Contratista, efectuar su cotización (cfr. fs 25 a 27).----------------------------V.- Que el Cómputo y Presupuesto confeccionado, para la ejecución de los trabajos adicionales, asciende a la suma de $ 13.678,90 calculados a precios del mes de Enero de 2008; lo que representa un incremento adicional de sólo $ 10.529,53 respecto del monto del contrato original si a este le aplicamos la deducción de las economías obtenidas en el desarrollo de la obra (cfr. Planilla de fs. 31)----
VI.- Que conforme al Informe del Jefe Departamento de Infraestructura el plazo para la ejecución de estos trabajos, ascendería a 25 días corridos, a partir de la fecha de notificación de la aprobación del Balance económico, los trabajos del item nuevo y la addenda que completa el Contrato Original. --------------------------VII.- Que a fs. 32/34, se adjunta el Proyecto de addenda a suscribir con la Empresa Contratista, el que contempla el incremento y reconocimiento económico y la ampliación del plazo.-----------------------------------------------
VIII – Que fs. 40 obra intervención del Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la reserva presupuestaria correspondiente.--------------------------
IX. Que, en este punto, cabe ingresar a la cuestión traía a estudio.-----------------------------------------------
En este sentido, la Ley N° 687 de Obras Públicas -de aplicación al caso de marras- prevé en el Capítulo VI –Alteraciones a las condiciones del Contrato- (artículos 45° a 50°), el procedimiento y conducta que debe observarse cuando durante la ejecución de una obra fuere necesario realizar trabajos no previstos en el Pliego Licitatorio.---------------------------------------------
X. Que, asimismo, y en este caso particular, el Pliego Particular de Condiciones de la Obra establece en su artículo 15°, que: “Si el Comitente entiende que deben realizarse trabajos no previstos en el pliego, los mismos deberán estar previamente autorizados por acto administrativo suscripto por el señor Administrador General del Poder Judicial”.-----------------------------
XI. Que, dentro de este contexto normativo, cabe precisar que la situación concreta planteada en autos cuadra en los términos del artículo 45° de la Ley 687, en cuanto dispone que: “Las alteraciones que produzcan aumento o reducción de obra o provisión contractual, que no excedan en conjunto del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el Contratista en las concisiones que establece el art. 46° abonándose en el primer caso el importe del aumentoEn los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados, se deban emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieran sido necesarios, para realizar la obra contratada, se convendrán precios nuevos”.------------------------------
XII. Que también se encuentra contemplada en las previsiones del art. 50, en tanto el mismo establece que: “Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que debe ser fijado por la Administración con la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o en los adicionales o imprevistos que se autoricen, deben reajustarse las garantías del contrato y fondo de reparo”.---------------
XIII. Que concatenando el obrar desarrollado por los organismos técnicos competentes durante el transcurso del iter administrativo descrito, con los dispositivos legales transcritos en lo pertinente, se concluye en la procedencia y legalidad del trámite cumplido. Así, en la determinación del Cómputo y Presupuesto se acordó el precio del ítem nuevo no cotizado en la oferta También se concedió la ampliación del plazo y consecuente reprogramación de la curva de inversiones.---------------
XIV. Que, por último, en el proyectado Contrato Adicional a suscribir, se prevé el reajuste de la garantía contractual (Cláusula Octava), lo cual conllevará oportunamente al reajuste del fondo de reparo.-----------
Por ello, habiendo emitido dictamen la Subsecretaría y de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°)- Autorizar y aprobar la realización de los Trabajos Adicionales, en la obra: “Edificio Juzgado de Paz de El Cholar”, por un importe de $ 13.678,90 calculados a precios del mes de Enero de 2008, a ejecutar por la Empresa Miguel Ángel Ruiz contratista de la misma, conforme y en un todo de acuerdo a lo actuado y tramitado por Expediente n° 13.038/12 –Trabajos Adicionales-; 2°)- Aprobar y Fijar un plazo de 25 (veinticinco) días corridos, para la ejecución de los trabajos adicionales, a computar de acuerdo a lo previsto en la documentación técnica base del presente 3°)- Aprobar el texto del Contrato Adicional a suscribir con la Empresa obrante a fs. 32/34 del mismo expediente y autorizar al Administrador General a firmar el mismo, en nombre y representación del Poder Judicial; 4°) Cúmplase. Notifíquese al contratista en el domicilio constituido.--
IV.-ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LICITACION PUBLICA N° 03 /07 NUEVO EDIFICIO CAMARA MULTIFUERO CUTRAL CO SOLICITA AUTORIZACIÓN TRABAJOS ADICIONALES.-----------------------

VISTO: El Expte. N° 11264/09 “Licitación Pública N° 03/07, Nuevo Edificio Cámara en Todos los Fueros y Ministerio Público en Cutral-Co, Trabajos Adicionales, Zahidas S.A., Empresa Constructora” y la solicitud efectuada por el Sr. Administrador General, respecto a la aprobación por este alto Cuerpo del proyecto de addenda a suscribir con la contratista y;--------------------------
CONSIDERANDO: I. Que, en fecha 28 de diciembre de 2007 se suscribió el contrato para la ejecución de la obra: Nuevo Edificio Cámara en Todos los Fueros y Ministerio Público en Cutral-Co, con la empresa Zahidas S.A., Empresa Constructora.--------------------------------------------
Que, con posterioridad, atento la imposibilidad material de proyectar un estacionamiento interno por las dimensiones del terreno, la Municipalidad de Cutral-Co, en atención a la envergadura de la obra en cuestión, solicitó a este Poder Judicial una solución respecto al estacionamiento para el referido edificio, por lo que ofreció utilizar el área pública con la ejecución de dársenas para vehículos.---------------------------------
Que, la Empresa Constructora, desarrolló un proyecto de estacionamiento vehicular, con dársenas ubicadas sobre la calle Chubut y con capacidad de 264m2, a fin de solucionar el impacto del estacionamiento y descongestionar el tránsito vehicular en la zona del emplazamiento del edificio en construcción, como asimismo, a través de las cunetas proyectadas permitir la evacuación de las aguas pluviales.-----------------------
Que, conforme surge del informe del Departamento de Infraestructura el cómputo y presupuesto de los trabajos adicionales asciende a la suma de $90.020,31 a precios contractuales del mes de septiembre de 2007, cuyo plazo de realización será de 60 días corridos, computados desde el inicio de los trabajos.-------------------------------
II. Que, la alteración al contrato de obra que se propone, encuadra en las previsiones contempladas en los artículos 45 a 50 de la Ley N° 687, por lo que en función de ello, y toda vez que dicha alteración es inferior al 20% de la obra total contratada, la misma resulta obligatoria para el contratista.-------------------------
En este sentido, el artículo 45 de la referida ley dispone: “Las alteraciones que produzcan aumento o reducción de obra o provisión contractual, que no excedan en conjunto del 20% del monto básico contractual, son obligatorias para el Contratista en las condiciones que establece el art. 46 abonándose en el primer caso el importe del aumento...En los casos que para ejecutar los trabajos precedentemente citados, se deban emplear equipos que difieran manifiestamente de los que hubieran sido necesarios, para realizar la obra contratada, se convendrán precios nuevos”. De igual modo el artículo 50 de la Ley, establece: “Toda ampliación o reducción de obra significará un reajuste del plazo contractual, el que debe ser fijado por la Administración con la conformidad del contratista. En toda ampliación de obra o en los adicionales o imprevistos que se autoricen, deben reajustarse las garantías del contrato y fondo de reparo”.-------------------------------------------------
Que, el Departamento de Contaduría y Presupuesto procedió a efectuar la reserva presupuestaria para la ampliación del contrato por la suma de $90.020,31.------------------
Por otra parte en el contrato adicional a suscribir, se prevé el reajuste de la garantía contractual, lo cual conllevará oportunamente al reajuste del fondo de reparo.
III. Por todo lo expuesto emitido dictamen jurídico por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar y aprobar la realización de Trabajos Adicionales en la obra Nuevo Edificio Cámara en Todos los Fueros y Ministerio Público en Cutral-Co, por un importe de $90.020,31, a precios contractuales del mes de septiembre de 2007, a ejecutar por la empresa Zahidas S.A., Empresa Constructora, conforme y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expte. N° 11264/09 del Registro de la A.G. 2°) Aprobar y fijar un plazo de sesenta (60) días corridos, para la ejecución de los trabajos adicionales, a computar de acuerdo a lo previsto en la documentación técnica base del presente. 3°) Aprobar el texto del Contrato Adicional a suscribir con la empresa Zahidas S.A., Empresa Constructora obrante a fs. 22/24 del Expte. de referencia, y autorizar al Sr. Administrador General a firmar el mismo, en nombre y representación del Poder Judicial. 4°) Notifíquese y cúmplase.------------------------------------------------
V.-CÁMARA CRIMINAL SOBRE INFORMA SITUACIÓN SUSCITADA EN LOS AUTOS "R. B. G.SOBRE HURTO Y ENCUBRIMIENTO”.-VISTO Y CONSIDERANDO: La situación generada en el expediente de la referencia, en el que se advierte que como consecuencia de una situación generada entre los magistrados judiciales intervinientes, se ha producido entre el 13 de agosto del 2007 y el mes de octubre del año siguiente, una dilación innecesaria del trámite de la causa. Que la responsabilidad de los titulares de los organismos, es velar por una correcta y eficaz resolución de los expedientes, procurando de evitar con actitudes personales, un dispendio jurisdiccional como el que se ha generado en estos actuados. Es por ello, que además de la medida disciplinaria, corresponde exhortar a los Magistrados, a observar una conducta proactiva, profesional y acorde a la investidura que ostentan. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aplicar (...) y al Dr. (...), un llamado de atención, por la conducta disfuncional producida en el trámite de la causa referida. 2°) Encomendar a los nombrados, que en lo sucesivo ajusten su conducta funcional, a la resolución eficaz de los expedientes bajo su conocimiento. 3°) Notifíquese, tómese nota en los legajos personales, cúmplase.----------------
VI.-RED DE ESCUELAS JUDICIALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE ELEVA PROGRAMA DE CAPACITACIÒN ACADÈMICA EN FORMATO DE AULAS VIRTUALES.-VISTO Y CONSIDERANDO: La invitación recibida de la Red de Escuelas Judiciales de la Republica Argentina (REFLEJAR), en la que solicita que este Tribunal proponga un magistrado del fuero civil y comercial de la provincia, para postularse como candidato a una beca – otorgada por al Fundación Garrigues-. Que la misma tiene como finalidad la realización de un curso de formación profesional denominado “Fundamentos Económicos y Contables para Jueces”, cuya finalidad es contribuir a la mejora de los conocimientos en materia contable, económica y societaria. Que a los fines de realizar la selección, se efectuó un sorteo entre todos los magistrados de la Provincia, con la competencia aludida. Cumplido el mismo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Proponer como postulante a la beca ofrecida por REFLEJAR, al Dr. Andres Daniel Luchino.- 2°)Requerir al nombrado la remisión de la documentación correspondiente para formalizar la propuesta. 3°) Reservar por secretaría el resultado del sorteo, para el caso que al postulante seleccionado, no le resulte posible la realización del curso. 4°) Notifíquese, cúmplase por la Escuela de Capacitación.--------------------------------------------
VII.-PISANO JUAN MANUEL SOBRE SOLICITA INSCRIPCIÓN FUERA DE TERMINO EN ACCIDENTOLOGIA VIAL, CRIMINALISTICA Y DOCUMENTOLOGIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el perito Juan Manuel PISANO, en relación a que se le admita la inscripción como perito para designaciones de oficio en la especialidad de Accidentología Vial, Criminalística y Documentología, para el año en curso. Resultando atendibles las razones invocadas, y teniendo en cuenta que ha finalizado con su trámite de matriculación el día 17 de febrero del corriente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Inscribir al perito Juan Manuel PISANO, en la lista anual 2009 de peritos matriculados en el tribunal, en la especialidad de Accidentología Vial, Criminalística y Documentología.-2°) Notifíquese, cúmplase, hágase saber.---------------------
VIII.-JUZGADO CIVIL N°4 SOBRE PEDIDO DE PRÓRROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.-VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud elevada por las Dras. Virginia Mendos y Elizabeth García Fleiss, Jueces Subrogantes del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 4 de Neuquén, en relación a la necesidad de que se le conceda una prórroga del plazo para el dictado de las sentencias que quedan pendientes en virtud del informe acompañado en fecha 03 de marzo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder a las nombradas, una prórroga de treinta (30) días, a partir de la notificación del presente, para el dictado de sentencias pendientes, detalladas en el aludido informe. 2º) Notifíquese.---------------------------------------------
IX.-DEFENSORIA DEL TSJ SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN N° 13.- VISTO Y CONSIDERANDO:La resolución N° 13 dictada por el Sr. Defensor ante el Cuerpo, en la que aprueba la distribución de turnos para la atención de las Defensorías Oficiales Civiles N° 1, N°2, N°4 y N°5 de la I Circunscripción Judicial, para el corriente año, extensivo a febrero de 2010, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado. -------
X.-CAMARA CIVIL SOBRE SOLICITA COBERTURA DEL CARGO QUE OCUPABA LA DRA. CLERICI.- VISTO: El pedido efectuado por los Sres. Magistrados de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, en la que solicitan la sustitución de la Dra. Clérici – que fue asignada a la Defensoría del Tribunal Superior de Justicia- a través de la incorporación mediante concurso de otro funcionario. Y CONSIDERANDO: Que la funcionaria aludida, antes de desempeñarse en la Cámara Civil, provenía de otro organismo, por lo que con su nueva asignación no ha generado en dicho destino vacante alguna que permita la realización de un llamado a concurso. Que por otro lado, en virtud de la gravísima situación presupuestaria que atraviesa la provincia, a la que no es ajena el Poder Judicial, es necesario optimizar el recurso humano existente y realizar el esfuerzo necesario para atravesar este momento de crisis. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Cámara Civil, que no posee en su planta la vacante solicitada, por lo que resulta imposible acceder a lo solicitado en virtud de los fundamentos expresados en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese, hágase saber.---------------------------
XI.-SAINZ JORGE SOBRE DENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La nueva presentación efectuada por el nombrado, y teniendo en cuenta que se refiere a las mismas cuestiones planteadas en su escrito inicial. Que como consecuencia de dicho reclamo, se realizó a través de la Auditoria General un exhaustivo análisis de los expedientes aludidos. Que dicho informe fue analizado pormenorizadamente por el cuerpo, lo que derivó en lo resuelto mediante Acuerdo N° 4329, por lo que luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar al planteo formulado por el Sr. Sainz Jorge. 2°) Notifíquese, cúmplase.--------------XII.-FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SOLICITA QUE LA AUDITORÍA GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXAMINE LOS EXPEDIENTES 242/08 –Registro de la Secretaría Penal del TSJ) y 5389/07 –Registro del Juzgado de Instrucción N° 4.- VISTO: El pedido formulado por el Señor Fiscal ante el cuerpo, en relación a que se auditen los expedientes aludidos. Y CONSIDERANDO: I.-Que en primer lugar debe evaluarse, que la función específica de la Auditoria General del Poder Judicial, surge de la reglamentación aprobada mediante Acuerdo N° 4081 Punto VI. En esta, se determinan funciones específicas tales como: “Efectuar el control de gestión interna de los organismos del Poder Judicial jurisdiccionales y no jurisdiccionales,(…). Se entenderá por control de gestión el estudio que realiza la Auditoria General del desempeño de los organismos auditados para el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos fijados por el Tribunal Superior de Justicia. En tal sentido, la Auditoria tiene como principal función la verificación objetiva del desempeño de los organismos auditados, considerando para ello los recursos existentes, las competencias, la ubicación geográfica, los mecanismos procedimentales y no procedimentales aplicados, y la estructura organizacional, (…) En tanto, comprenderá los siguientes objetivos: 1) Comprobar la observancia de leyes, normas y procedimientos.”-----------------------------------------
II.-En ese orden de ideas, excede la función propia de la Auditoría, realizar un análisis del contenido decisorio de las resoluciones de los ministerios públicos –Fiscal y Pupilar- que intervienen en el trámite, como tampoco el de los magistrados actuantes.----------------------------
III.-Luego, se toma en cuenta que ambas causas se encuentran actualmente en trámite. Una de ellas, en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en la que se realizó recientemente el sorteo para la integración del cuerpo, con la finalidad de resolver las excusaciones y recusaciones formuladas.-------------------------------
IV.- Ingresando al análisis del pedido efectuado por el Sr. Fiscal, debe dejarse aclarado que este Tribunal es conciente de la trascendencia pública que poseen las causas de la referencia, como así que su resultado tendrá una importante repercusión social, por lo que corresponde realizar algunas consideraciones al momento de resolver el pedido.-----------------------------------
V.-En todo proceso judicial, deben respetarse los principios constitucionales de nuestro sistema de derecho, como son: la garantía del debido proceso, el derecho de defensa y la independencia del juzgador. VI.- Es en esa inteligencia, que se considera fundamental permitir que cada una de las partes involucradas, haga uso de los remedios procesales de impugnación que posee durante el desarrollo del proceso judicial. VII.- No es admisible en consecuencia, disponer medidas que pueden afectar gravemente la independencia que debe garantizarse a los magistrados para resolver las causas en las que interviene. VIII.-Por último, no se debe perder de vista que existe la posibilidad técnica, de que este Tribunal Superior de Justicia, deba intervenir en los autos N° 5389/07 en su carácter de última instancia revisora jurisdiccional de la Provincia. Por lo que, una prematura intervención como la que se pide, podría conspirar contra el efectivo cumplimiento del rol conferido. IX.-Sin perjuicio de lo dicho, el Fiscal peticionante, cuenta con expresas facultades en ejercicio del la Superintendencia del Ministerio Público fiscal, conforme se desprende del art. 59 inc. a), g) y ccdtes. de la Ley N° 1436. X.-Que es por tal motivo, que debe obrarse con suma prudencia, a fin de no vulnerar derechos de raigambre constitucional, tanto de las víctimas como de los imputados, preservando el rol institucional que la Constitución Provincial asigna a este cuerpo. Por las consideraciones expresadas, luego de un intercambio de opiniones, oído el señor Fiscal, SE RESUELVE: 1°) No hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Fiscal ante el Cuerpo. 2°) Notifíquese, hágase saber.---------------------------------------------------
XIII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado dispuesto por Acuerdo Nº 4319 Punto XIX y ampliado mediante Acuerdo Nº 4321 Punto XVI, para cubrir un cargo de Jefe de Departamento, con destino a la Defensoría Penal del Niño y el Adolescente de la I Circunscripción Judicial, Que conforme surge del acta elevada por el Tribunal Examinador, no existe concursante aprobado que revista la categoría inferior requerida para acceder a la vacante de Oficial Superior de Segunda, lo que impide realizar los corrimientos y promociones del personal participante ubicado en la categoría inferiores, en consecuencia corresponde convertir dicho cargo en Jefe de Despacho, a fin de posibilitar el ascenso de la totalidad de los concursantes. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover, a partir del 1 de abril de 2009, a la categoría de JEFE DE DEPARTAMENTO a la actual Oficial Superior de Primera Teresita Alicia VELAZQUEZ CARRASCO; y a la categoría de OFICIAL SUPERIOR DE PRIMERA al actual Oficial Superior de Segunda Patricio Kevin LUJAN. 2°) Convertir la vacante de Oficial Superior de Segunda en Jefe de Despacho del Escalafón del Personal Administrativo a fin de continuar con las correspondientes promociones. 3º) Promover, a partir de 1 de abril del 2009, a la categoría de JEFE DE DESPACHO a la actual Oficial Principal Alba Graciela CACERES; a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL a la actual Oficial Patricia Nancy BONAVITTA; y a la categoría de OFICIAL a la actual Oficial Auxiliar Lucia Maria TEJADA. 4º) Trasladar, a partir del 1 de abril del corriente año, a los agentes Teresita Alicia VELAZQUEZ CARRASCO de la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas a la Defensoría Penal del Niño y el Adolescente; Patricio Kevin LUJAN del Juzgado de Instrucción nº 4 a la Fiscalia de Graves Atentados contra las Personas; Alba Graciela CACERES de la Fiscalía para Delitos Violentos contra la Propiedad al Juzgado de Instrucción nº 4; Patricia Nancy BONAVITTA del Juzgado de Instrucción nº 1 a la Fiscalía para Delitos Violentos contra la Propiedad; Lucia Maria TEJADA de la Cámara en lo Criminal nº 2 al Juzgado de Instrucción nº 1. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
XIV.- DOMENICI SILVIA BEATRIZ SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo que ocupa en la planta de personal del Poder Judicial, presentada por la agente de mención, con el objeto de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del día 1 de abril de 2009, la renuncia al cargo de Jefe de División efectuada por la agente SILVIA BEATRIZ DOMENICI, DNI Nº 10.437.633, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV. 3º) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que de ellos resulten, para cubrir una categoría de Jefe de División, con destino a la Biblioteca. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.-------
XV.-VALLEJOS SEBASTIAN SOBRE RENUNCIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo que ocupa en el Juzgado Civil de Chos Malal, presentada por el agente Sebastián Vallejos; y encontrándose el señor Jeremías Ezequiel Vranken como inscripto aprobado en el último concurso para ingreso como auxiliar administrativo en la V Circunscripción Judicial y con examen de aptitud psicofísica favorable, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del 26 de febrero de 2009, la renuncia al cargo de Auxiliar de la Planta de Personal Administrativo efectuada por el señor SEBASTIAN VALLEJOS, D.N.I. Nº 28.621.394.- 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto por Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Designar al señor JEREMIAS EZEQUIEL VRANKEN, D.N.I. N° 32.222.339 en el cargo de Auxiliar –JHA- del Escalafón de Personal Administrativo con destino al Juzgado Civil de Chos Malal, a partir del 18 de marzo del año en curso.- 4º) Fijar el 18 de marzo del corriente año para el juramento del agente designado en el apartado precedente, facultando para dicho acto a la titular del Juzgado Civil de Chos Malal, Dra. Graciela Beatriz Rossi. 5º) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.- Tome razón la Administración General. Cúmplase.---------------------------------------
XVI.-DR.O.J.E. SOBRE PEDIDO.-VISTO: La presentación realizada por el Dr. J.E.O. solicitando el pago de una compensación por la asignación de funciones como Abogado Relator en el Jurado de Enjuiciamiento seguido a la Jueza Laboral nro.4, Dra. Elisabet Rivero de Taiana, afectación que fuera dispuesta mediante Decreto nº 722/08 a partir del 27 de Octubre de 2008 finalizando el 15 de diciembre del mismo año. Y CONSIDERANDO: Que el peticionante fundamenta su pedido en el art. 44 de la Ley 1565, que establece: “Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al presupuesto general del Poder Judicial de la Provincia de Neuquen, a excepción de los sueldos del personal que sea afectado, los que serán abonados por el organismo competente..”.---------------------------------Al respecto éste Cuerpo –en anteriores composiciones- ha interpretado que el personal administrativo afectado al Juri, que preste funciones en el Poder Judicial, adquiere un derecho a ser remunerado por las tareas que desempeñe en el marco del Jurado de Enjuiciamiento (conf. Acuerdos nº 2666, punto XXIII, nº 3260,punto XII,y nº3268,punto XIV). Que tal criterio deviene inaplicable al caso de funcionarios, en razón de que puede inferirse de la propia norma legal, la distinción entre los mismos y el personal administrativo, cuando en su artículo n°3 reza: “...Actuará como secretario uno de los Secretarios del Tribunal Superior de Justicia y de las cámaras de apelaciones que resulte desinsaculado por el jurado. El personal administrativo que prestará servicio en el jurado de enjuiciamiento será nombrado del plantel de agentes del Poder Judicial y del Cuerpo de Taquígrafos de la H.Legislatura Provincial....”------------------------- Por otro lado, el art. 9 de la ley bajo análisis excluye a los miembros del jurado de enjuiciamiento en la percepción de alguna remuneración en ese carácter, estableciendo la excepción respecto de los abogados de la matrícula, a que hace mención el art. 2 inc. c) de la presente, salvo que perciban remuneración o sueldo de cualquiera de los tres poderes del Estado nacional, provincial y/o municipal.--------------------------------Si bien la norma jurídica que se menciona, no es aplicable en forma directa a la solicitud en análisis –por las funciones desarrolladas por el peticionante- no es menos cierto que de la misma puede inferirse que el legislador ha concebido a las referidas funciones, como las incluidas dentro de las propias que le caben desempeñar por pertenecer, y en consecuencia ser retribuido por los órganos que conforman el Estado. -----

Por lo que cabe afirmar que de la telesis de la norma, nos conduce a sostener que ella sienta el principio general, de no remunerar el forma adicional las labores que se desempeñen en su ámbito, salvo las excepciones allí reguladas en forma taxativa. Esto es, a los abogados a que hace mención el artículo 2 inc. c) y al “personal” –a quienes se les reconoce el pago conforme lo establecido por el art. 44 de la ley 1565.---------------En esta línea de pensamiento puede observarse, que el Decreto nº 722/08, dispuso afectar al peticionante al Jurado de Enjuiciamiento, para que preste funciones como abogado relator, funciones que no resultan, -por su naturaleza- extrañas a las que el mismo desarrolla en éste Poder Judicial y por la cuales es remunerado. Es entonces que no resulta en consecuencia alcanzado por lo dispuesto en el art. 44 de la ley 1565, toda vez que en la referencia al personal, debe incluirse, únicamente a los agentes de éste Poder Judicial.----------------------Concluyendo, entiende éste Cuerpo, que las funciones desarrolladas por el Dr. O. en el marco del referido jury, no exceden aquellas que la Ley Orgánica de éste Poder Judicial ha puesto en cabeza de los funcionarios que laboran en su ámbito, razón por la cual no se ha generado un derecho a ser compensado en forma extraordinaria.------------------------------------------ Por todo lo expuesto, y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1) RECHAZAR el pedido de pago de una compensación adicional formulado por el Dr. J.E.O, por su actuación como Abogado Relator en el Jurado de Enjuiciamiento llevado a cabo contra la Dra. Elisabet Rivero de Taiana, 2) Notifíquese.---------------

XVII.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE ACTA CONCURSO EXTERNO PARA SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CHOS MALAL.-VISTO: El acta elevada por el Tribunal Examinador designado para intervenir en el mencionado concurso externo de antecedentes y oposición, Y CONSIDERANDO: las observaciones y propuesta formuladas por el Dr. Alejandro Casañas, integrante de la Mesa Examinadora, respecto del participante Dr. Pablo Fernando Moran, quien resultara primero en orden de mérito. Que en razón de la circunstancias señaladas este Alto Cuerpo meritua conveniente, previo a tomar cualquier resolución respecto del concurso en trámite, mantener una entrevista con el mencionado profesional, por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) citar al Dr. Pablo Fernando Morán a fin de mantener una entrevista con el señor Presidente, Dr. Oscar E. Massei y el señor Vocal de la V Jurisdicción Judicial, Dr. Eduardo F. Cía. 2°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
XVIII.-ADMINISTRACION GENERAL DIVISION LIQUIDACION DE HABERES SOBRE CONSULTA. (...) VISTO Y CONSIDERANDO: La consulta efectuada por la División Liquidación de haberes de la Administración General, respecto a la procedencia del pago retroactivo a la fecha de su ingreso, de la bonificación por antigüedad solicitada por el Dr. O. M., de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Pasar a estudio de los señores Vocales y Ministerios Públicos.----------------------(...)
XIX.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO SECRETARIA ELECTORAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del concurso interno dispuesto por Acuerdo Nº 4304 Punto XVI, y no habiendo aprobado el examen correspondiente la agente con la categoría escalafonaria necesaria para acceder al cargo de Jefe de Despacho concursado, conforme el acta elevada por el Tribunal Examinador, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°) DECLARAR DESIERTO el concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de Jefe de Despacho –JAA-, con destino a la Secretaría Electoral, y llamar a concurso INTERNO ABIERTO, sin corrimientos para cubrir el mismo cargo.- 2º) NOTIFIQUESE. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------
XX.-LIC. A.P. M. SOBRE PEDIDO. VISTO: El pedido formulado por la funcionaria de mención, en orden a que se revea su situación, para acceder a la categoría AJ- 3, dentro del contexto de la recategorización dispuesta mediante Acuerdo nº 4310, punto XI. Ello, en base a sus antecedentes curriculares, desempeño y trayectoria en ésta institución. Y CONSIDERANDO: Que el acuerdo citado precedentemente ordenó la recategorización de los Profesionales Auxiliares de la Justicia –a partir del 1 de Septiembre de 2008- teniendo como fundamento, entre otros, la necesidad de efectuar un “reconocimiento a los funcionarios de planta que revestían en las categorías más bajas dada la escasa movilidad existente en ese sector, medida que se dispuso por esa vez, para luego continuar trabajando en la regulación de la correspondiente carrera profesional”.Aduce la solicitante que ha cumplido catorce años de desempeño como Psicóloga dentro de éste Poder Judicial, que durante los mismos ha volcado su idoneidad profesional con responsabilidad, dedicación, y formación continua acreditada oportunamente. Respecto de su capacitación, expresa que ha participado como panelista en temáticas de niñez, identidad, abuso sexual, y psicodiagnóstico, ello tanto en Jornadas académicas locales como a nivel nacional e internacional. En cuánto a la Carrera de Especialización en Psicología Forense, aduce que su desempeño ha sido sobresaliente, puesto ello de manifiesto en el certificado analítico obrante en autos, previendo realizar la defensa de la tesis al inicio del ciclo lectivo 2009. Ingresando al análisis del pedido, dable es destacar que en la recategorización aludida, se estableció como tope de ascenso –en esa oportunidad- la categoría AJ3, ello a fin de tornar posible la realización de una carrera posterior. Con miras a esa finalidad, se utilizó un doble parámetro objetivo –antigüedad y formación profesional-, siendo suficiente cumplir con uno de ellos y no necesariamente con ambos, para acceder a las diferentes categorías. Que ello fue así, por considerarse que la función desempeñada por los profesionales auxiliares de la justicia es sumamente importante para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, lo cual exige el constante perfeccionamiento y la experiencia funcional de los mismos. En concreto, para acceder a la categoría AJ3, el Acuerdo citado dispuso: “....a) Categoría AJ3: Accederá a ésta categoría, quien encontrándose en una categoría inferior del escalafón, posea –al 30 de junio del corriente- 15 o más años de antigüedad y/o título universitario complementado con Doctorado, Maestría o Especialidad afín con el cargo que ocupa (Mínimo de dos años, y dictado en el marco universitario o por Colegio Profesional)..”.De las constancias obrantes en el legajo personal de la peticionante, surge que la misma no ha alcanzado ninguno de los dos presupuestos necesarios para acceder a la categoría pretendida (AJ3) sino a la categoría AJ4. Ello, pues al 30 de junio de 2008 contaba con 13 años de antigüedad en el Poder Judicial, como así tampoco acreditó haber obtenido el título de la “Especialización en Psicología Forense” –conforme certificación de fs. 509-.Lo hasta aquí expuesto, sella la suerte adversa del pedido en tratamiento, ya que con la documentación aportada y la antigüedad con que cuenta, correspondió su inclusión en la categoría AJ4. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°) Rechazar el pedido de recategorización formulado por la Lic. A.P. M., por los argumentos vertidos en los considerandos. 2°) Notifíquese.--------------------------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los nombrados por ante mí, que certifico.-------------------------------------------