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Acuerdo



12/02/2010 02:41 PM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4612
Fecha:
12/01/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Jueves 2 de diciembre de 2010; 14 hs.
ACUERDO Nº 4612.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a 01 días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo Ordinario el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, y el Sr. Fiscal, Dr. ALBERTO TRIBUG, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.--------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4608.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.-PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 490/10 al 497/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497.---------------------

3.-ADMINISTRACIÓN GENERAL–CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/CONVOCATORIA A ELECICIÓN DE DOS ABOGADOS-25/11/2010-EXPTE. 990, FOLIO 10, AÑO 2010 – APORTE REINTEGRABLE S/REESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.- VISTO: El expediente Nº 16.710/10 de los Registros de la Administración General, la Constitución Provincial, las Leyes N° 1971, Nº 2141, y el Decreto N° 2758/95, y CONSIDERANDO: La Nota Nº 10.829-10-D-AG, mediante la cual el Administrador General solicita se apruebe la propuesta de reestructura presupuestaria obrante a fs. 12/13 de las actuaciones de referencia, a fin de efectuar las registraciones pertinentes. Al respecto, aclara que por Resolución N° 004/10 se otorgó al Poder Judicial un “aporte no reintegrable” de hasta pesos veinticinco mil ($25.000,00) destinado a solventar los gastos que se deriven de las elecciones provinciales para elegir dos abogados y dos suplentes que integren el Consejo de la Magistratura del Neuquén.------------------------------
Que conforme a las atribuciones generales conferidas por el art. 240, inc. d) de la Constitución provincial y art. 75 de la Ley N° 2141, el Tribunal Superior de Justicia prepara anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos del Poder Judicial, encontrándose facultado para aceptar transferencias, disponer todos los actos de disposición y administración del patrimonio tendientes a la consecución de sus fines, así como también disponer las reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias que considere necesarias (cfr. arts. 1, 5 y 6 de la Ley N° 1971 de Autarquía Financiera).------------------------
Que, por ello, la reestructuración presupuestaria propuesta se encuadra en lo establecido por los artículos 12 y 15 de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control y su reglamentación, artículo 12 y 15 del Anexo I del Decreto N° 2758/95 y su modificatorio Decreto N° 1157/02. Por todo ello, contando con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la transferencia de fondos, en concepto de aporte no reintegrable, efectuado por el Consejo de la Magistratura de la Provincia. 2°) Aprobar y protocolizar, como parte integrante del presente acuerdo, la reestructura presupuestaria propuesta a fs. 63 de los actuados del visto, formuladas a nivel de partida de “bienes de funcionamiento y servicios no personales”, en la categoría programática de “Justicia Electoral”, y efectuar las registraciones pertinentes. 3°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.----
4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL S/CD-213/07: “CONTRATACIÓN DE PROFESIONALES PARA DESARROLLO DE SISTEMA INFORMÁTICO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE EN EL MARCO DEL PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA APROBADO POR ACUERDO 4097-PUNTO III”.-------------------------------
VISTO: El Expte. N° 12724/07, “CD-213/07: Contratación de profesionales para desarrollo de sistema informático del Registro de la Propiedad Inmueble en el marco del proyecto de actualización tecnológica aprobado por Acuerdo 4097-Punto III” – Castro Alberto Ricardo (UNISOFT) Repetto María Florencia (UNISOFT).-----------
CONSIDERANDO: I. Que, mediante Acuerdo Administrativo N° 4097, Punto III, de fecha 20 de diciembre de 2006, se aprobó la II Etapa del Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble – Proyecto Integral de Informatización.------------------
Que, mediante Acuerdo Administrativo N° 4244, Punto VII, de fecha 26 de diciembre de 2007, el Alto Cuerpo resolvió, aceptar y aprobar la propuesta técnica y económica plurianual presentada por la firma ARC SOFT SISTEMAS INFORMÁTICOS de Florencia Repetto y Ricardo Castro, para el desarrollo del sistema informático del Registro de la Propiedad Inmueble en el marco del proyecto de actualización tecnológica aprobado por el mencionado Acuerdo N° 4097, Punto III. De igual modo, autorizó la contratación directa de la citada firma para la ejecución de las tareas de “Configuración de servidores de desarrollo”, Relevamiento, análisis y diseño del nuevo sistema integral del Registro” y “Desarrollo de Aplicaciones”. Asimismo se resolvió que previo a la continuidad de las tareas subsiguientes programadas, se procedería a efectuar una evaluación y en su caso, a la aprobación del gasto que ellas impliquen, según la cotización global presentada por la firma, cuyo monto asciende a la suma de pesos cuatrocientos cinco mil ciento cuarenta ($405.140,00), encuadrando la referida contratación directa en lo dispuesto por el artículo 64, inc. 2) apartado h) de la Ley N° 2141.-------------------------------------------
Que a los efectos de dar continuidad al Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble, mediante Acuerdo Administrativo N° 4318, Punto VI de fecha 27 de octubre de 2008, se resolvió autorizar la contratación directa, con la mencionada firma (artículo 64, inc. 2) apartado h) de la Ley N° 2141), por el término de un año a partir del 01 de diciembre de 2008, de conformidad con los Acuerdos Nros. 4097 Punto III y 4244 Punto VII.-----------------
Que de igual modo, mediante Acuerdo Administrativo N° 4464, Punto VI, resolvió autorizar la contratación directa, (artículo 64, inc. 2) apartado h) de la Ley N° 2141): con la firma ARC SOFT SISTEMAS INFORMÁTICOS, de Florencia Repetto y Ricardo Castro, por el término de un año a partir del 01 de diciembre de 2009, para dar continuidad al Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble, ello de conformidad con los Acuerdos Nros. 4097 Punto III y 4244 Punto VII.----------------------------------------
II. Que conforme surge de los antecedentes mencionados, cabe referir, que en fecha 30 de noviembre del año en curso opera el vencimiento del referido contrato autorizado por Acuerdo Administrativo N° 4464, Punto VI. Que del informe obrado a fs. 210, 211 y 222 de los actuados de referencia, la Sra. Administradora de Sistemas, y la Sra. Directora del Registro de la Propiedad Inmueble, expresan que los avances han sido realizados sin inconvenientes y de acuerdo al cronograma planteado oportunamente.--------------------
Que asimismo, se ha recepcionado la propuesta económica para el contrato de desarrollo y mantenimiento de sistemas para el período 2010/2011, con un incremento del 12% (doce) sobre los montos fijados en el contrato vigente, los que ascienden a la suma de pesos mensuales y consecutivas de once mil setecientos sesenta y seis, ($11.766,00), ofreciendo incluir dentro de éste, las tareas necesarias para la implementación de comunicación con el organismo estatal nacional (Sintiss) sin cambios en los demás términos del contrato.----------------------------------------------
Que, a fs. 215/216 del Expte. de referencia, se procedió a efectuar la reserva presupuestaria por el Departamento Contaduría y Presupuesto.-----------------
Que analizadas las presentes actuaciones, y teniendo en cuenta lo informado por las Sras. Directora y Administradora de Sistemas del Registro de la Propiedad Inmueble, como así también a lo manifestado por el Sr. Administrador General, cabe concluir que el incremento del 12% (doce) respecto a la propuesta económica presentada resulta razonable, por lo que este Alto Cuerpo considera conveniente autorizar la contratación directa con la firma mencionada, por el término de un año a partir del 1 de diciembre de 2010, a los efectos de dar continuidad al proyecto de actualización tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble aprobado por Acuerdo Nº 4097, Punto III. --------------
Por todo lo expuesto, emitido dictamen por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Autorizar la contratación directa con la firma: ARC SOFT SISTEMAS INFORMÁTICOS, de Florencia Repetto y Ricardo Castro, por el término de un año a partir del 1 de diciembre de 2010, para dar continuidad al Proyecto de Actualización Tecnológica del Registro de la Propiedad Inmueble, por la suma total de pesos ciento cuarenta y un mil ciento noventa y dos con cero centavos, ($141.192,00), pagadero en cuotas mensuales y consecutivas de pesos once mil setecientos sesenta y seis con cero centavos, ($11.766,00). 2°) Encuadrar la presente contratación directa en lo dispuesto por el artículo 64, inciso 2) apartado h) de la Ley N° 2141.
3°) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto N° 2758/95. 4°) Facultar al Sr. Administrador General a confeccionar el contrato respectivo, con la asistencia técnica de la Secretaría de Informática y de la Administradora de Sistemas del Registro de la Propiedad Inmueble, y a suscribir el mismo en representación del Tribunal Superior de Justicia, suscripción que se encontrará supeditada a la efectiva presentación; tanto de la garantía de cumplimiento contractual –póliza de seguro- como mínimo del 15% sobre el total de la suma anual a abonar, como así también, del Certificado de Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial.5°) Notifíquese a la firma interesada y dése conocimiento a la Administración General y organismos involucrados. Cúmplase.----------------------------------------------
5.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE FELIX SAN MARTÍN N° 384 DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN.- VISTO: El expediente N° 16886, año 2010 y expediente N° 15830, año 2009, del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario; y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 10826-10-D-AG sobre el vencimiento de la locación del inmueble sito en calle Félix San Martín N° 384 de la ciudad de Neuquén, en fecha 30 de noviembre del corriente, oportunamente suscripta en fecha 30 de diciembre del 2009, con el Sr. Isidoro Carlos Tieppo.----------------
Que conforme refiere el Sr. Administrador General, el valor locativo global para la renovación del alquiler del inmueble en cuestión, por un año, asciende por todo el período a pesos trescientos veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho ($327.888,00) pagaderos mensualmente a razón de pesos veintisiete mil trescientos veinticuatro ($27.324,00), desde el 01/12/2010 al 30/11/2011.------------------------------
Que este Poder Judicial se encuentra habilitado para realizar una contratación directa en virtud de lo establecido en el artículo 64 inc. 2 apartado o) de la Ley de Administración Financiera y Control que reza: “No obstante lo establecido en el artículo 63, inciso a), podrá contratarse: ...2) Directamente: ...o) La locación de inmuebles y sus prórrogas...”.-------------
Que la contratación deberá ajustarse a lo normado por la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141, y lo dispuesto por la Ley N° 23.091 de Locaciones Urbanas, con más las reglamentaciones y normas que las completen e integren.----------------------------------
Que la Ley Nº 23.091 en su artículo 2° establece que “…el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos. Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados”.---------------
Que no obstante y sin perjuicio de advertir que la presente locación no se inscribe como un alquiler de inmueble con destino a vivienda, cabe señalar para mayor resguardo, que el mismo artículo en su tercer párrafo, prescribe: “Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley: … e)- Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos”.---------------
Que a fs.05/06 de los actuados de la referencia, tomó intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto informando que se realizó la reserva presupuestaria para atender la erogación, por lo que se satisface el extremo exigido por el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control.------------
Que respecto del certificado de cumplimiento fiscal, mediante Resolución N° 188-DPR-10, de fecha 25 de junio de 2010, el Sr. Director Provincial de Rentas resolvió establecer que los Certificados de Cumplimiento Fiscal otorgados entre el 1° de octubre de 2009 y el 30 de marzo de 2010 tendrán una vigencia hasta el 28 de febrero de 2011 inclusive, razón por la cual el certificado N° 37728/2009, otorgado al Sr. Tieppo, en fecha 22/12/2009, tendrá la vigencia precedentemente aludida.-----------------------------------------------
Que de igual modo, el Locador ha presentado constancia de inscripción en el Registro de Operadores Inmobiliarios, de conformidad con lo establecido mediante Resolución General N° 2820, de la AFIP.-------
Finalmente, y en cuanto al informe técnico relativo a las condiciones de seguridad e higiene del inmueble en cuestión, (cfr. fs. 7 a 15), debe observarse que de sus conclusiones surge que resulta necesario implementar medidas correctivas, dejándose constancia que algunos de los desvíos observados son reiterativos de los constatados en el informe elaborado con motivo de la contratación anterior, los que aún no han sido subsanados (cfr. a fs. 08/24, Expte. N° 15830, año 2009 AG), razón por la cual deberán ser efectuadas indefectiblemente conforme corresponda a cada parte contratante.-------------------------------------------
No obstante, el criterio propuesto es conveniente a los intereses de la hacienda del Poder Judicial para efectuar la renovación de la locación del inmueble citado, contando con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica del Poder Judicial.--------------------------
Por todo ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Aprobar la renovación del contrato de locación del inmueble sito en calle Félix San Martín n° 384 de la Ciudad de Neuquén, por el término de doce (12) meses, a partir del 1° de Diciembre de 2010 hasta el 30 de Noviembre de 2011. 2º) Fijar el valor locativo global en la suma de pesos trescientos veintisiete mil ochocientos ochenta y ocho con cero centavos, ($327.888,00). Dicha suma deberá abonarse mensualmente, en cuotas iguales y consecutivas de pesos veintisiete mil trescientos veinticuatro con cero centavos, ($27.324,00). 3º) Encuadrar la presente como contratación directa en las disposiciones del artículo 64 inciso 2) apartado o) de la Ley Nº 2141. 4º) Oportunamente publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia conforme las disposiciones del artículo 75 del Decreto 2758/95. 5º) Autorizar al Sr. Administrador General a suscribir el contrato respectivo. 6°) Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------
6.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE EXPEDIENTE N° 16799/10 - LICITACIÓN PRIVADA N° 09/2010-:”ADQUISICIÓN VEHÍCULOS CON DESTINO AL PARQUE AUTOMOTOR DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN.- VISTO: La Nota N° 10842-10-D-AG.-, a través de la cual el Administrador General eleva las actuaciones del epígrafe, dando cuenta del resultado infructuoso de la Licitación Privada de marras; y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo N° 4600 –Punto 3- se autorizó el llamado a la referida Licitación Privada, con un Presupuesto Oficial de pesos ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta ($ 198.760,00).-----------
Que asimismo y en cumplimiento del resolutorio 3° del citado Acuerdo, por resolución N° 0132/10 de la Administración General se estableció la fecha de Apertura de Sobres y se designaron los integrantes de la Comisión de Preadjudicación, que tendrían a su cargo la evaluación de las propuestas.-----------------------
Que en el Acto de Apertura, llevado a cabo el día 11 de Noviembre de 2010, no se recibieron ofertas, dejándose constancia de ello en el Acta respectiva labrada al efecto, obrante a fs. 65 del expediente citado.--------
Que en función de ello, habiendo resultado desierta la misma, el Administrador General propicia ante el Alto Cuerpo la aprobación de lo actuado y el llamado a una licitación pública, requiriendo además se lo faculte a establecer el cronograma de apertura de sobres y reunión de Comisión de Preadjudicación. ---------------
Que tomando debida intervención la Subsecretaría Legal y Técnica se expide favorablemente a efectuar un nuevo llamado licitatorio, en función a lo prescripto en la normativa precitada.-----------------------------------
Que en tal sentido, expone: “En caso de licitación privada fracasada por ofertas inadmisibles o inconvenientes, o desierta por incomparencia de los oferentes convocados, la situación debe resolverse aplicando analógicamente lo dispuesto en idénticos supuestos para la licitación pública. Si la licitación privada resulta desierta o fracasada por ofertas inadmisibles, el ente licitante podrá optar entre efectuar una licitación pública para ampliar la concurrencia, invitar a una nueva licitación privada o realizar una contratación directa…”. (cfr. Dr. Roberto Dromi, “Licitación Pública” Segunda Edición 1.995, pág. 117).--------------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: ---------
1°- Aprobar lo actuado por la Administración General, en relación a la Licitación Privada N° 09/10: “Adquisición de vehículos con destino al Parque Automotor del Poder Judicial de Neuquén”, de conformidad y en un todo de acuerdo a lo tramitado por Expediente N° 16799 del Registro de la Administración General.-----------------------------------------------
2°- Autorizar el llamado a licitación pública, para la “Adquisición de vehículos con destino al Parque Automotor del Poder Judicial de Neuquén”, con los pliegos licitatorios remitidos oportunamente, adicionando el requerimiento de la garantía contractual estipulada en el art. 25 del Decreto 2758/95 y modif. de la Ley 2141.----------------------------------------
3°- Autorizar al Administrador General a efectuar las publicaciones en los diarios Río Negro y la Mañana de Neuquén, y en el Boletín Oficial.----------------------
4°- Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.----------------------------------------------
7.-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGRO SOBRE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA COLABORAR EN LA INFORMATIZACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Tribunal Electoral Provincial de la Provincia de Río Negro a través de la máxima autoridad judicial de dicha provincia, solicitando que se autorice la colaboración de la Secretaría Electoral de Neuquén, a fin de evaluar los sistemas informáticos en uso en el organismo y posibilitar su utilización en el Poder Judicial Rionegrino. Dicha tarea, se lleva a cabo en el seno del Foro de Tribunales Electorales y tiene como finalidad uniformar y aprovechar los desarrollos ya instrumentados y que utilizan los diferentes Poderes Judiciales. Por las consideraciones expresadas, y resultando de interés la labor propuesta, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Facultar al Sr. Presidente a suscribir el convenio de colaboración que posibilite la cesión de los programas que actualmente se utilizan en la Secretaría Electoral Provincial. 2°) Autorizar la colaboración de la Secretaria Electoral, Dra. Rosana Dalton y de la Ing. Alicia Méndez, en la labor solicitada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro. 3°) Notifíquese, cúmplase.-----
8.-FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 34/10.- VISTO y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, en relación a la Resolución Nº 34/10, en la que se ratifica la resolución Nº 17/10 de la Fiscalía de Cámara –en ejercicio de la Superintendencia delegada- en relación a la distribución de tareas de la Fiscalía de Primera Instancia de Rincón de los Sauces y las Agencias Especializadas con asiento de funciones de Neuquén, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de la Resolución Nº 34/10 del Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia. 2º) Notifíquese, Hágase saber.------------------------------------------
9.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE FIRMA DIGITAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), ha adquirido el carácter de Autoridad Certificante Licenciada en los términos de la Ley 25.506, lo que transforma la actual situación de la Firma Electrónica en Digital, en función del cumplimiento de todos los recaudos técnicos, legales y administrativos por parte de dicho ente. Ello exige que se tomen recaudos de índole administrativo –adecuando la estructura- a fin de proceder a la transición para poder operar con la nueva infraestructura bajo la política licenciada. Aclara la ONTI que las Autoridades de Registro constituídas en la etapa previa a su licenciamiento, no perderán su condición de tales en la nueva situación del certificador licenciado, en la medida que se realicen las adecuaciones edilicias, procedimentales y de seguridad requeridas en el documento elaborado por dicha autoridad. Así, exige la creación de una estructura que se adecúe a las funciones detalladas en el documento elaborado, como así que deberá adecuarse el actual reglamento de Firma Electrónica vigente.-----
Teniendo en cuenta los requerimientos, este cuerpo entiende que la nueva estructura de funcionamiento interno del Poder Judicial para la Autoridad de Registro, con roles específicos, procedimientos y requisitos de seguridad quedarán establecidos conforme el detalle que se realiza en el presente resolutorio, teniendo en cuenta que éstos son susceptibles de auditoría por parte de la ACL ONTI.--------------------
La Estructura quedará conformada de la siguiente forma: Funcionará en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia, Secretaría de Superintendencia, con el apoyo técnico de la Secretaría de Informática y Subsecretaría legal y técnica – ambas dependientes de la Secretaría de Superintendencia.-----------------------------------
El espacio físico que se destinará a tal fin, será en el Edificio sede del Tribunal, con características inífugas como la solicitada, y posee equipos de prevención de incendios-, a tal fin se dispondrá un armario con llave dentro de una oficina dedicada exclusivamente a ese fin, también con llave, y ubicado en el 4to. Piso del inmueble, toda vez que allí funciona la Secretaría de Superintendencia.------------
En dicho espacio, se instalará un equipo PC con las características y configuraciones solicitadas en el punto “Requerimientos a cumplir por las instalaciones de las Autoridades de Registro”. Dicha tarea estará a cargo de la Secretaría de Informática del Poder Judicial.----------------------------------------------
Atento los requerimientos establecidos por el Organismo ACL ONTI, se conformará la estructura de responsabilidades, con los funcionarios pertenecientes a las Secretarías Administrativas del Tribunal Superior de Justicia, con el apoyo técnico de la Secretaría de Informática.-------------------------------------------
Responsable de la autoridad de Registro: Dr. Raúl Montórfano – Jefe de la Subsecretaría Legal y Técnica.-
Autoridad de Registro: Continuará con la función, la Señora Secretaria de Superintendencia, Dra. Isabel Van Der Walt, en virtud de su carácter de Oficial de Registro Activo y dado que no pierde su calidad de tal por esta modificación.---------------------------------
Oficial de Registro (suplente): Dra. Elisa Flores, Secretaria de Gestión Humana y programas Especiales, quien actualmente también detenta condición de Autoridad de Registro.---------------------------------
Instructor de Firma Digital: Lic. David Quiroga, perteneciente a la Secretaría de Informática del Poder Judicial.----------------------------------------------
Responsable de Soporte de Firma Digital: Lic. María Verónica Silveri, perteneciente a la Secretaría de Informática del Poder Judicial.------------------------
Asimismo, informa la Señora Secretaria de Superintendencia en este acto, que en función de tal modificación, los procesos de certificación de los usuarios certificados para la implementación de la Notificación electrónica en la Cámara Civil y Secretarías Civil y de Demandas Originarias del TSJ, han quedado interrumpidas, hasta que se produzca la transición aludida precedentemente, momento en el cual se retomará el trámite de certificación correspondiente, a fin de instrumentar la prueba piloto aludida.----------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°)Establecer que la estructura para la instrumentación de la Firma Digital, quedará establecida conforme surge de los considerandos del presente, en lo que tiene que ver con las Responsabilidades, aspecto edilicio, técnico y de funcionamiento, sin perjuicio de readecuar las mismas si fuera necesario para el caso de que lo requiriese la ACL ONTI. 2°) Encomendar a la Secretaría de Superintendencia – en conjunto con la Subsecretaría Legal y técnica- la adecuación de la reglamentación vigente a las nuevas disposiciones. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------

10.-CAMARA EN LO CRIMINAL II SOBRE SOLICITA SE ESTABLEZCA DISPOSICIÓN LEGAL EN RELACION A LAS PREVISIONES DEL ART. 70 DE LA LEY 2715.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Sr. Presidente de la Cámara Criminal II, respecto a que se interprete el art. 70 de la Ley Orgánica del poder judicial, en virtud de que dicho organismo no cuenta con relatores.
Que una interpretación sistemática del cuerpo normativo modificado por la Ley 2715 permite inferir que cuando el art. 70 inc. 1 hace referencia a los “relatores” corresponde entender que se hace referencia a funcionarios –secretarios, prosecretarios letrados y relatores- que cumplen funciones de relatoría” en el organismo, razón por lo cual, reemplazarán a los secretarios en primer lugar, según la categoría que ostenten.----------------------------------------------
Que, en el caso planteado, esta interpretación resulta consistente con lo resuelto oportunamente por este Tribunal mediante Acuerdo 3816, del día 01/12/04, en lo que se autorizó a los prosecretarios letrados a subrogar a los secretarios en situaciones especiales.
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer en caso de subrogancia de los secretarios de las Cámaras previsto en el art. 70 inc. 1 de la Ley 1436 –texto de la Ley 2716-, corresponderá subrogar a los funcionarios que cumplan funciones de relatoría en dicho ámbito, y que ostenten las categorías de secretarios, prosecretarios letrados y relatores, en ese orden. 2°) Hágase saber, cúmplase.-----------------
11.-INTERNOS DE LA UNIDAD DE DETENCIÓN Nº 41 DE JUNÍN DE LOS ANDES SOBRE SOLICITAN AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR UN SEGURO POR ACCIDENTES PERSONALES EN VIRTUD DE LAS ARTESANIAS QUE REALIZAN.- VISTO: Que El día 08/06/10 el Jefe de la Unidad de Detención N° 41, con sede en Junín de los Andes, eleva una presentación al titular de la Cámara de Todos los Fueros de San Martín de los Andes y pide que se tenga a bien “...examinar dentro del marco normativo la posibilidad de autorizar o no...” que los internos allí alojados puedan contratar un seguro por accidentes personales en razón de las artesanías que realizan (sub fs.01/05). Expone que la consulta surge de la inquietud formulada por los internos de utilizar maquinarias como caladoras, sierras circulares, lijadoras, etc. que las utilizarían para la confección de muebles, los que serían entregados a sus familiares a fin de que sean vendidos y, con ello, solventar gastos de su núcleo familiar. Relata que años atrás se implementó un programa de “laborterapia”, en donde los internos condenados con conducta ejemplar voluntariamente accedían a aquél. Por resolución ministerial se había dispuesto la contratación de capacitadores –para enseñarles a los internos- y se abonaba al interno hasta 100 horas mensuales. Indica que ese plan fue dejado sin efecto, señalando que actualmente el Estado provincial se ha comprometido a implementar el nivel de educación primaria, sin que –hasta el momento de la presentación- se haya comenzado.Considera que la “terapia laboral” debiera seguir realizándose en la Unidad, por los efectos positivos que produce entre los internos. En concreto, expresa que –a los efectos del seguro- se consultó a la empresa “FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.”, la que cotizó el seguro de accidentes personales por un valor de $ 39,44 por interno, prima que sería abonada por los mismos internos. La cuota del seguro, de hecho, sería abonada por los familiares de los internos.----------------------------------------------
A continuación, el Presidente de la Cámara le da vista de la presentación a la Fiscalía de Cámara (sub fs.06).
El día 15/06/10 el Sr. Fiscal dictamina favorablemente al pedido cursado. En síntesis, y luego de referencias generales sobre los fines de las penas, sostiene que la responsabilidad primaria del cumplimiento de la ejecución penal corresponden al Poder Ejecutivo de la provincia (sub fs.08).---------------------------------
Considera que si bien la situación no se halla reglada en la Ley 24.660 –de ejecución de la pena privativa de libertad- la acción sugerida no está prohibida en aquél cuerpo legal. Señala, además, que más allá de la calificación de “laborterapia” o “trabajo” el Estado tiene la obligación de asegurar a los internos, no sólo como derecho del sometido a tratamiento de la pena sino como inherente a todo hombre. Concluye que no existen obstáculos legales a la propuesta realizada.-----------
El día 24/06/10 el Presidente de la Cámara de Todos los Fueros considera que lo solicitado por la Unidad de Detención excede las facultades de la Cámara para resolverlo, por lo que remite las actuaciones al T.S.J sub fs.09).Recibidas las actuaciones, el día 05/08/10 dictamina el Sr. Fiscal del Tribunal (sub fs.15). En concreto, entiende que no existen obstáculos para que los internos contraten el seguro que se solicita. Los internos condenados se hallan en una situación civil equiparables a los incapaces de hecho. Pero, la C.S.J.N. ha entendido que la restricción sobre los condenados se trata de una medida “tuitiva” y sólo para los actos a los que refiere el art. 12 del Código Penal. Cita jurisprudencia pertinente al caso. El día 07/09/10 se giran las actuaciones a la Subsecretaría para que se expida sobre la pertinencia de la contratación del seguro (sub fs.17).-------------------
CONSIDERANDO: Que así planteada la situación, la Subsecretaría entiende que corresponde analizar dos puntos. El primero referido a la competencia del Tribunal Superior de Justicia para “autorizar” la realización de la laborterapia indicada. El segundo, la aptitud personal de los internos –condenados y procesados- para efectivamente contratar un seguro ante accidentes personales. En primer lugar, y como lo señaló el Sr. Fiscal de Cámara (sub fs. 07 vta.), la organización y desarrollo de actividades propias de la ejecución de la pena es competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia. La Ley 24.660 -de ejecución de penas privativas de libertad y a la que la provincia no ha adherido pero que resulta aplicable por ser una ley complementaria del Código Penal (cfr. art. 229, Ley 24.660)- establece como de competencia judicial el control del cumplimiento de la pena, comprendiendo todo lo atinente a dar las autorizaciones de egreso de los internos del establecimiento penitenciario (cfr. art. 4 Ley 24.660). En el derecho local, esta responsabilidad está atribuida al Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, al que corresponde “promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de asistencia pospenitenciaria (art. 22, Ley 2571 de Ministerios). Como se infiere de las normas citadas, la autoridad judicial tiene la responsabilidad de controlar la ejecución de la pena privativa de libertad, pero no de disponer programas o medidas que hacen al tratamiento de los internos.------------------
Este es el criterio interpretativo del T.S.J. En recientes pronunciamientos de Superintendencia ha confirmado esta tesis. Así, en un caso, el T.S.J. hizo saber al titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia que no competía al tribunal darle una autorización para ingresar a las penitenciarías provinciales, asunto estrictamente de índole administrativa que sólo podía ser resuelto por el Poder Ejecutivo, dado que ejerce la Administración de los establecimientos penitenciarios (Acuerdo 4423, punto IX, del día 08/12/09). Lo mismo sucedió en otra oportunidad en que familiares de internos pidieron al tribunal que autorizara el ingreso de comida y viandas en los establecimientos penitenciarios. El T.S.J. denegó el pedido, indicado que debía solicitarse el pedido ante las autoridades administrativas penitenciarias (Acuerdo 4385, punto 13/05/09).---------
Además, esta posición surge del propio relato del jefe de la unidad de detención, que reconoce la existencia de un programa de laborterapia implementado desde el Poder Ejecutivo y que, posteriormente, fue dejado sin efecto (sub fs.02, primer y segundo párrafos).---------
Por esta razón, se considera que ni el T.S.J. ni la Cámara de Todos los Fueros de San Martín de los Andes pueden “autorizar” –en el sentido estricto del término- las actividades de “laborterapia”, pero, por supuesto, nada impide que pueda colaborar con la autoridad a cargo de la Administración penitenciaria, en todo lo que signifique cumplir con las finalidades de la ley nacional de ejecución de las penas privativas de libertad.----------------------------------------------
Sin dudas que uno de los principios fundamentales reconocidos por la Ley 24.660 es el de la “reinserción social” de los internos, entre cuyos instrumentos se destaca el trabajo –incluido el desarrollado en forma autónoma- como “...una de las bases del tratamiento y [que] tiene positiva incidencia en su formación...” (art. 106, Ley 24.660.---------------------------------
Comentando esta norma se ha expresado que “...el trabajo es un derecho y a la vez un deber del interno. Más allá de la prerrogativa universal, consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional, la adopción plena y regular de hábitos laborales, así como la necesaria capacitación, contribuyen a formar el derecho de todo condenado a lograr su reinserción social; es decir, a disminuir su vulnerabilidad y, de tal modo, evitar la institucionalización permanente...”(LOPEZ, AXEL y MACHADO, RICARDO, Análisis del régimen de ejecución penal, Ley 24.660, Ejecución de la pena privativa de libertad. Comentarios. Jurisprudencia. Concordancias. Ed. Fabián J. Di Plácido, Buenos Aires, 2004, p.299).
No cambia esta interpretación la norma que impone como atribución del T.S.J. la de “ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles” (cfr. art. 240 inc. g Constitución provincial).--------------
Al igual que ha sucedido en otra provincia con idéntica cláusula constitucional, el sentido del término “jurisdicción” no equivale a “administración”, ya que la competencia del T.S.J. sobre el régimen interno de las cárceles se limita sólo a llevar a cabo las visitas anuales a los establecimientos y al alcaidías penales (cfr. art. 37 inc. g Ley 1436), aconsejar al Poder Ejecutivo sobre las medidas que creyere conveniente; a tutelar el cumplimiento de las garantías constitucionales, siempre que ellas no encuentren un trámite procesal específico previsto por vía jurisdiccional o que pueda afectar intereses de internos que no han efectuado reclamo alguno.----------
En suma, y por las razones jurídicas expresadas, esta Subsecretaría entiende que -respecto al pedido de autorización formulado- corresponde hacer intervenir a las autoridades provinciales, por no ser competencia específica del T.S.J.----------------------------------
En segundo lugar y cuanto a la capacidad de los internos para contratar un seguro de accidentes personales, se impone diferenciar las situaciones en que se hallan los “condenados” de los “procesados”.
Con relación a los condenados –en especial quienes han recibido condenas superiores a tres (3) años, que conllevan la inhabilitación absoluta-, su situación resulta equiparable a las personas disminuidas en su capacidad de ejercer los derechos por sí mismos.-------
La doctrina civilista entiende que la restricción en la administración de bienes no es una verdadera “incapacidad de hecho” a modo de “sanción accesoria” sino como una forma de proteger a las personas privadas de libertad.-------------------------------------------
En este sentido, esta Subsecretaría comparte la opinión vertida por el Sr. Fiscal del T.S.J. sobre su viabilidad, sin que existan objeciones jurídicas (sub fs. 15).-----------------------------------------------
Respecto de los internos procesados, su privación de libertad no puede acarrear una situación más desfavorable que la de quienes se encuentran condenados. Subsiste, pues, su estado de inocencia hasta tanto medie una sentencia de condena (cfr. art. 18 Constitución nacional; art. 12 Código Penal).-------
En consecuencia, tampoco se observan objeciones jurídicas para que los internos alojados en la Unidad de Detención N° 41 tengan aptitud de celebrar contratos de seguros por accidentes personales.------------------
Por último se formula una sugerencia. En materia de seguros –regulados por la Ley 14.718- es posible que el “asegurado” no sea quien “celebre” el contrato sino que exista un tercero –llamado “tomador”- que contrata con el “asegurador” el posible acaecimiento de un siniestro. Son los supuestos de celebración de seguros “por cuenta ajena” (cfr.art. 21 y sgtes. de la Ley 17.418).-----------------------------------------------
En el caso, se estima posible que un familiar o persona de confianza de un interno asuma el papel de “tomador” del seguro y el interno de “asegurado”. Con ello se facilitaría el procedimiento de contratación, sin indagación del alcance de la capacidad de los internos condenados en causas penales. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Cámara en todos los Fueros de San Martín de los Andes, lo expresado en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------
12.-CAMARA CIVIL SOBRE INFORMA ACUERDOS Nº 29/10 y 31/10.- VISTO y CONSIDERANDO: Lo informado por la Cámara aludida, en relación al Acuerdo Administrativo Nº 29/10, en el que se resuelve mantener la actual integración de las Salas I y III. Que por otro lado, se integra la Sala II con los Dres. Federico Gigena Basombrío y Patricia Clérici. Que mediante Acuerdo Nº 31/10 se resuelve remitir al fuero de familia las actuaciones “Carrasco Guillermo S/ Inhabilitación”, Expte Nº 245031/0 del registro del Juzgado Civil Nº5, y ordenar el envío a la Receptoría General de Expedientes del Fuero de Familia a efectos que se practique el sorteo correspondiente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de los Acuerdos Administrativos Nº 29/10 y 31/10 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la I Circunscripción Judicial. 2º) Notifíquese, Hágase saber.--------------- 13.-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SOBRE SOLICITA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE PARA QUE INTEGRE EL CONSEJO PROVINCIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.- VISTO y CONSIDERANDO: Lo solicitado por la Secretaria de Gestión Social y Desarrollo, Sra. Encarnación Lozano, en relación a la designación de un representante para que integre el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia. Que mediante Acuerdo Nº 4355, Pto VIII, se designó al Dr. Alejandro Gavernet y al Dr. José Noacco para integrar dicho Consejo. Que en Acuerdo Nº 4600, Pto 12 se le aceptó la renuncia al Dr. Gavernet por lo que resulta necesario, conforme el Art. 39 de la Ley 2302, designar a quien deba continuar integrando el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia junto con el Dr. José Noacco. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DESIGNAR a Dra. Sonia Marisa DE PAZ como titular, y a la Dra. Mónica AMICONE como suplente, por el Ministerio Público Pupilar. Mantener la Designación del Dr. José Ignacio Noacco como titular y a la Dra. Fabiana Vasvari como suplente, por los Organismos Jurisdiccionales especializados, como representante del Poder Judicial en el referido Consejo. 2°) Notifíquese, hágase saber.-
14.- CUERPO DE CONSEJEROS R.U.A SOBRE DESIGNACIÓN REPRESENTANTE.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario designar un representante del Poder Judicial para integrar el Cuerpo de Consejeros del Registro Unico de Adopción provincial, en los términos del art. 21 del la Ley N° 2561. Ello, en virtud de la renuncia presentada por el Dr. Alejandro T. GAVERNET, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Dra. Isabel Van Der Walt, para integrar el Cuerpo de Consejeros del Registro Unico de Adopción. 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
15.-JU.FE.JUS SOBRE DESIGNACIÓN JUEZ PARA INTEGRAR LA RED DE JUECES IBEROAMERICANOS.- VISTO Y CONSIDERNADO: El pedido efectuado por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales en el que solicita, se remita el nombre del Juez que integrará la Red de Jueces Iberoamericanos, en representación de este Poder Judicial del Neuquén. Que el Magistrado a designar debe revestir perfil de juez en actividad con competencia en casos concretos, en beneficio a los ciudadanos y al mejor servicio de justicia para la celeridad del proceso. Que dicha designación debe ser remitida antes del 03 de diciembre del corriente año, teniendo en cuenta que el día 02 de diciembre del año en curso, el Sr. Presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia firmará un convenio Marco con IberRed y para realizar las acciones comprometidas en el Convenio e integrar la Red de Jueces Iberoamericanos, es necesario la identificación y designación de un juez por cada provincia. Luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) DESIGNAR al Dr. Mario Rodríguez Gómez para que integre la Red de Jueces Iberoamericanos en representación de este Poder Judicial. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
16.-AUDITORIA GENERAL SOBRE SOLICITA INSTRUCCIÓN RESPECTO AL PEDIDO DE AUDIENCIA FORMULADO POR EL INTERNO GALLONE ALBERTO.-VISTO Y CONSIDERANDO: La consulta efectuada por el Sr. Auditor General, respecto al pedido efectuado por un interno alojado en una Unidad de Detención, a fin de formular una denuncia, se le hará saber que el interesado deberá ocurrir por la vía y modo correspondiente, en virtud de que la Auditoría General del Poder Judicial, es un órgano interno que tiene como funciones las previstas en el art. 2 del Reglamento aprobado por el Tribunal Superior, sin perjuicio de las que expresamente éste le asigne. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Auditoría General, lo expresado en los considerandos del presente.------------------------
17.-DI MAGGIO IGNACIO SOBRE SOLICITA RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y SOLICITA AUDIENCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el nombrado, en el que solicita se le abone los daños sufridos en su vehículo particular durante un operativo oficial en el que le rompieron el espejo retrovisor. Habiéndose expedido la Subsecretaría Legal y Técnica al respecto, se le hará saber al peticionante lo allí expresado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Dr. Ignacio Di Maggio, lo dictaminado por la Subsecretaría Legal y Técnica, que se anexa como parte integrante del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, cúmplase.-------
18.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE CUTRAL CO SOBRE INFORMA ACUERDO ADMINISTRATIVO Nº 03/10.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el mismo proponen al Tribunal Superior de Justicia y hasta tanto se instrumente lo establecido en Ac. 4444, Pto IX, se disponga que las Secretarias Civil, Penal y Demandas Originarias remitan diariamente por correo electrónico las resoluciones interlocutorias y sentencias a la dirección electrónica de la misma. Por otro lado informan que se designa como presidente a la Dra. Barroso entre el 09/02/11 al 08/02/12. Teniendo en cuenta tal pedido, este cuerpo entiende que es fundamental que los organismos de 2da. Instancia cuenten con la información actualizada respecto a los pronunciamientos del cuerpo. Por ello, habrá de instruirse a las Secretarías del Tribunal Superior de Justicia, que cuando se dicte una Resolución Interlocutoria o Sentencia definitiva relevante para los organismos inferiores, se remita vía correo electrónico a todas las Cámaras de la Provincia. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Secretaría Civil, de Demandas Originarias y Penal del Tribunal Superior de Justicia, que cuando se dicte una resolución Interlocutoria o Sentencia definitiva relevante para los organismos de 2da. Instancia, deberán remitir vía mail el pronunciamiento a todas las Cámaras Provinciales. 2°) Tomar conocimiento de lo informado respecto a la Presidencia de la Cámara de Cutral Co. 3°) Notifíquese, cúmplase.--
19.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE ADHESIÓN A LAS REGLAS DE BRASILIA -ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICION DE VULNERABILIDAD.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana se aprobaron las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Que las mismas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna. En tal sentido, resulta positivo que este Poder Judicial adhiera a dichas Reglas y hacer saber que las mismas deberán ser seguidas, cuando resulte procedente, como guía en los asuntos a que se refieren. Que por otro lado, mediante Acordada Nº 5 de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a las mencionadas Reglas. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) ADHERIR a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, aprobadas en la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, las que se protocolizan en este acto y que deberán ser seguidas como guía en los asuntos a que se refiere, siempre que ello resulte procedente. 2º) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
20.-LOPRESTI PERLUZKY, RICARDO DARIO SOBRE INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA COMO LICENCIADO EN CRIMINALÍSTICA, PERITO ACCIDENTOLOGO Y DOCUMENTOLOGO.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de inscripción en la matrícula formulada por el nombrado y las constancias del expediente Nº 10850/10 del registro de la Secretaría de Superintendencia, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos establecidos a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Disponer la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia como perito licenciado en Criminalística, Accidentólogo y Documentólogo al Licenciado, Sr. LOPRESTI PERLUZKY, RICARDO DARIO, DNI. Nº 30.660.048, con domicilio real y legal en calle Primeros Pobladores Nº 1237 de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre. 2º) Por Secretaría de Superintendencia expídase la correspondiente certificación, previo juramento de ley que deberá prestar el interesado, facultándose a la Secretaria de Superintendencia a tomar el mismo.- 3º) Notifíquese y cúmplase.--------------------------------
21.-HONORABLE LEGISLATURA DE NEUQUEN SOBRE INVITA A PARTICIPAR DEL 3º FORO POR LA APLICACIÓN DE LA LEY 2302.- VISTO Y CONSIDERANDO: la invitación cursada por el Diputado Provincial, Alejandro Calderón, en su carácter de miembro integrante de la Comisión de “Desarrollo Humano y Social” de la Honorable Legislatura Provincial, para participar del 3º Foro por la Aplicación de la Ley 2302”, declarado de interés legislativo por medio de Declaración Nº 1153. Que el mismo tendrá lugar los días 03 y 04 de diciembre del corriente año en la localidad de Zapala. Habiendo solicitado expresamente a los Magistrados y Funcionarios que participaran del evento, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DESIGNAR a las Dras. Gloria Martina, Isabel Van Der Walt y Gabriela Calaccio a los fines de disertar en el “3º Foro por la aplicación de la Ley 2302”, los días 03 y 04 de diciembre de 2010, según cronograma correspondiente. 2º) COMISIONAR a la Dra. Isabel Van Der Walt para trasladarse a la localidad de Zapala el día 03 de diciembre de 2010, a los fines aludidos en el inciso precedente. 3°) Cúmplase, notifíquese.-----------------
22.- DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO SOBRA SOLICITA INSTRUCCIONES EN CASOS DE OPOSICIONES ART. 39 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. -VISTO: El Acuerdo 4589 que aprobó la reglamentación de la Ley 2631, que instituyó a la Dirección General Registro Público de Comercio en el ámbito del T.S.J., y CONSIDERANDO: Que la titular de la Dirección General del Registro Público de Comercio solicita instrucciones al Alto Cuerpo respecto a la tramitación que corresponde realizar en relación a las “oposiciones a inscripciones registrales” que contempla el art. 39 del Código de Comercio –y que han sido planteadas ante dicho organismo administrativo, antes de la vigencia del reglamento de la Ley 2631-, dado que dicha circunstancia no fue contemplada como disposición transitoria en el reglamento aprobado.-----------------
Que, efectivamente, los arts. 53 a 55 del nuevo reglamento establecen que las “oposiciones a inscripciones” previstas en el art. 39 del Código de Comercio deben ser resueltas por el juez con competencia en lo comercial, en el entendimiento que se trata de una controversia o conflicto entre personas y que –por la naturaleza administrativa del Registro- no pueden ser abordadas en aquel ámbito.------------------
Que, por ello, la Dirección General del Registro Público de Comercio carece de competencia para resolver dichos conflictos (cfr. arts. 4 y 5, Ley 1284).--------
Que, en este sentido, corresponde que los expedientes que se hallan en el organismo registral, iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo reglamento, y en los que se ventilan “oposiciones a las inscripciones registrales”, sean remitidos a la “Receptoría General de Expedientes” para que sean asignados entre los Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería de la I Circunscripción Judicial. Por ello, de conformidad fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que la Dirección General del Registro Público de Comercio remita a la “Receptoría General de Expedientes” las actuaciones en que se hayan planteado “oposiciones a las inscripciones registrales” (art. 39 del Código de Comercio), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del reglamento de la Ley 2631, para que sean asignados entre los Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería de la I Circunscripción Judicial. 2°) Publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber y cúmplase.--------------
23.- DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE PAZ MANDAMIENTOS Y NOTIFICAIONES SOBRE ENCUENTRO ANUAL DE CAPACITADORES. VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por la Dra. Marcela Castillo, con relación a la participación de Jueces de Paz de la Provincia de Rio Negro en el encuentro aludido precedentemente. Solicita que se invite especialmente para la oportunidad, a los Jueces de Paz de las localidades de Cinco Saltos, Cipolletti, Mainqué y San Antonio. Atento la importancia del evento, este cuerpo entiende que sería importante la participación de los mismos, para intercambiar experiencias relacionadas con la competencia en procesos de menor cuantía. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Invitar a los Jueces de Paz de las localidades aludidas, a participar del Encuentro Anual de Jueces de Paz, a llevarse a cabo el 10 de diciembre del corriente año. 2°) Facultar a la titular de la Dirección, a instrumentar lo pertinente para cursar las invitaciones correspondientes. 3°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
24.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN JUEZ DE PAZ SUPLENTE DEL SAN PATRICIO DEL CHAÑAR.- VISTO: Lo dispuesto en Acuerdo N°4305, punto XVI inciso 3°, mediante el cual dispone requerir al Municipio de San Patricio del Chañar la remisión de la terna para la selección del Juez de Paz Suplente del Juzgado de Paz de esa localidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley nro.887 y artículo N°244 de la Constitución Provincial. Y CONSIDERANDO: Que evaluados los antecedentes y cualidades personales de los candidatos, los que resultan de la documentación agregada y de la entrevista personal que este Tribunal ha mantenido con la totalidad de los integrantes de la terna propuesta, ha resultado seleccionado el agente Exequiel Enrique Morinelli por considerar que es el postulante que reúne mejor perfil para desempeñar la función de Juez de Paz suplente. Que el candidato elegido pertenece a la planta de personal administrativo del mencionado Juzgado de Paz revistiendo la categoría de Oficial Auxiliar. Que resultando necesario como trámite previo, la realización de los exámenes pretransferenciales, corresponde disponer su realización el área pertinente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, a la realización de los exámenes pretransferenciales al ternado seleccionado-. 2°) Facultar al señor Presidente a proceder oportunamente y conforme el resultado de los exámenes ordenados, a la designación del señor EXEQUIEL ENRIQUE MORINELLI, DNI: 24.157.540, en el cargo de JUEZ DE PAZ SUPLENTE del Juzgado de Paz de San Patricio del Chañar –categoría JPS-. 3°) Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.--------------------------------
25.-JEFE DEL CUERPO MEDICO FORENSE SOBRE PEDIDO.-VISTO Y CONSIDERANDO. El pedido efectuado por el Dr. Carlos Losada referido a la necesidad de incorporar un nuevo perito médico forense con destino a la I Circunscripción Judicial en reemplazo del Dr. Alberto R. Gildengers, quien ha sido traslado al Departamento de Salud Ocupacional a partir del 26 de agosto del año en curso. Que resultando necesario dotar a esa dependencia a un reemplanzante a fin de que no se vea afectada la normal prestación el servicio, e informando la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de una vacante AJ-3, resulta apropiado la cobertura de dicho cargo. Que a esos fines y considerando la actual estructura de Cuerpo Médico Forense de toda la provincia, se advierte que la misma se integra con algunos profesionales que ostentan la categoría más baja del escalafón, ello no obstante desempeñar en la práctica, idénticas tareas a los restantes médicos del organismo. Por ello este Tribunal entiende que habiendo demostrado estos funcionarios suficiente idoneidad y capacidad para el desarrollo de las tareas que tienen asignadas, entiende apropiado posibilitar la carrera judicial dentro del escalafón de los Profesionales Auxiliares de la Justicia de dicha incumbencia profesional. A tal fin ha de concursarse la vacante aludida mediante la modalidad de concurso interno, abierto a toda la provincia. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º)Llamar a concurso INTERNO de antecedentes y oposición, abierto a todas las circunscripciones judiciales, para cubrir un cargo de Médico Forense –categoría AJ3- con destino al Cuerpo Médico Forense de la I Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 2°) A los fines ordenados precedentemente afectar una vacante AJ-3 del Programa ACE001000000. 3°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y fecha de realización de los exámenes. 4°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Hágase saber a Administración General.-----
26.-ISEPPI MARTÍN ADALBERTO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Secretario de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes, presentada por el Dr. Martín Adalberto ISEPPI, con efectividad a partir del 1 de enero de 2011, fundada razones de índole personal, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del 1 de enero de 2011, la renuncia presentada por el Dr. MARTÍN ADALBERTO ISEPPI, D.N.I. 28.147.782, al cargo de Secretario de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial, laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial agradeciéndole los servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Procédase por la Administración General, conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Secretario de Primera Instancia (categoría MF-6), con destino al Juzgado Civil, Comercial, laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Junín de los Andes. 4°) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación.- 5°) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. 6°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------------------------
27.-HORACIO ADRIAN LUIS MAZZA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Juez de Paz titular de la localidad de Villa La Angostura presentada por el señor Horacio Adrián Luis Mazza, con efectividad a partir del 1º de enero de 2011, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aceptar la renuncia presentada por el señor Horacio Adrián Luis Mazza al cargo de Juez de Paz Titular de la localidad de Villa La Angostura (cat. JP-T), a partir del 1º de enero de 2011, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2º) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto en Acuerdo nº 3064 Punto XV. 3º) Requerir del Municipio de Villa La Angostura, la remisión de la terna correspondiente para la designación del Juez de Paz titular del Juzgado de Paz de esa ciudad. 3º) Notifíquese, hágase saber y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
28.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno abierto, dispuesto por Acuerdo N° 4555, Punto 9, inciso 2°, para cubrir un cargo de Jefe de Despacho, con destino a la Defensoría Penal de Zapala de la III Circunscripción, tramitado en expediente N° 0159-10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs. 72 de las referidas actuaciones. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del presente Acuerdo, a la categoría de JEFE DE DESPACHO al actual Oficial Auxiliar LUCAS EZEQUIEL VILLEGAS. 2°) Trasladar a partir del 1 de febrero de 2011, al agente mencionado en el inciso anterior de la Defensoría de Cámara a la Defensoría Oficial Penal, ambas de la III Circunscripción Judicial. 3º) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos, y traslados que de ellos resulten para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar con destino en la Defensoría de Cámara de Zapala. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar la fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes correspondientes. 5º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----------------
29.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno cerrado, dispuesto por Acuerdo n° 4545, Punto 10, inciso 1°, para cubrir el cargo de Jefe de Despacho, con destino al Juzgado Correccional Nº 1 de la ciudad de Neuquen, producido a partir del ascenso de la Dra.Claudia Isabel Tarifa, tramitado en expediente N° 0133-10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs. 114 y 115 del referido expediente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del presente Acuerdo, a la categoría de JEFE DE DESPACHO al actual Oficial Mayor ERNESTO ALBERTO SCHAAB ALONSO; a la categoría de OFICIAL MAYOR a la actual Oficial Principal ANALIA CRISTINA GARCIA, a la categoría de OFICIAL PRINCIPAL a la actual Oficial GUILLERMINA OJEDA, a la categoría de OFICIAL al actual Oficial Auxiliar DANIEL CEFERINO LARUMBE. 2°) Trasladar a partir del 1 de febrero del año 2011, al agente ERNESTO ALBERTO SCHAAB ALONSO de la Defensoría Penal Nº 6 al Juzgado Correccional Nº 1; al agente ANALIA CRISTINA GARCIA, de la Defensoría Penal Nº 2 a la Defensoría Penal Nº 6,; a la agente GUILLERMINA OJEDA, del Juzgado Correccional Nº 1 a la Defensoría Penal Nº 2 y, al agente DANIEL CEFERINO LARUMBE del Juzgado de Instrucción Nº 2 al Juzgado Correccional Nº 1 todos organismos de la I Circunscripción Judicial y con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados, para cubrir un cargo de OFICIAL AUXILIAR con destino al Juzgado de Instrucción Nº 2. 4°)Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar la fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes correspondientes. 5º) A los fines señalados precedentemente, procédase por la Administración General a la reubicación de los cargos presupuestarios de los agentes trasladados en las categorías programáticas correspondientes. 6º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
30.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL Y LLAMADOS A CONCURSO.-VISTO Y CONSIDERANDO: Las renuncias a partir del 1 de enero de 2011 para acogerse a los beneficios jubilatorios de los agentes José Omar DE LA PARRA y Liliana Beatriz RAMÍREZ, a sus cargos de Oficial Superior de Segunda y Oficial Mayor en los Juzgados de Instrucción N° 2 y 4 respectivamente, aceptadas por Acuerdos 4602, Punto 22 y 4600, Punto 18. Que se encuentran vigentes los exámenes aprobados de los agentes que aún no han ascendido, correspondientes a los concursos internos dispuestos Acuerdos n° 4471, Punto 13 y 4497 Punto 13, llamados oportunamente para cubrir dos cargos de Oficial Superior de Primera, con destino a los Juzgados de Instrucción N° 2 y 4. Que han quedado en esa posición –con concurso aprobado vigente- el Jefe de Despacho Abelardo Alfredo Sepúlveda, el Oficial Mayor Pablo Alberto Montarce y el Oficial Principal Luis Alberto Zúñiga, por lo que resulta de aplicación el procedimiento previsto en el Reglamento de Ingreso y Ascensos del Personal de Poder Judicial, en su artículo 5bis, inciso i) que dice “...El resultado de cada concurso tendrá validez hasta que se cumplimente la cobertura de la totalidad de las vacantes producidas por el mismo, sin perjuicio que si durante el período de un año desde la fecha del examen respectivo, se produjere una nueva vacante, ésta y sus corrimientos serán cubiertos por el personal aprobado en el concurso anterior, dejándose establecido que en este caso el ascenso no podrá ser de más de una categoría...”. Que efectuado el corrimiento bajo esta modalidad para cubrir el cargo mayor, se genera una vacante de Oficial Principal por inexistencia de participante con concurso aprobado. Por ello corresponde disponer el pertinente llamado a concurso interno respecto de esta vacante con destino al Juzgado de Instrucción N° 6, como así también respecto a la de Oficial Mayor con destino al Juzgado de Instrucción N° 4 –aún pendiente- ambos de la I Circunscripción Judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del 1 de enero de 2011, a la categoría de OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA al actual Jefe de Despacho ABELARDO ALFREDO SEPÚLVEDA; a la categoría de JEFE DE DESPACHO al actual Oficial Mayor PABLO ALBERTO MONTARCE; a la categoría de OFICIAL MAYOR al actual Oficial Principal LUIS ALBERTO ZUÑIGA. 2°) Trasladar a partir del 1 de febrero del año 2011, al agente ABELARDO ALFREDO SEPÚLVEDA del Juzgado de Instrucción N° 5 al Juzgado de Instrucción N° 2; al agente PABLO ALBERTO MONTARCE de la Fiscalía N°4 al Juzgado de Instrucción N° 5 y al agente LUIS ALBERTO ZUÑIGA del Juzgado de Instrucción N° 6 a la Fiscalía N° 4. 3°) Llamar a Concurso interno cerrado con corrimientos y traslados que de ellos resulten para cubrir un cargo de OFICIAL MAYOR con destino al Juzgado de Instrucción n° 4 y un cargo de OFICIAL PRINCIPAL con destino al Juzgado de Instrucción N° 6, ambos de la I Circunscripción Judicial. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5º) A los efectos señalados precedentemente, por la Administración General procédase a la reubicación de los cargos presupuestarios en las categorías programáticas correspondientes. 6°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------
31.-BRUSSA MIRTHA EDIT SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la certificación actuarial de fs. 232 del Legajo “B” de la mencionada agente, de continuar la misma usufructuando licencia por enfermedad, el día 24 de marzo del año 2011 cumplirá con el término máximo de dos años previstos en el art. 15º del reglamento vigente. Que, en consecuencia, a partir del día siguiente –25 de marzo de 2011-, y de continuar en uso de licencia por la misma causal, corresponde disponer la percepción de medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) disponer que a partir de la cero hora del día 25 de marzo de 2011, y en el caso de continuar la agente BRUSSA MIRTHA EDITH en uso de licencia por enfermedad prolongada, comience a percibir medio sueldo, atento lo dispuesto en el art. 15º del Reglamento de Licencias. 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.-----------------------------
32.-IRIS LAURA FANTAUZZI SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la certificación actuarial de fs. 427 del Legajo “B” de la mencionada agente, de continuar la misma usufructuando licencia por enfermedad, el día 20 de enero del año 2011 cumplirá con el término máximo de dos años previstos en el art. 15º del reglamento vigente. Que, en consecuencia, a partir del día siguiente –21 de enero de 2011-, y de continuar en uso de licencia por la misma causal, corresponde disponer la percepción de medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) disponer que a partir de la cero hora del día 21 de enero de 2011, y en el caso de continuar la agente IRIS LAURA FANTAUZZI en uso de licencia por enfermedad prolongada, comience a percibir medio sueldo, atento lo dispuesto en el art. 15º del Reglamento de Licencias. 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.-----------------------------
33.- JUEZ TITULAR DEL JUZGADO N°1 CIVIL, COMERCIAL, ESPECIAL DE CONCURSOS Y QUIEBRAS, FAMILIA Y MINERIA DE CUTRAL CO SOBRE PEDIDO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO.- VISTO Y CONSIDERANDO. Lo solicitado por la mencionada Magistrada en orden a la necesidad de que se asigne al juzgado un nuevo agente administrativo a fin de destinarlo a la Secretaría Civil, ello teniendo en cuenta el número de causas en trámite y la integración de la actual planta de administrativos de dicha área. Analizada la situación del organismo en lo referente a las causas en trámite, y en especial a las pertenecientes a concursos y quiebras, y la necesidad de equiparar la planta de personal administrativo con el otro organismo del fuero, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al señor Presidente a la designación de un Auxiliar Administrativo con destino al Juzgado n°1 Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras, Familia y Minería de la II Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la localidad de Cutral Có. 2°) A los fines dispuestos precedentemente afectar la vacante de Auxiliar –JHA- categoría programática ACE001000000 del Escalafón del Personal Administrativo.- 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------



Dictamen -solicitud del Dr. Di Maggio-.doc