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Acuerdo



11/04/2010 11:44 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4602
Fecha:
11/03/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Jueves 04 de noviembre de 2010.- 11 hs.
ACUERDO Nº 4602.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, y el Sr. Fiscal, Dr. ALBERTO TRIBUG, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4600 y 4601.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 425/10 al 454/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº 425, 426, 428, 429, 431, 434, 435, 436, 437, 438, 440, 441, 442, 443, 447, 450, 452, y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº: 427, 430, 432, 433, 439, 444, 445, 446, 448, 449, 451, 453, 454.------------------------------
3.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/10 “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA CON DESTINO AL STOCK DE LA DIVISIÓN SUMINISTROS”.- VISTO: El expediente N° 16.670 año 2010 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial y Acuerdo N° 4473, punto IV; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General mediante Nota Nº 10.714-10-D-AG- sobre la necesidad de adquirir artículos de librería para reponer stock de la División Suministros de este Poder Judicial, con un gasto estimado de pesos trescientos quince mil ($315.000,00); el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, elaborado por el Departamento de Contrataciones. Que ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, (fs.22) y con dictamen favorable de la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Pública para la “Adquisición de artículos de librería con destino al stock de la División Suministros”, con un presupuesto oficial de pesos trescientos quince mil ($315.000,00). 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento de Contrataciones de la Administración General obrante de fs.25/33. 3º) Facultar al señor Administrador General a establecer el cronograma de apertura de sobres y a designar la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a sus reemplazantes. 4º) Facultar al Sr. Administrador a realizar las publicaciones por un (1) día en los diarios “Río Negro” y “La Mañana de Neuquén” y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con lo previsto en el art. 8 inc. a) y d) del Decreto 2758/95. 5°) Tome conocimiento Administración General. Cúmplase.---------------------------------------------
4.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACION PRIVADA N° 09/10 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA TRASLADO DE LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA DEL EPAS EN OBRA 1º ETAPA DE EDIFICIO DE TRIBUNALES DE NEUQUEN”.- VISTO: El expediente N° 16753/10 de los registros de la Administración General mediante el cual tramita la Licitación Privada N° 09/10; la Ley Nº 2141 y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95; el Decreto 1871/04, el Acuerdo Nº 4423, Punto III; y, CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General sobre la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad a lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 para la adquisición de materiales para traslado de la línea de conducción de agua del EPAS en obra 1º Etapa de Edificio de Tribunales de Neuquén. Que el monto estimado de la contratación asciende a la suma de pesos cuarenta y un mil ($ 41.000,00). Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborado por el Departamento Contrataciones obrante de fs. 33/38, se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que conforme consta a fs. 42, ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14 de dicho plexo normativo. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto 1871/04 y lo resuelto mediante Acuerdo Nº 4423, Punto III, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Privada para la “Adquisición de materiales para traslado de la línea de conducción de agua del EPAS en obra 1º Etapa de Edificio de Tribunales de Neuquén”, con un presupuesto oficial de pesos cuarenta y un mil ($ 41.000,00).- 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Contrataciones de la Administración General obrante de fs. 33/38.- 3º) Facultar al señor Administrador General a fijar el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a los reemplazantes.- 4º). Tome conocimiento Administración General. Cúmplase. ---------------------------------------------
5.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PRIVADA PARA LA “ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS CON DESTINO A DIVERSOS ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL”.- VISTO: El expediente N° 16733/10 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4423 - Punto III; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General y la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad a lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 para la adquisición de Impresoras con destino a diversos organismos del Poder Judicial. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos ciento diez mil ($110.000,00). Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborado por el Departamento Contrataciones obrante de fs. 16/21, se ajusta a la normativa que rige el procedimiento de selección del contratista. Que conforme consta a fs. 12, ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14 de dicho plexo normativo. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto 1871/04 y lo resuelto mediante Acuerdo Nº 4423, Punto III, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Privada Nº 07/10 para la “Adquisición de Impresoras con destino a diversos organismos del Poder Judicial”, con un presupuesto oficial de pesos ciento diez mil ($110.000,00).- 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Contrataciones de la Administración General obrante de fs. 16/21.- 3º) Facultar al señor Administrador General a fijar el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a los reemplazantes.- 4º). Tome conocimiento Administración General. Cúmplase. ------------------------------------
6.-LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/10: “ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS DE TINTA Y TONER PARA REPOSICIÓN DE STOCK DIVISIÓN SUMINISTROS”.-VISTO: Los autos caratulados: “LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/10: ADQUISICIÓN DE CARTUCHOS DE TINTA Y TONER PARA REPOSICIÓN DE STOCK DIVISIÓN SUMINISTROS”, Expte. N° 16464/1, año 2010, y;---------
CONSIDERANDO: I. Que por licitación pública N° 02/10, se tramitó la adquisición de cartuchos de tinta y toner para reposición de stock de la división de suministros, la cual mediante Acuerdo Administrativo N° 4550- Pto. 4, se adjudicó a la firma Megal S.R.L.----------------
II. Que conforme refiere el Sr. Administrador General de este Poder Judicial en Nota N° 10732-10-D-AG.-, en fecha 29 de septiembre del corriente, la mencionada firma, solicitó prórroga para la entrega de 10 cartuchos sobre el total de las 20 unidades adjudicadas, (cfr. a fs. 6 de los actuados de la referencia). Que asimismo, manifiesta que el adjudicatario a fin de fundamentar su pedido, presentó Nota remitida por su distribuidor UTIL –OF S.A.C.I., quien invoca que las demoras en la entrega de la mercadería se debe inconvenientes de índole productivos y de abastecimiento de Hewlett Packard, (cfr. a fs. 7 de los actuados de la referencia).---------------------
Que de acuerdo a lo expresado por el Departamento de Contrataciones, la solicitud de prórroga fue formulada en tiempo y forma, toda vez que se presentó antes del vencimiento del cumplimiento de entrega, (cfr. a fs. 3 –orden de compra N° 139- y fs. 8 de los actuados de la referencia).-------------------------------------------
Que conforme surge de la Nota remitida por el Sr. Administrador General, la firma adjudicada entregó 10 unidades el 1 de octubre –conforme plazo- y las 10 unidades restantes el 20 de octubre ambos del corriente.---------------------------------------------
III. Que la solicitud formulada, debe analizarse de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Decreto N° 2758/95, modificado por el Decreto N° 1927/95, el que prescribe: “Los adjudicatarios procederán a la entrega de los efectos ajustándose a la forma, fecha, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que íntegra el contrato. No obstante, el proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas, no hubiera sido el plazo de entrega causal de adjudicación en los términos del artículo 47 in fine del presente Reglamento y las necesidades de la Administración Pública Provincial admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La prorroga será otorgada por la autoridad que aprobó la contratación y no podrá superar el plazo original de la contratación. La negación de la prórroga en el plazo por la autoridad antes citada, no será recurrible”.----
Que en función de ello, las constancias acompañadas por la adjudicataria, permiten concluir que la solicitud de prórroga para la entrega de los cartuchos en cuestión, lo cual a la fecha ha sido realizada, encuadran en el supuesto normativo transcripto.------------------------

IV.- Por todo lo expuesto, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la solicitud de prórroga solicitada por la firma Megal S.R.L., 2°) Notifíquese al adjudicatario. 3°) Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.----------------------
7.- ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LICITACIÓN PÚBLICA N° 03/10 ”VENTA DE VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL PODER JUDICIAL”.- VISTO: El expediente N° 16588 año 2010 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, Acuerdo N° 4423, punto III, y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo 4569, punto 4 del día 22/09/10 éste Alto Cuerpo autorizo el presente llamado a Licitación Pública para la venta de vehículos pertenecientes al parque automotor de este Poder Judicial; que mediante la Resolución Nº 00115-10–AG el Sr. Administrador General designó a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación; que en cumplimiento de lo establecido en el art. 8 inc. a) del Decreto 2758/95, se publicó el llamado a licitación en los diarios Río Negro y La Mañana Neuquén, todos de amplia difusión, y en el Boletín Oficial de la Provincia (fs. 41/42, 71/73; 77/78 y 147); que se cursaron invitaciones a firmas del ramo, en cumplimiento de lo normado por el artículo 11º) del Decreto Nº 2789/95 (cfr. fs. 35/37 vta.); que del Acta de Apertura de sobres, obrante a fs.98/100, surge que se presentaron cuatro (4) ofertas de las siguientes personas: ULISES CAMILO VEGA, MARIO ALEJANDRO PORCEL, GUILLERMO FERNANDO TEMPORALE y MILTON ESTEBAN BORBALAS; que la Comisión de Preadjudicación se expidió conforme consta a fs. 151. Por todo lo expuesto, emitido dictamen jurídico por la Subsecretaría Legal y Técnica, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 03/10, en virtud de lo normado por el artículo 63 de la Ley 2141 y ccds. y art. 1º del Decreto 2758/95 -modificado por Decreto 1871/04- mediante la adhesión prevista en el Punto XXI del Acuerdo 3798, Punto XXI.-, 2º) Adjudicar al Sr. ULISES CAMILO VEGA, D.N.I. 7.575.488 la propuesta para el renglón N° 2, por ser única oferta, ajustarse a pliego y convenir a los intereses fiscales, por la suma total de pesos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 99/100 ctvs.($32.445,99), en un todo de acuerdo al artículo 63 inc. b de la Ley de Administración Financiera N° 2141 y art. 45 del Decreto Reglamentario 2758/95 de la citada ley. 3°) Adjudicar al Sr. MARIO ALEJANDRO PORCEL, D.N.I. 17.919.698, el renglón N° 3, por ser única oferta, ajustarse a pliego y convenir a los intereses fiscales, por la suma total de pesos treinta y dos mil con 00/100 ($32.000,00), en un todo de acuerdo al artículo 63 inc. b de la Ley de Administración Financiera N° 2141 y art. 45 del Decreto Reglamentario 2758/95 de la citada ley. 4°) Adjudicar al Sr. MILTON BORBALAS, D.N.I. 24.392.329, el renglón N° 5, por mejor precio, ajustarse a pliego y convenir a los intereses fiscales, por la suma total de pesos diecinueve mil cincuenta con 00/100 ctvs. ($19.050,00), en un todo de acuerdo al artículo 63 inc. b de la Ley de Administración Financiera N° 2141 y art. 45 del Decreto Reglamentario 2758/95 de la citada ley. 5°) Declarar desiertos los renglones N° 1, 4 y 6 por no haberse presentado ofertas. 6°) Facultar al Sr. Administrador General a suscribir toda la documentación necesaria para formalizar la transferencia de los vehículos autorizados ante el Registro Público del Automotor y a designar los funcionarios de la “División Patrimoniales” encargados de la coordinación para tales trámites administrativos, conforme al Pliego de Condiciones Particulares. 7º) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------------
8.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACION ART. 2º DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS EN EL AMBITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA –AC.4397/09- Punto VI.- VISTO Y CONSIDERANDO: I- El Sr. Vocal Dr. Oscar E. MASSEI pone en consideración la necesidad de modificar el art.2 del Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Acuerdo nº 4397/09 punto VI. En tal sentido, manifiesta que el objeto de la propuesta, tiene fundamento en la puesta en funcionamiento de las Salas de este Tribunal Superior de Justicia a partir del mes de febrero de 2010. Considera que al encontrarse integrada cada Sala por dos miembros del Cuerpo (cfr. Reglamento de División en Salas aprobado por Acuerdo 4464 punto XIII y modificado por Acuerdo 4473 punto XXV), ello exige, por razones de índole práctica, la adecuación de la normativa aprobada oportunamente respecto de la convocatoria a audiencias públicas. Lo anterior, con fundamento en que la referida reglamentación fue dictada con anterioridad a la circunstancia apuntada, y cuando el Tribunal actuaba siempre como Tribunal Pleno. En este orden de ideas, señala que el art.2º del Reglamento citado, expresa: “El Tribunal Superior de la Provincia del Neuquén convocará a audiencias públicas cuando lo dispongan al menos tres jueces” (Ac. 4397/09). II.- Que a tenor de lo expuesto propone la modificación de la norma citada supra, en los siguientes términos: “2) El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, convocará a audiencias públicas, en caso de intervenir la “Sala Civil”, la “Sala Penal” o “Sala Procesal-Administrativa”,(cfr. Arts. 1º, 2º y concordantes del Reglamento de División en Salas) cuando lo disponga el voto coincidente de los dos jueces integrantes de la Sala. Asimismo, convocará a audiencias públicas en caso de actuar como Tribunal Pleno, según las previsiones de la Constitución Provincial, Ley Orgánica del Poder Judicial y art.6º del Reglamento de División en Salas del Tribunal Superior de Justicia, cuando lo dispongan al menos tres jueces. III.- Que oída la propuesta, y considerando que la misma se ajusta a los requerimientos de la dinámica del funcionamiento de este Alto Cuerpo a partir de la división en Salas, y de conformidad Fiscal; SE RESUELVE: 1º) Modificar el art. 2º del Reglamento de Audiencias Públicas en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2.El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, convocará a audiencias públicas, en caso de intervenir la “Sala Civil”, la “Sala Penal” o “Sala Procesal-Administrativa”,(cfr. Arts. 1º, 2º y conc del Reglamento de División en Salas) cuando lo disponga el voto coincidente de los dos jueces integrantes de la Sala. Asimismo, convocará a audiencias públicas en caso de actuar como Tribunal Pleno, cuando lo dispongan al menos tres jueces” 2º) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a la Biblioteca del Tribunal, dese amplia difusión, cúmplase.----------------------------------------------
9.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION DE UN REFERENTE QUE ACTUARA COMO NEXO ENTRE EL TRIBUNAL SUPERIOR Y LA COMISION NACIONAL DE ACCESO A JUSTICIA.-
VISTO: El pedido efectuado por la vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que solicita la designación de un referente, a fin de integrar un grupo de trabajo que actuará como nexo entre cada Tribunal provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Comisión de Acceso a la Justicia, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Señora Secretaria de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, Dra. Isabel Van Der Walt. 2°) Comuníquese, Cúmplase.---------------------------------
10.-DR. OSCAR E. MASSEI SOBRE ELEVA BALANCE APROBADO EN ASAMBLEA DEL FORO PATAGÓNICO DE SUPERIORES TRIBUNALES DE JUSTICIA.-VISTO Y CONSIDERANDO: El balance acompañado por el Sr. Vocal aprobado el día 22 de octubre del año en curso, en oportunidad de realizarse la Asamblea Anual Ordinaria del Foro Patagónico de Superiores Tribunales de Justicia. El Acuerdo marco, para el Servicio de los Laboratorios Regionales Forenses de la patagonia, que fuera tratado en la reunión de comisión directiva del 22 de abril del año en curso, y que fue aprobado por unanimidad. Que teniendo en cuenta que el mismo debe ser aprobado por cada Tribunal Superior, corresponde que se procede de ese modo en este acuerdo.------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de la aprobación del Balance aludido en los considerandos del presente. 2°) Tomar conocimiento del texto del acuerdo marco y aprobar el mismo. 3°) Notifíquese a cada uno de los Tribunales integrantes del Foro Patagónico de los Superiores tribunales, al Foro Patagónico, cúmplase.-----------------------------
11.-COLEGIO DE ABOGADOS DE CHOS MALAL SOBRE SOLICITA AUSPICIO A LAS JORNADAS DE DERECHO Y JUSTICIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido de auspicio efectuado por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la V Circunscripción Judicial, Dr. Fernando Echeverría, en relación a las “Jornadas de Derecho y Justicia”. Que las mismas tendrán lugar los días 11 y 12 de noviembre del corriente año, en la localidad de Chos Malal. La amplia problemática que se abordará en dichas Jornadas, resulta de interés para este Cuerpo auspiciar académicamente el mismo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Auspiciar académicamente la realización de las “Jornadas de Derecho y Justicia” los días 11 y 12 de noviembre del corriente año en la localidad de Chos Malal.- 2°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
12.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE ARCHIVO DEL INTERIOR.- VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de contar en el interior provincial con una dependencia que permita centralizar la labor de archivo de las jurisdicciones aludidas.-------------------------------
Que en tal sentido, no se aprecia como necesaria la realización de una modificación reglamentaria de otros aspectos que no sean el exclusivamente referido a la creación del espacio institucional de la “Oficina Regional”, y una vez puesta en marcha, evaluar de acuerdo a las necesidades, si resulta necesario efectuar alguna modificación reglamentaria.------------
Lo que si habrá de definirse, son las funciones y la instrumentación de los mecanismos de trabajo, de modo que se permita un óptimo funcionamiento de la dependencia que nos ocupa.-----------------------------
Que por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Crear la “Oficina Regional del Archivo General del Poder Judicial para el interior Provincial”, que tendrá dependencia jerárquica directa del Director del Archivo General y Registro de Juicios Universales. 2°) Establecer que la Oficina Regional, estará a cargo – por el momento-, de un empleado con función de encargado de la oficina, que actuará de acuerdo a las funciones específicas que se le asignen y por delegación de las que disponga el Director del Archivo General. 3°) Incorporar como artículo 5 bis. “Encargado del Archivo Regional del Interior”, el texto que se protocoliza formando parte integrante del presente resolutorio. 4°) Facultar al Sr. Presidente a realizar las gestiones pertinentes para afectar el personal que cumpla la función de Encargado de la Oficina regional. 5°) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, mediante amplia difusión interna, cúmplase.------------
13.-CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE INFORMA ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Nº 20/10, 21/10 Y 22/10.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo informado por el Sr. Presidente de la Cámara de Apelaciones, Dr. Fernando Ghisini, en relación a los Acuerdos Administrativos Nº 20 y 22 del corriente año en los que se dispone la remisión al fuero de Familia de los autos: “A. J. S. S/ Inhabilitación”, Expte Nº 229806/99 y los autos “C. E. D. J. S/ Inhabilitación”, Expte Nº 208765/98, respectivamente. Que en Acuerdo Nº 21/10 se resolvió inhabilitar para ejercer el cargo de enajenador al martillero Dalton Walter Bercovih por el término de 1 año. De conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Tomar conocimiento de lo informado. 2º) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------
14.-FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 32/10.- VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución N° 32/10, en la que el Sr. Fiscal ante el Cuerpo informa que deja sin efecto los puntos b) y c) del inc. 1 de la Resolución Nº 6/10 y la modalidad en que se subrogarán los titulares de la Fiscalías Especializadas a partir del 25 de octubre del corriente año. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.------------------------------------------
15.-DEFENSORIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN 60/10.- VISTO: Lo informado por el entonces Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. Gavernet Alejandro, en Resolución Nº 60/10, CONSIDERANDO: que en la misma se afecta a la Sra. Defensora Adjunta, Dra. Inés María Gerez, para que actúe en tal carácter en las Defensorías Oficiales de Junín de los Andes por el período comprendido entre el 13 y 22 de octubre del corriente año, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Tomar conocimiento de lo informado.--------------------
16.-COLEGIO DE ABOGADOS DE ZAPALA SOBRE SOLICITA AMPLIACIÓN DEL OBJETO DEL COMODATO CELEBRADO ENTRE ESA ENTIDAD Y EL TRIBUNAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por el Colegio de Abogados de Zapala, en el que requiere la cesión de un espacio físico del inmueble que posee el Poder Judicial en la III Circunscripción Judicial, ampliando el comodato oportunamente suscripto. Que teniendo en cuenta que aún no se ha definido la política edilicia que se desarrollará en dicha jurisdicción, resulta prudente hacer saber a los solicitantes, que una vez definida la misma, se evaluará el pedido realizado. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Colegio de Abogados de la III Circunscripción Judicial, lo expresado en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese.-------------------------------------------
17.-JUZGADO LABORAL N°4 SOBRE SOLICITA PRORROGA PARA EL DICTADO DE SENTENCIAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: lo solicitado por el titular del Juzgado Laboral N° 4, Dr. José Ruiz mediante nota de fecha 19 de octubre del año en curso, en relación a que se le conceda prórroga en el dictado de 82 sentencias de las causas que se detallan en el informe que acompaña. Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo Nº 4538, Pto 5, se le concedió prórroga en el dictado de 144 sentencias de las cuales dictó 62, corresponde hacer lugar al nuevo pedido. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Conceder al Dr. José Ruiz, 60 (sesenta) días de prórroga a partir de la notificación del presente, para el dictado de las sentencias aludidas en el informe de fecha 19 de octubre de 2010. 2°) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------
18.-COLEGIO DE ESCRIBANOS SOBRE PEDIDO.-Se retira para el tratamiento del presente punto, el Dr. Ricardo Kohon. VISTO: Que mediante Nota N° 769/10 del Registro de la Secretaría de Superintendencia, la Sra. Presidente del Colegio de Escribanos, Esc. Beatriz Elena Valdés, solicitó al Sr. Presidente del Alto Cuerpo, se le haga saber a los Registros de la Propiedad Inmueble y Público de Comercio que las modificaciones introducidas por la ley provincial N° 2681, deben ser aplicadas en los términos dispuestos por el artículo 3 del Código Civil.--------------------
Y CONSIDERANDO: Que como primera cuestión cabe aludir, que sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5 de la ley 2631 y por el artículo 12 de la ley 2087, el Alto Cuerpo resulta competente para entender en el planteo traído a estudio, ello en virtud del arts. 237 y 240 inc. a) de la Carta Magna Provincial, y arts. 3 inc. a) y 5 de la ley 1971.----------------------------
Sentado lo expuesto, cabe ingresar al análisis de la solicitud formulada.-----------------------------------
En su presentación el Colegio de Escribanos provincial refiere que –conforme entiende- los organismos de percepción de las tasas judiciales y registrales, incurrirían en una irregularidad, toda vez que aplicarían en forma retroactiva los incrementos, creaciones y modificaciones establecidas por la ley 2681.--------------------------------------------------
Asimismo, que la mencionada ley, fue publicada el 23 de diciembre del 2009, por lo que entró en vigencia el 1ero de enero de 2010 y no es aplicable a casos anteriores sean actos o contratos.---------------------
Por último, se expresa que todos los escribanos de la Provincia se encuentran con escrituras presentadas al Registro de la Propiedad Inmueble en el mes de enero del corriente, y firmadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, las que han sido devueltas con inscripción provisional, exigiendo el Registro el pago de la diferencia de tasa.------------------------------
En síntesis, el Colegio de Escribanos sostiene que la circunstancia de que las escrituraciones presentadas hayan sido firmadas con anterioridad a la vigencia de dicha ley no permite aplicar los nuevos importes a dichos trámites.---------------------------------------
Cabe advertir, que la interpretación propiciada por el Colegio de Escribanos implicaría la no aplicación de la nueva normativa sancionada, respecto de las inscripciones registrables realizadas con posterioridad a su vigencia, fundado ello en el artículo 3 del Código Civil.-------------------------------------------------
Dicho artículo establece: A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”.-------
Como puede apreciarse, nuestro Código adopta de manera expresa la regla de efecto inmediato de la nueva ley. En este sentido, adviértase que las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, se configuran como aquellos efectos de hecho y derecho, que reconocen su causa en estas.-----------------------
Así, se establece que las situaciones jurídicas ya constituidas o ya extinguidas se regirán por la ley bajo la cual se constituyeron o extinguieron, y sus consecuencias, por la ley vigente en el momento en que se producen.-------------------------------------------
La solución del presente planteo radica, en establecer en que momento se produce el hecho imponible produciendo el nacimiento de la obligación tributaria, cuyo acaecimiento determinará su monto de conformidad con la ley vigente en el momento.----------------------
Se entiende como hecho imponible la “hipótesis legal condicionante tributaria”. Es el hecho, conducta o circunstancia previsto por el legislador como presupuesto de la tributación. Verificado en la realidad el supuesto contemplado en la norma, nace la obligación tributaria.---------------------------------
En lo que aquí respecta, la integración de la tasa de justicia encuentra fundamento en el servicio judicial que se realiza, ello de conformidad a lo establecido por la ley impositiva, Capítulo VI. Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble- artículo 25, que prescribe: “Por los trámites y servicios que a continuación se detallan se cobrarán las siguientes tasas:...”.--------------------------------------------
En el caso, el trámite de inscripción se configura como el hecho imponible que da nacimiento a la obligación fiscal, y no con el hecho de formalizar las escrituraciones como sostienen los presentantes. Ello, conduce a concluir que no se produce la aplicación retroactiva alegada.-----------------------------------
Al respecto, el principio de irretroactividad significa que las leyes rigen para el futuro, ello implica que la nueva ley no puede volver sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas, ni sobre los efectos ya producidos de situaciones o relaciones aún existentes, lo cual no se configura en el caso.--------
Repárese, que la aplicación de la normativa se cuestiona respecto de situaciones acaecidas –tramitación de escrituras ante el Registro- con posterioridad a su vigencia.---------------------------
Ello así, y sin perjuicio de que conforme sostienen los peticionantes, las escrituras presentadas hayan sido suscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma en cuestión, el momento de su presentación en el Registro de la Propiedad Inmueble es el que deberá tomarse en cuenta a los efectos de dilucidar la normativa que resultará aplicable a los efectos de la integración de la tasa de justicia, por ser dicha presentación el hecho imponible pasible de ser tributado. En función de lo expuesto, se hará saber que a los efectos del cobro de la tasa de justicia, corresponderá aplicar la normativa vigente al momento de la presentación del trámite en los organismos registrales de este Poder Judicial.Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber al Colegio de Escribanos, lo expresado en los considerandos del presente resolutorio. 2°) Notifíquese, cúmplase.----------------
Ingresa el Dr. Ricardo Kohon, para el tratamiento de los restantes puntos de acuerdo.-----------------------
19.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE APORTE CONSEJO DE PROCURADORES, FISCALES, DEFENSORES Y ASESORES GENERALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario realizar un aporte económico anual, correspondiente a los Ministerios Públicos Fiscal y Pupilar, con destino al Consejo aludido precedentemente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer el aporte mensual de $100( pesos cien) por parte del Ministerio Público Fiscal, y la misma suma por parte del Ministerio Público Pupilar. 2°) Disponer que a través de la Administración General, se proceda al depósito del monto anual correspondiente al período octubre 2010/ octubre 2011, debiendo depositarse el monto en la cuenta corriente perteneciente a dicho Consejo. 3°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
20.- DR. JOSE LUIS CARTOLANO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia al cargo de Defensor de Cámara de la Defensoría de Cámara Criminal II presentada por el mencionado funcionario con efectividad a partir del 1 de diciembre del 2010, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Correspondiendo su tratamiento al Consejo de la Magistratura del Neuquén de acuerdo a la previsiones del Artículo n°251, inc. 4 de la Constitución Provincial, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia del Neuquén la renuncia presentada por el Dr. JOSE LUIS CARTOLANO, LE N° 4.988.838, al cargo de Defensor de Cámara de la Defensoría de la Cámara Criminal II de la I Circunscripción Judicial –categoría MF2-, a partir de la cero hora del 1 de diciembre del 2010, adjuntando el legajo personal del mencionado magistrado.- 2°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas.------------------------------------
21.-MARIA BEATRIZ GAZARI SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Jefe de Departamento de la Planta de personal administrativo de la secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia presentada por la mencionada agente, con efectividad a partir del 1 de enero de 2011, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del 1 de enero de 2011, la renuncia presentada por la Sra. MARIA BEATRIZ GAZARI, D.N.I. 11.267.394, al cargo de Jefe de Departamento –JBJ-, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General, procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos y traslados que de ellos resulten, para cubrir un cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO (categoría JBJ), con destino a la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------
22.-JOSE OMAR DE LA PARRA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Oficial Superior de Segunda de la planta de personal administrativo del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad, presentada por el agente JOSE OMAR DE LA PARRA, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por el agente JOSE OMAR DE LA PARRA, DNI Nº 8.216.278, al cargo de Oficial Superior de Segunda –JEJ-, a partir de la cero hora del 1 de enero de 2011, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°)Procédase por la Administración General del Poder Judicial conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------
23.-MARIO ALBERTO VILLAR SOBRE RENUNCIA.-VISTO: La renuncia al cargo de Juez de Paz Suplente de la localidad de Senillosa presentada por el mencionado funcionario, a fin de asumir el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Villa Traful, en que ha sido designado por Acuerdo 4589, punto 21, inciso 1°.Y CONSIDERANDO: Que el cese de funciones en el puesto que actualmente ostenta deberá operar de manera correlativa con la asunción en el nuevo cargo en el que ha sido designado, correspondiendo acordar a esos fines, la fecha de juramento. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por el señor MARIO ALBERTO VILLAR -DNI: 16.235.100- al cargo de Juez de Paz Suplente del Juzgado de Paz de Senillosa, a partir de la cero hora del 8 de noviembre del corriente año. 2°) Fijar el 8 de noviembre del 2010, como fecha para prestar juramento en el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de Villa Traful. 3°) Requerir del Municipio de la ciudad de Senillosa, la remisión de la terna correspondiente para la designación del Juez de Paz Suplente del Juzgado de Paz de esa ciudad.- 4°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------
24.-DEFENSOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RESOLUCIONES N°61/10 Y 62/10.-VISTO Y CONSIDERANDO: Las mencionadas resoluciones dispuestas por el Señor Defensor ante el Cuerpo referidas, la primera al traslado de la Oficial Superior de Primera ELENA VENEGAS al Servicio de Orientación Jurídica, y de la Jefe de división YOLANDA PIUTRIN hacia la Defensoría Civil n°5; y la segunda dispone la afectación de la Dra. MARIA ESTER DIEGO, a partir del 19 de octubre ppdo. para que concurra cada día desde las 10.30hs. a la Defensoría n°2 a fin de colaborar con la titular de dicho organismo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Ratificar y tomar conocimiento de las resoluciones aludidas.----------------------------------------------
25.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.- VISTO. La vacante del cargo de Prosecretario producida en la planta de funcionarios del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería n°6, como consecuencia del ascenso de la Dra. Luciana de los Ángeles Rubio al cargo de Abogado Relator de la Secretaría Civil del Tribunal Superior de Justicia, dispuesto por Acuerdo 4522, punto 12, inciso 1°. Y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Acuerdo se dispuso en el inciso 3°) el llamado a concurso externo para cubrir el cargo vacante. Que el proceso de selección tramitó en expediente n° 0097/10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, de cuyo resultado da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs.73 de las citadas actuaciones. Que ha resultado primero en orden de mérito el Dr. Pablo Daniel Urrere, encontrándose agregado a fs.104 de su legajo personal el informe favorable de aptitud pretransferencial. Que el mencionado profesional integra la planta de agentes administrativos de este Poder Judicial, revistiendo actualmente en la categoría de Escribiente en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería n°5. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Designar a la Doctor PABLO DANIEL URRERE, DNI Nº27.107.408 en el cargo de Prosecretario –categoría MF7- con destino al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial y de Minería n°6 de la I Circunscripción Judicial.- 2°) Facultar a Presidencia para fijar fecha y hora de juramento. 3º) Convertir la vacante de Escribiente producida, en una de Auxiliar Administrativo –JHA-, facultando al señor Presidente a la designación de un ingresante con destino Juzgado Civil, Comercial y de Minería n°5. de la I Circunscripción Judicial.- 4°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------------------
26.- DIRECTORA DE JUSTICIA DE PAZ, MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SOBRE PEDIDO.-VISTO. El pedido efectuado por la mencionada funcionaria referido a la asignación de dos oficiales notificadores más, a fin de dar cobertura a las zonas n°1 y 4 de la ciudad de Neuquén. Y CONSIDERANDO. Que funda su solicitud en el incremento de la cantidad de cédulas operado en el cuarto bimestre y previendo el aumento que habitualmente se produce en los últimos meses del año. Que esta situación se ve aún mas agravada debido al inicio de la licencia por maternidad de la oficial notificadora Miriam Jara, circunstancia que implicará sobrecarga de trabajo para el personal y dificultará el cumplimiento de los plazos reglamentarios para el diligenciamiento. Que dada la situación planteada corresponde disponer las medidas necesarias a fin de garantizar la normalidad del servicio. Que para ello ha de darse una solución acotada a la disponibilidad presupuestaria del año en curso y a la prevista en el próximo ejercicio. Que bajo tal premisa se entiende que resulta conveniente aplicar igual criterio al sostenido por Acuerdo 4215, punto XVII, inciso 4°, al disponer una medida de excepción y de menor impacto presupuestario, autorizando el trabajo a contraturno para atender la demanda existente en el servicio. Por ello, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE: 1°) Autorizar el trabajo a contraturno de un Oficial Notificador de la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones de Neuquén. 2°) Procédase por la Administración General a abonar el importe correspondiente por la labor prestada bajo la modalidad que se autoriza, previa certificación de la titular del organismo del efectivo cumplimiento de la misma. 3°). Notifíquese. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
27.- TRIBUNAL DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION AUXILIAR ADMINISTRATIVO.-VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido formulado por el Fiscal de Villa La Angostura referido a la necesidad de contar en el organismo a su cargo con un empleado administrativo más. Que motiva dicha petición en el cúmulo de tareas existentes, las que se han visto incrementadas en forma progresiva desde la puesta en funcionamiento de dicho organismo, contando actualmente en la planta con un solo agente administrativo. Que la situación de agravará a partir de mediado del mes en curso, debido el inicio de licencia por embarazo de la que gozará la única empleada, lo que la mantendrá alejada de sus funciones por un período prolongado. Que atento la situación planteada corresponde disponer las medidas necesarias que garanticen la normal prestación del servicio. Que en tal sentido se advierte como solución posible la afectación temporaria, hasta tanto se reintegre la agente aludida, de un empleado administrativo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al señor Presidente a la designación de un auxiliar administrativo del Cuerpo Móvil Auxiliar de Agentes de la III Circunscripción Judicial, con destino a los organismos de Villa La Angostura. 2°) A los fines dispuestos precedentemente, afectar la vacante de Auxiliar –JHA- categoría programática ACE001000000 del Escalafón del Personal Administrativo.- 3°) Afectar transitoriamente al agente oportunamente designado, a cumplir funciones en la Fiscalía de Primera Instancia de Villa La Angostura. 4°)Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y tome razón la Administración General.------------------
28.- DRA. ROSANA PATRICIA DALTON SOBRE PEDIDO. VISTO. Lo solicitado por la mencionada funcionaria respecto a la rejerarquización del cargo de Secretaria Electoral. Y CONSIDERANDO. Que dicho pedido amerita un estudio integral que permita a este Alto cuerpo evaluar su procedencia y oportunidad, de conformidad Fiscal. SE RESUELVE. Pasar a estudio de los Señores Vocales y Ministerio Público.------------------------------------
29.- BARRETO MARIA ELBA SOBRE ANTECEDENTES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la certificación actuarial de fs. 264 del Legajo de Licencias de la mencionada agente, de continuar la misma usufructuando licencia por enfermedad, el 25 de diciembre del año en curso cumplirá con el término máximo de dos años previstos en el art. 15 del reglamento de licencias de concesión con goce total de haberes. Que, en consecuencia, a partir del día siguiente –26 de diciembre del año en curso-, y de continuar en uso de licencia por la misma causal, corresponde disponer la percepción de medio sueldo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) disponer que a partir de la cero hora del 26 de diciembre de 2010, y en el caso de continuar la agente MARIA ELBA BARRETO en uso de licencia por enfermedad prolongada, comience a percibir medio sueldo, atento lo dispuesto en el art. 15 del Reglamento de Licencias. 2º) Notifíquese y tome razón la Administración General.-----------------------------
30.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACION FUNCIONARIO.-VISTO: El expte. nº 0157 año 2009 del Registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, correspondiente al llamado a concurso de antecedentes y oposición, convocado por Acuerdo nº 4402 Punto XV, ampliado mediante en Acuerdo nº 4562, punto 6, para cubrir un cargo de Prosecretario Letrado – categoría MF 7- con destino en el Juzgado de Instrucción de Zapala, Y CONSIDERANDO El resultado del mismo del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, obrante a fs. 87 del expediente de mención, habiendo obtenido el mejor puntaje el Dr. Pablo Daniel Milanese, quien en la actualidad reviste en el mismo organismo en la categoría de Prosecretario Relator –MF 8-, vacante que se generará en el presente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Designar al Dr. PABLO DANIEL MILANESE, DNI 26.354.894, en el cargo de Prosecretario Letrado –categoría MF 7-, con destino en el Juzgado de Instrucción de Zapala. 2º) Fijar el día 8 de noviembre del año en curso, a las 9,00 horas, para el acto de juramento del designado, facultando al Presidente de la Cámara en todos los Fueros de la III Circunscripción Judicial, para llevar a cabo el mismo. 3º) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Relator – categoría MF 8- con destino en el Juzgado de Instrucción de Zapala. 4º) Facultar a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de las evaluaciones. 5º) Procédase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales a efectuar las comunicaciones de práctica. 6º) Notifíquese y tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------

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