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Acuerdo
05/20/2015
11:15 AM
Tpo. Documento:
Acuerdo
Ordinario
Número:
5272
Fecha:
04/29/2015
Tema:
Referencia:
ACUERDO ORDINARIO
Observaciones:
ACUERDO Nº 5272
.
- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a
29 días del mes de abril del año dos mil quince,
siendo las 10.30 horas, se reúne en
Acuerdo
el Tribunal Superior de Justicia integrado, con la Presidencia del
Dr. ANTONIO LABATE
, los señores vocales,
Dres. LELIA GRACIELA MARTINEZ, OSCAR E. MASSEI Y EVALDO MOYA,
el señor Fiscal General,
Dr. JOSE GEREZ,
el Sr. Defensor General
Dr.
RICARDO CANCELA
, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia
Dra. ISABEL VAN DER WALT.
Se encuentra de licencia el Dr. RICARDO KOHON. Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:------------------------------------------------
1.-
SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE INFORMA CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 5269.-
Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del acuerdo mencionado.------------------------------------
2.-
PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 247/15 al 272/15.-
En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia.- Oído lo cual, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: ratificar lo dispuesto mediante Decreto N° 247, 250, 251, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 265, 270, 271, 272 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 248, 249, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 264, 266, 267, 268 y 269.---------------------------------------------------
3.-
DEFENSORIA GENERAL SOBRE INFORMA RESOLUCIONES N° 13/15 y 14/15.-
VISTO Y CONSIDERANDO
: lo informado mediante las resoluciones citadas, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
:
1º)
TOMAR CONOCIMIENTO
de lo dispuesto mediante Resolución N° 13/15 y 14/15, cuyas copias se protocoliza formando parte integrante del presente.
2°)
Cúmplase.--------------------------------
4.-
COLEGIO DE JUECES DE LA I CIRCUNSCRIPCION SOBRE REMITE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Nº 1, 2 y 3 – DEL AÑO 2015
.-
VISTO Y CONSIDERANDO
:
lo informado mediante los Acuerdos Administrativos aludidos, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
:
1º)
PASAR A ESTUDIO
de los señores vocales y ministerios públicos los Acuerdos Administrativos N° 1, 2 y 3 del año 2015.
2°)
Cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.-----------------
5.-
ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE DESTRUCCIÓN DE ARMAS SECUESTRADAS.-
VISTO:
el expediente Nº 20.958 del año 2014 del Registro de la Administración General, la Ley N° 25.938, el Protocolo de Secuestros y Cadena de Custodia - Ley N° 2784; y
CONSIDERANDO
:
que por Ley N° 2576, sancionada el 24 de julio del 2009, la Provincia de Neuquén adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional N° 25.938 de Registro Nacional de Armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados. Que, entre otras decisiones de este Alto Cuerpo, por Acuerdos N° 5163, punto 3, 5164, punto 5, 5198, punto 3 y Acuerdo N 5237 punto 4, este Tribunal dispuso la entrega para su posterior destrucción de una numerosa cantidad de armas de fuego que se encontraban depositadas bajo custodia de este Poder Judicial. Que, posteriormente, se procedió a realizar un relevamiento en la Oficina Única de Secuestros (OF.U.SEC.), lugar donde se encontraron armas correspondientes a causas judiciales que en su mayoría pertenecen a secuestros anteriores al año 2004. Que, en este estado, se procedió a revisar los archivos existentes, constatando que en su gran mayoría carecen de datos que hagan posible su identificación. Que se procedió entonces a inventariar 98 armas, confeccionándose el Anexo que luce a fs. 620/624, las cuales fueron entregadas al RE.P.AR. para su custodia transitoria (fs.611, 614 y 618) hasta su posterior entrega final al RE.N.AR. Que, en cumplimiento de la Ley N° 25.938, las armas detalladas en el Anexo deben ser entregadas finalmente al RE.N.AR. para que proceda a su destrucción, y así dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley referida. Que conforme se expresó en los Acuerdos citados “…
toda arma de fuego que no se encuentre en condiciones de ser identificada en su titularidad o legítimos usuarios introduce en la sociedad un peligro injustificado…”
. Que corresponde hacer cesar esta situación de riesgo, disponiendo su entrega al organismo nacional competente para que se materialice su destrucción. Por lo expuesto y de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE:
1º)
Disponer
la entrega al Registro Nacional de Armas (RE.N.AR.) de las armas de fuego identificadas en el Anexo de fs. 620/624 –cuya custodia transitoria tiene el RE.P.AR. y conforme al listado que forma parte del presente Acuerdo-, a fin de proceder a su posterior destrucción, de conformidad con lo establecido en el art. 7° de la Ley N° 25.938, haciendo saber al organismo nacional que –previa verificación de que no existan medidas pendientes sobre las armas de fuego remitidas- de cuenta, oportunamente, a este Alto Cuerpo sobre su material destrucción.-
2º) Notifíquese
, regístrese y cúmplase por la Administración General.--------------------------------------------------
6.-
ESCUELA DE CAPACITACION SOBRE CURSO DE ACTUALIZACION EN EL CODIGO CIVIL.
-
VISTO Y CONSIDERANDO
:
que en el transcurso del presente año entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación, instrumento legal que implicará cambios importantes en las prácticas y organización de los tribunales y organismos vinculados con la materia.-----
Que la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JU.FE.JUS.) y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino e Información Jurídica (INFOJUS), han suscrito un convenio para la ejecución de un curso de actualización sobre la nueva normativa, a través del cual los diversos Poderes Judiciales del país tienen la posibilidad de coordinar con INFOJUS la ejecución de la capacitación.---------------------------
Que para ello, INFOJUS elabora el programa, convoca a los docentes – profesionales de primera línea vinculados en forma directa con el proceso de reforma que llevó a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial – y cubre los gastos de viaje de los docentes a las provincias con las que se acuerda la ejecución de la capacitación.
Que los Poderes Judiciales locales, por su parte, realizan la convocatoria a asistentes, coordinan las cuestiones internas vinculadas con la ejecución de los módulos (aviso a los participantes, espacio físico, materiales, etc.) y cubre los honorarios de los docentes que concurren a brindar la capacitación.
------
Que los objetivos de la misma versan sobre: Analizar las principales modificaciones que incorpora el nuevo Código Civil y Comercial, a fin de brindar a los asistentes conocimientos indispensables y prácticos para abordar su labor diaria; actualizar y profundizar el estudio del derecho privado a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, generar espacios de reflexión y discusión sobre las distintas problemáticas relativas al área de estudio, promoviendo el pensamiento crítico del derecho civil desde la perspectiva constitucional-convencional tomando como eje de análisis el Código Civil y Comercial.
--------------------------------------------------------
Que la capacitación esta destinada a Magistrados, funcionarios judiciales, abogados, docentes y operadores jurídicos y no jurídicos en general. Que a los efectos de posibilitar una participación lo más amplia posible, la Escuela de Capacitación procurará coordinar con las diversas circunscripciones del interior la inscripción y asistencia local de participantes que se conectarán con Neuquén a través del sistema de videoconferencia.
-----------------
Que en términos de priorización de asistentes, en primer lugar tendrán prioridad: Los magistrados, funcionarios, empleados y profesionales auxiliares del Poder Judicial que trabajen en organismos vinculados con la reforma (Fuero Civil, Comercial, laboral y de Minería, Fuero de Familia, Juicios Ejecutivos); Los magistrados, funcionarios, empleados y profesionales auxiliares de organismos del Poder Judicial no vinculados con la reforma pero cuyo trabajo tiene algún nivel de contacto con la temática; Los profesionales litigantes que se dediquen a áreas vinculadas con la reforma y en caso de existir un número que supere la capacidad local de asistencia, se tomará en cuenta el orden de inscripción priorizando a quienes hayan completado el formulario en primer término.------------
Que para la inscripción se implementará el método usual de la Escuela de Capacitación, vía formulario web que registrará el momento de inscripción.------------------
Respecto a la modalidad, en función al acuerdo existente entre JUFEJUS e INFOJUS, el curso será gratuito para los asistentes. Asimismo se prevé una instancia de evaluación, no obligatoria, para quienes deseen obtener un certificado de aprobación. Aquellos asistentes que no opten por someterse a la evaluación, podrán recibir un certificado de asistencia.-----------
Quienes deseen aprobar el curso deberán cumplir con un 80 % de asistencia y presentar un trabajo monográfico sobre cualquiera de los temas abordados, que deberá entregarse dentro de los sesenta (60) días corridos de terminado el curso.
-----------------------------------
Que el programa del curso y calendario de ejecución tendrá lugar entre el 17 de junio y el 28 de octubre, ambos del año 2015, por la tarde con una duración total de 75 horas cátedra.-----------------------------
Los temas a desarrollarse serán: Derecho civil constitucionalizado-convencionalizado.Bases axiológicas del Código Civil y Comercial. Título Preliminar. Interpretación; Persona Humana. Capacidad. Salud mental. Bioética; Teoría general. Hechos y actos jurídicos y de las obligaciones; Teoría general de la Responsabilidad civil y responsabilidades especiales; Relaciones de familia: aspectos personales (matrimonio, divorcio, uniones convivenciales). Derechos y deberes (efectos) durante y tras la ruptura. Procesos de familia; Relaciones de familia: aspectos patrimoniales (régimen patrimonial del matrimonio y las uniones convivenciales) y principales modificaciones en el derecho sucesorio; Relaciones de familia y derechos de niños, niñas y adolescentes: identidad y derecho filial (filiación por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción) y responsabilidad parental; Teoría general de los contratos. Derechos del consumidor; Contratos en particular; Derecho comercial: Persona jurídica. Sociedades. Concursos y quiebras- Títulos valores. Contratos bancarios; Derechos reales: teoría general. Posesión y tenencia. Acciones. Derechos reales en particular. Nuevos derechos reales; Prescripción y caducidad. Privilegios. Derecho de retención; Derecho Internacional privado: Parte General. Derecho internacional privado Parte especial. Adopción Internacional. Restitución internacional de menores de edad.
--------------------------------------------------
Que en función al acuerdo entre JUFEJUS e INFOJUS el Poder Judicial local debe cubrir únicamente los costos vinculados a honorarios docentes.----------------------
Que por ello, y resultando de interés para este Poder Judicial la capacitación continua de los integrantes del mismo, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
:
1°) APROBAR
el programa, calendario de ejecución del programa “Actualización Código Civil y Comercial de la Nación” con la respectiva convocatoria.
2°) APROBAR
el pago correspondiente a las horas cátedras que dicten los docentes, de acuerdo al mecanismo habitual.
3°)
Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia.--------------------------------------
7.-
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SOBRE SOLICITUD DE DECLARACION DE INTERES
.-
VISTO Y CONSIDERANDO
:
la realización del
“XVII Encuentro Nacional de Bibliotecas Jurídicas”
y
“X Jornada de la Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos”
.---------
Que los mencionados eventos tendrán lugar los días 13 y 14 de agosto de 2015 en la ciudad de Resistencia, en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco.-------------------------------------------------
Que en dicho marco, el Sr. Presidente del Colegio citado, Heriberto Regojo, solicita a este Tribunal la declaración de interés del Encuentro y Jornada hasta aquí referidas.----------------------------------------
Teniendo en cuenta la temática a desarrollarse resulta procedente declarar de interés y disponer su amplia difusión. --------------------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
:
1°) DECLARAR DE INTERES
la realización del
“XVII Encuentro Nacional de Bibliotecas Jurídicas”
y la
“X Jornada de la Asociación Civil de Bibliotecarios Jurídicos”
, los días 13 y 14 de agosto de 2015 en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco.
2°)
Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Superintendencia, dése amplia difusión.---------------------------------------
8.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE MODIFICACION LLAMADO A CONCURSO INTERNO.
-
VISTO
: el llamado a concurso dispuesto por Acuerdo N° 5258 Punto 15 para cubrir un cargo de Oficial Superior de Segunda con destino al Juzgado de Paz de Villa la Angostura.
Y CONSIDERANDO
:
Que si bien no existe en la planta de dicho juzgado agentes en condiciones de acceder a la categoría concursada, si existen en los Juzgados de Paz de las restantes jurisdicciones pertenecientes a la IV Circunscripción Judicial. (Junín de los Andes, Piedra del Aguila, San Martín de los Andes, Villa la Angostura y Villa Traful). Que la particularidad del sector está dada no solo por la ubicación de los Juzgados de Paz sino además hay que tener en cuenta que se trata de un mismo tipo de organismo – Juzgado de Paz-, lo que permite considerar a su personal como perteneciente a una misma estructura organizativa. Debe considerarse en tal sentido que realizan idéntica tarea y dependen de una estructura como es la Dirección General de Justicia de Paz, mandamientos y Notificaciones. Teniendo en cuenta entonces esta situación, y las escasas posibilidades que – en general-, tiene dicho personal de acceder a concursos, corresponde considerar a los organismos que pertenecen a la misma circunscripción como una unidad.---------------------------------------
Por tal motivo, a fin de brindar la posibilidad al mayor número de agentes que prestan funciones en la Justicia de Paz de acceder a la carrera judicial, se meritúa que en el marco de la convocatoria al concurso interno cerrado con promoción se dejará constancia expresa que las promociones dentro de dicha estructura, se realizarán con permanencia en la dependencia en la que se desempeña el agente. Ello, con el objeto de posibilitar la participación de quienes se desempeñan en éstos organismos, de participar en el concurso y mantener la estructura de categorías dentro de ésta. En este punto, debe considerarse además, que las localidades en las que tienen su asiento los Juzgados de Paz, distan entre si, por varios kilómetros. Es por tal motivo, que resulta apropiado, que en beneficio de todo el personal que se desempeña en los Juzgados de Paz de la IV circunscripción, éstos sean considerados como una unidad, ya que como se dijo, pertenecen a una misma estructura que depende de la Dirección de Justicia de Paz. Por ello, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE:
1°)
ACLARAR
que para el llamado a concurso interno cerrado convocado por Acuerdo N° 5258 Punto 15 concurso, para cubrir un cargo de Oficial Superior de Segunda con destino al Juzgado de Paz de Villa la Angostura, los Juzgados de Paz que tengan asiento en la IV Circunscripción Judicial, serán considerados como una unidad, a los fines de posibilitar que todo el personal de los Juzgados de Paz de la misma puedan participar del concurso interno.
2°) Facultar
a la Señora Secretaria Subrogante de Gestión Humana y Programas Especiales para integrar el tribunal examinador y fijar las fechas de cierre de inscripción y de examen del Concurso convocado precedentemente.
3°) Notifíquese
. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.--------------------------------
9.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RECTIFICACION ACUERDO N° 1587, PUNTO 04, DE FECHA 5 DE JULIO DE 1978
.-
VISTO
:
Lo dispuesto por Acuerdo Nº 1587, Punto 04, los datos existentes en el Sistema de Administración de Personal y Sueldo, y los antecedentes obrantes en el legajo personal del agente Oscar Alberto GARRIDO.
Y
CONSIDERANDO
:
Que en el resolutorio en el inciso 1º) del referido Acuerdo, se advierte que el número del documento de identidad correspondiente al nombrado agente se encuentra consignado en forma errónea, resulta necesario proceder a su rectificación. Por ello, de conformidad Fiscal;
SE RESUELVE
: 1°) RECTIFICAR
el Acuerdo Nº 1587, Punto 04, inciso 1° donde dice
“4.742.681
”, debe decir
“11.742.681”
.
2°) Cúmplase
por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales
.
Tómese nota por la Secretaría de Superintendencia.--------------------------------------
10.-
SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS SOBRE SOLICITA SE AMPLIE LLAMADO A CONCURSO EXTERNO PARA RELATOR.-
VISTO Y CONSIDERANDO
: que mediante Acuerdo N° 5257, punto 19, se dispuso llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Abogado Relator –categoría MF5- con destino a la Secretaria de Demandas del Tribunal Superior de Justicia, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén. ----------------------------------------------
Que en esta oportunidad, la Sra. Secretaria de Demandas Originarias solicita se amplíe en un cargo más dicho llamado.-----------------------------------------------
Funda el pedido en el hecho que dicha Secretaría funciona como un Juzgado de Primera Instancia en lo que respecta a las acciones procesales administrativas, con audiencias, período probatorio, incidencias en el trámite, etc.------------------------------------------
Además en la mayor complejidad y diversidad de temas sobre los cuales versan las acciones tramitadas por ante dicha oficina, sin dejar de reparar en las causas que resultan de competencia originaria en materia constitucional. ---------------------------------------
En tal sentido, señala que estas condiciones tornan difícil el cumplimiento de las tareas le compete con la calidad y celeridad que es dable de esperar de una Secretaría jurisdiccional del Tribunal.----------------
En función de lo expuesto, resultando atendibles los motivos expresados, resulta conveniente hacer lugar a la ampliación solicitada.------------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
:
1°) AMPLIAR
en un (1) cargo más el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Abogado Relator –categoría MF5- con destino a la Secretaria de Demandas del Tribunal Superior de Justicia, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, dispuesto mediante Acuerdo N° 5257, punto 19, manteniéndose en lo demás lo allí dispuesto.
2°)
FACULTAR
a la Sra. Secretaria de Gestión Humana y Programas Especiales a los fines de modificar fecha de cierre de inscripción.
3°)
Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
11.-
(...) SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.-
VISTO
:
los autos caratulados “(...) s/Licencias”, Expte. n° 2499-1996, F° “B” del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales y los reportes del Departamento de Salud Ocupacional, por atención de familiar enfermo;
Y CONSIDERANDO:
que conforme surge de los reportes citados, agregado a fs. 479, 482, 484/488 y 490 y lo dispuesto mediante Resolución Administrativa n° 1847-15 de fecha 10 de abril de 2015 obrante a fs. 483, todo de las actuaciones del visto, la funcionaria de mención ha agotado el máximo reglamentariamente previsto de días de licencia por atención de familiar enfermo.----------
Que por ello, oportunamente, con fecha 13 de marzo de 2015, la Fiscalía General, en ejercicio de la superintendencia delegada remite el legajo de la Dra. (...) a fin de resolver respecto de los días pendientes de justificación por dicha causal.---------------------
Que, atento los antecedentes de salud de su hija y las constancias obrantes en el legajo sanitario de la funcionaria que obra en el Departamento de Salud Ocupacional, corresponde justificar las inasistencias entre el 10 y el 30 de abril del año en curso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Licencias, con goce de haberes. Por ello, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE:
1º) JUSTIFICAR
a la Dra. (...) las inasistencias incurridas entre el
10 y el 30 de abril
del corriente año, ambos inclusive, por los motivos invocados en los considerandos del presente, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de Licencias, con goce de haberes.
2°) Notifíquese y cúmplase
por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
12.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE LLAMADO A CONCURSO PARA LA DESIGNACION DE UN PROSECRETARIO LETRADO CON DESTINO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.-
VISTO Y CONSIDERANDO
:
que mediante comunicación electrónica de fecha 28 de abril de 2015, el Sr. Subdirector del Registro de la Propiedad Inmueble, Dr. Diego Troitiño, solicita se disponga el pertinente llamado a concurso externo a los fines de cubrir un cargo de prosecretario letrado, categoría MF7. --------------------------------------------------
Funda su pedido en la afectación dispuesta mediante Decreto N° 525/13 de un funcionario del organismo a otra dependencia, a partir del 13 de septiembre de 2013, por los motivos allí expuestos. -----------------
Que por otra parte señala que la realidad que la actual Prosecretaria relatora se encuentra cursando un embarazo con el consiguiente recargo de tareas que implicaría, ante su ausencia, para los restantes dos funcionarios que quedan en el organismo con una planta de personal de 47 personas. ---------------------------
En virtud de lo expuesto, resulta conveniente hacer lugar a lo solicitado.---------------------------------
Por ello, de conformidad fiscal,
SE RESUELVE
:
1°) LLAMAR
a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario –categoría MF 7- con destino al Registro de la Propiedad Inmueble, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén.
2°) DISPONER
que de producirse el ascenso de un funcionario del mismo organismo, el postulante que ocupe el
segundo lugar
en el orden de mérito del concurso dispuesto precedentemente, quedará en condiciones de ocupar la vacante de Prosecretario Relator – categoría MF 8- que
eventualmente
podría generarse a resultas del mismo.
3°)
FACULTAR
a Presidencia para integrar la Mesa Examinadora y fijar día y hora de la evaluación correspondiente
.- 4°) Notifíquese
. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------------------
13.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO
.-
VISTO
: el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Funcionario de Fiscalía con Funciones de Asistencia Técnico – Administrativa, categoría MF-7, con destino a la Oficina de Coordinación y Gestión del Ministerio Público Fiscal, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén, dispuesto por Acuerdos N° 5227, Punto 15, inciso 3° y 5232, Punto 50, inciso 1°).
Y CONSIDERANDO
:
que, el proceso de selección tramitó por Expte. N° 0315-14 del Registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Que del Acta elevada por el Tribunal Examinador a fs. 65/67, surge que el Licenciado en Administración Luis Emilio Urbano González resultó primero en el orden de mérito. Por otra parte, en su legajo personal, obra el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, el informe del Departamento de Salud Ocupacional, la Resolución de Baja por renuncia al cargo que ocupaba en la Administración Pública Provincial y la certificación exigida por el art. 7 de la Ley 2333, que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al Poder Judicial (Expte. 0103-15, fs. 56, 60, 62 y 64, respectivamente), por lo que ha de procederse a su designación. Por ello, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1°) Designar
al Lic.
Luis Emilio URBANO GONZALEZ
,
DNI Nº 29.159.304
, en el cargo de Funcionario de Fiscalía con Funciones de Asistencia Técnico – Administrativa, categoría MF-7, con destino a la Oficina de Coordinación y Gestión del Ministerio Público Fiscal de la I Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Neuquén.
2°) Facultar
al Sr. Presidente para fijar la fecha de juramento de ley del designado.
3°) Notifíquese
. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.---
14.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION DE PERSONAL.-
VISTO
:
el llamado a Concurso Interno Abierto, con traslado, para cubrir un cargo de Oficial Auxiliar –categoría JEA-, con destino a la Unidad Fiscal de Persecución Penal Estratégica de la I Circunscripción Judicial, dispuesto mediante Acuerdo N° 5205, punto 16,
Y CONSIDERANDO
: el resultado del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal examinador, tramitado en expediente N° 252/14 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Que asimismo, por Decreto N° 219 del corriente año se dispuso el adelantamiento de una vacante de Auxiliar Administrativo sujeta a restitución a las resultas del mencionado concurso. Por ello, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE:
1°)
PROMOVER
a partir de la fecha del presente, a la categoría de OFICIAL AUXILIAR, a la actual Escribiente,
Agustina WOUTERLOOD
.
2°) CONVERTIR
la categoría de la agente promovida precedentemente, de conformidad a lo establecido en el inc. 1°) del Decreto N° 219 del corriente año.
3°)
Notifíquese
y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.--------------------------------------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------
Anexo Registro de Persona - Res. 14_firmado.pdf
Anexo Registro de Audiencia - Res. 14_firmado.pdf
Anexo Registro de Entrevista- Res. 14_firmado.pdf
Resolución nro. 13- Difusión Base de Doctrina y Jusrisorudencia MPD y boletín electrónico Defensa Pubica-da_firmado.pdf
Resolución nro. 14- Aprueba Formularios DEFENSA PENAL_firmado.pdf