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Acuerdo
05/31/2012
09:50 AM
Tpo. Documento:
Acuerdo
Ordinario
Número:
3740
Fecha:
01/01/2003
Tema:
Sin Categoría
Referencia:
Observaciones:
Acuerdo nº 3740 - 29 -
ACUERDO Nº 3740
.- En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil tres, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Arturo E. GONZÁLEZ TABOADA, integrado por los señores Vocales Dres. Oscar E. MASSSEI, Federico GIGENA BASOMBRIO, y Alejandro T. GAVERNET, el señor Fiscal Dr. Alberto M. TRIBUG, y la Señora Administradora General Dra. BEATRIZ A. de LOSADA, encontrándose ausente con autorización concedida el Dr. Marcelo J. OTHARÁN, con la presencia de la Secretaria de Superintendencia Dra. Patricia M. CLÉRICI.---------------------------------------------------------
Abierto el acto por el señor Presidente se somete a consideración del Cuerpo los siguientes asuntos:-------------------------------
I.-
SECRETARÍA DE SUPERINTENDENCIA s/ INFORMA CUMPLIMIENTO RESOLUCIONES ACUERDO N° 3739:
Se informa por Secretaría respecto del cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.------------------------------------------------------
II.-
PRESIDENCIA s/ DECRETOS N° 409 al 414:
En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos mencionados. Oído lo cual,
SE RESUELVE
: Tomar conocimiento de los mismos, ratificando el n°413.----------------
III.-
ADMINISTRADORA GENERAL S/ INFORME.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo informado por la nombrada funcionaria con relación a los saldos de las cuentas recaudadoras del Poder Judicial y la evolución de sus recursos presupuestarios al día de la fecha.----
IV.-
COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUÉN S/ PEDIDO COLABORACIÓN. VISTO Y CONSIDERANDO
: Lo dispuesto en Acuerdo nº 3735 Punto XII y lo informado por el señor Tesorero del Colegio mencionado respecto a que esa institución ya había adquirido el pasaje aéreo para el traslado del Dr. Rodolfo Vigo a esta ciudad, circunstancia que acredita con las correspondientes constancias, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Modificar parcialmente lo establecido en Acuerdo nº 3735 Punto XII, disponiendo que la colaboración comprometida por el Tribunal Superior de Justicia en el resolutorio señalado sea un aporte económico de Pesos Seiscientos Seis con Setenta y Dos Centavos ($ 606,72). 2º) Notifíquese y cúmplase por la Dirección General de Administración.--------------------------------------------------
V.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ DESIGNACIÓN FISCAL V CIRCUNSCRIPCIÓN. VISTO Y CONSIDERANDO
: Lo dispuesto en Acuerdo nº 3731 Punto XIII, habiendo emitido opinión el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, y resultando satisfactorio el resultado del examen de aptitud psicofísica, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Designar al Dr. ALEJANDRO VICTORIANO CASAÑAS, D.N.I. nº 14.169.268, en el cargo de Fiscal de Primera Instancia, titular de la Fiscalía de igual grado de la V Circunscripción Judicial. 2º) Fijar el día 18 de diciembre del corriente año, a las 12,00 horas, para el acto de juramento del funcionario designado, el que tendrá lugar en la sede de la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de la ciudad de Zapala. 3º) Notifíquese, cúmplase y oportunamente tome razón la Dirección General de Administración.---------------------------------------
VI
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ LLAMADO A CONCURSO. VISTO Y CONSIDERANDO
: La vacante que se producirá en la planta de personal del Poder Judicial con motivo de la designación efectuada en el punto precedente, y la necesidad de proceder a su cobertura, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Fiscal Adjunto –con jerarquía de Secretario de Primera Instancia- de la Fiscalía de la V Circunscripción Judicial. 2º) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y establecer día y hora de realización de los exámenes. 3º) Notifíquese, cúmplase, tome razón la Dirección General de Administración y por Secretaría de Superintendencia procédase a efectuar las comunicaciones de práctica.-------------------------
VII
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ DESIGNACIÓN PSICÓLOGO FORENSE. VISTO Y CONSIDERANDO
: El resultado del llamado a concurso dispuesto por Acuerdo nº 3673 Punto XVI, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador, evaluados los antecedentes de los postulantes, y el resultado de los exámenes de aptitud psicofísica, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Designar en el cargo de Psicólogo Forense a la Lic. MARIANA CILLEY, D.N.I. nº 17.919.890, con destino en el Departamento de Profesionales Auxiliares de la ciudad de Neuquén. 2º) Fijar el día 29 de diciembre del corriente año, a las 12,00 horas, para el acto de juramento de la funcionaria designada. 3º) Notifíquese, cúmplase y oportunamente tome razón la Dirección General de Administración.--------------------------------------------------
VIII
.- DRA. MERCAU, GRACIELA S/ PEDIDO. VISTO Y CONSIDERANDO
: I) Lo solicitado por la funcionaria de mención en orden a que se le reintegre la suma de $ 146,00, diferencia resultante de lo entregado por la Dirección General de Administración en concepto de auspicio otorgado por Acuerdo nº 3720 Punto IX, y lo efectivamente abonado por la beneficiaria para la adquisición del pasaje vía terrestre ida y vuelta a la ciudad de San Miguel de Tucumán.---------------------------------------------------------
Funda su petición en que en el Acuerdo que otorga el auspicio en ningún momento se le limitó la elección del transporte que debía tomar, por lo que, en lugar de viajar por la empresa que hace el trayecto directo Neuquén –Tucumán -Neuquén, optó por viajar por la Empresa TAC, con trasbordo en la ciudad de Buenos Aires, haciendo noche en esa ciudad en el departamento de sus hijos. Es por ello que solicita se le reintegre el costo en que incurrió para trasladarse.------------------------------------------------
II) Corrida la pertinente vista Fiscal, dicho funcionario entiende que, de la literalidad de los términos y finalidad con que fuera conferida la autorización, no existe posibilidad de interpretar que la misma incluyera la posibilidad de efectuar una escala intermedia en el trayecto, más allá de la mínima exigida por la prestación del servicio, por lo que propicia el rechazo de la pretensión.---------------------------------------------------
III) Ingresando al análisis de la solicitud formulada por la Dra. Mercau, no cabe sino compartir lo dictaminado por el señor Fiscal ante el Cuerpo, debiendo agregarse a tales argumentos que los auspicios económicos que otorga el Tribunal Superior son una colaboración para que el magistrado o funcionario cubra parte de los gastos generados en su participación en eventos académicos, relacionados con la actividad que cumple para el Poder Judicial, mas de ningún modo tienen por objeto asumir la totalidad de las erogaciones realizadas en materia de transporte o estadía, quedando a criterio de cada beneficiario ajustar su conducta a las posibilidades que le brinda la suma otorgada en concepto de auspicio, o elegir otras opciones, haciéndose cargo, claro está, de los mayores costos.-------------------------------------------
Por lo expuesto, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) No hacer lugar al reintegro solicitado por la Dra. Graciela MERCAU. 2º) Notifíquese y vuelvan estas actuaciones a su origen.-------------
IX
.- DRES. LOPEZ PROUMEN, IGNACIO Y ROMERO, OSCAR S/ PEDIDO AUSPICIO. VISTO Y CONSIDERANDO
: Lo solicitado por los señores Psiquiatras Forenses con el objeto de participar de los cursos “Estado actual del conocimiento sobre evaluación del riesgo de violencia” y “La psicopatía: evaluación y relación con las conductas violentas”, organizados por el Departamento de Graduados de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, los que se desarrollarán durante los días 5 y 6 de diciembre de 2003 y 5 y 6 de marzo de 2004; mediando opinión favorable de la Escuela de Capacitación, y teniendo en cuenta que la temática de los cursos se relaciona con las actividades que los mismos cumplen para el Poder Judicial, como así también que ambos se encuentran habilitados para el ejercicio particular de su profesión, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Auspiciar la participación de los Dres. Ignacio LÓPEZ PROUMEN y Oscar ROMERO en los cursos señalados con el reintegro del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción, para cada uno de ellos. 2º) Notifíquese y tome razón la Dirección General de Administración.---------------------------------------
X
.- DR. ZVILLING, FERNANDO JAVIER S/ PEDIDO AUSPICIO. VISTO Y CONSIDERANDO
: Lo solicitado por el funcionario mencionado con el objeto de participar del “III Seminario Nacional e Internacional de Derecho Penal y Criminología”, evento que se llevó a cabo en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, entre los días 14 y 16 de noviembre del corriente año; mediando opinión favorable de la Escuela de Capacitación, y teniendo en cuenta que los temas abordados en el Seminario se relacionan con la actividad que el peticionante cumple para el Poder Judicial, como así también que ha presentado una ponencia en la Comisión de Derecho Penal Constitucional, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Auspiciar la participación del Dr. Fernando Javier ZVILLING en el evento señalado con el importe equivalente a un pasaje vía terrestre ida y vuelta a la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. 2º) Notifíquese y tome razón la Dirección General de Administración.-
XI
.- HERRERA, ÁNGEL S/ LICENCIA EXTRAORDINARIA. VISTO Y CONSIDERANDO
: Lo solicitado por el agente de mención en virtud de haber sido electo como Intendente Municipal de la ciudad de Junín de los Andes, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Conceder al agente Ángel Clemente HERRERA cuatro (4) años de licencia extraordinaria, sin goce de haberes, por ejercicio de cargo político, a partir del 10 de diciembre del corriente año y hasta el 9 de diciembre de 2007, ambos inclusive. 2º) Notifíquese y tome razón la Dirección General de Administración.---------------
XII
.- YÁNEZ, MARÍA GLORIA S/ LICENCIA EXTRAORDINARIA. VISTO Y CONSIDERANDO
: Lo solicitado por la agente de mención, persistiendo las razones que determinaron el dictado del Acuerdo nº 3723 Punto VIII, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Justificar las inasistencias incurridas por la agente María Gloria YÁNEZ durante los días 17 al 20 de noviembre del corriente año, ambos inclusive, con goce de haberes y en los términos del artículo 35 del Reglamento de la materia. 2º) Notifíquese.-------
XIII
.- SOLANA, MARÍA CRISTINA S/ RENUNCIA. VISTO Y CONSIDERANDO
: La renuncia al cargo que tiene en el Poder Judicial presentada por la agente de mención, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Aceptar, a partir de la cero hora del día 1 de enero de 2004, la renuncia al cargo de Oficial Mayor presentada por la agente María Cristina SOLANA, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2º) Por la Dirección General de Administración procédase de acuerdo con lo dispuesto por Acuerdo nº 3064 Punto XV. 3º) Notifíquese y cúmplase.--------------------
XIV
.- DÍAZ, NANCY S/ RENUNCIA. VISTO Y CONSIDERANDO
: La renuncia al cargo que tiene en el Poder Judicial presentada por la agente de mención, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Aceptar, a partir de la cero hora del día 1 de enero de 2004, la renuncia al cargo de Oficial Superior de Primera presentada por la agente Nancy Noemí DÍAZ, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2º) Por la Dirección General de Administración procédase de acuerdo con lo dispuesto en Acuerdo nº 3064 Punto XV. 3º) Notifíquese y cúmplase.---------
XV
.- PINO, MIRTA SUSANA S/ RENUNCIA. VISTO Y CONSIDERANDO
: La renuncia al cargo que tiene en el Poder Judicial presentada por la agente de mención, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Aceptar, a partir de la cero hora del día 1 de enero de 2004 la renuncia al cargo de Prosecretario Administrativo presentada por la agente Mirta Susana PINO, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2º) Por la Dirección General de Administración procédase de acuerdo con lo establecido por Acuerdo nº 3064 Punto XV. 3º) Notifíquese y cúmplase.--------
XVI
.- BONET, JORGE ANTONIO S/ RENUNCIA. VISTO Y CONSIDERANDO
: La renuncia al cargo que tiene en el Poder Judicial presentada por el agente de mención, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Aceptar, a partir de la cero hora del día 1 de enero de 2004, la renuncia al cargo de Auxiliar Superior presentada por el agente Jorge Antonio BONET, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2º) Por la Dirección General de Administración procédase de acuerdo con lo dispuesto en Acuerdo nº 3064 Punto XV. 3º) Notifíquese y cúmplase.--------------------
XVII
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ RENOVACIÓN ADSCRIPIÓN. VISTO Y CONSIDERANDO
: El próximo vencimiento del contrato de adscripción suscripto con la agente Marta Barros y la necesidad de que la misma continúe prestando servicios como Asesor Contable en el Gabinete Técnico Contable, de acuerdo con lo manifestado por el jefe de la dependencia, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Renovar a partir de su vencimiento y por el término de seis (6) meses el contrato de adscripción suscripto con la agente Marta Aideé BARROS, en los mismos términos y condiciones que el actualmente vigente. 2º) Notifíquese y tome razón la Dirección General de Administración.-----------------------------
XVIII
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ RENOVACIÓN CONTRATOS. VISTO Y CONSIDERANDO
: El próximo vencimiento de distintos contratos suscriptos por este Tribunal Superior de Justicia y la necesidad de continuar con la prestación de los servicios en ellos previstos, por mantenerse las condiciones que determinaron la contratación.-------------------------------------------------
Respecto del agente contratado Julio César Aigo, y si bien ha desaparecido la causa que motivara su contratación, toda vez que la agente María Teresita Acosta se ha reintegrado a sus funciones habituales; en atención a la licencia por desempeño de cargo político concedida al agente Ángel Clemente Herrera en el punto XI del presente resulta necesario la continuidad de la contratación, bajo idéntica modalidad que la actual, mas variando su justificación, lo que debe constar en el texto del nuevo instrumento que deberá suscribirse.------------------------------
Por lo expuesto, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Renovar, a partir de su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses, y en los mismos términos y condiciones que los actualmente vigentes, los contratos suscriptos con: Cristina Ebe ALISAL, Juan Alberto AZNAR, Ricardo Javier BERTONE, Natalia CABEZAS, Sebastián Daniel DE BERNARDIN, Elio Alberto DISIOT DEL RÍO, Alejandra Elizabeth FERRARO, Carlos Eduardo GONZÁLEZ, Silvia Mabel GONZÁLEZ, Matías Israel LÉRTORA, Guillermo Daniel LISOTTI, Aurora Mabel MARDONES, Marcelo Oscar MAURELLI, Iván Maximiliano PEREYRA, Alejandro Luis PLOTTIER, Paul Maximiliano RIVA, Adriana SCHMIDT, Nora Elisabeth VIDELA, y Roberto Horacio ZÚÑIGA. 2º) Disponer la contratación, bajo la modalidad de contrato de empleo público temporario ad-hoc, del señor Julio César AIGO a efectos que cumpla funciones en el Juzgado de Instrucción y Correccional de la IV Circunscripción Judicial mientras dure la licencia extraordinaria concedida al agente Ángel Clemente Herrera, a partir del 1 de enero de 2004. 3º) Facultar a Presidencia para la suscripción del correspondiente contrato. 4º) Notifíquese, cúmplase y tome razón la Dirección General de Administración.--------------------------
XIX
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ PERSONAL FERIA ENERO/2004. VISTO Y CONSIDERANDO
: Las distintas solicitudes cursadas respecto de modificaciones en la planta de personal que permanecerá en funciones durante la próxima feria de enero, evaluadas las mismas, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Dejar sin efecto la designación de la agente Gabriela Haberkorn, designando en su reemplazo a la agente Silvana Marcucci. 2º) Disponer que el agente José Cerda se desempeñe solamente entre el 1 y el 16 de enero. 3º) Dejar sin efecto la designación del agente José Riffo, designando en su reemplazo a los agentes Manuel Andrés Ortiz, del 1 al 16 y Paul Maximiliano Riva, del 17 al 31. 4º) Disponer que la agente Marcela Antinao se desempeñe en el Registro de la Propiedad Inmueble solamente entre el 1 y el 16 de enero, en tanto que entre el 17 y el 31 de enero haga lo propio la agente Mónica Pargade. 5º) Dejar sin efecto la designación de la Dra. Sandra Andrade para desempeñarse durante el 1 al 16 de enero, siendo reemplazada por la Dra. María Elena Reynals. 6º) Designar a la agente Silvia Juan para desempeñarse en la Fiscalía de Delitos Violentos contra la Propiedad entre el 1 y el 16 de enero. 7º) Dejar sin efecto la designación de la agente Lucía Russo para desempeñarse en la Fiscalía de Gestión Rápida entre el 1 y el 16 de enero, siendo reemplazada por el agente José Luis Torres. 8º) Disponer que en el Juzgado Laboral nº 4 el agente Alberto Avendaño se desempeñe entre el 1 y el 16 de enero, en tanto que la agente Stella Maris Venegas lo haga entre el 17 y el 31 de enero. 9º) Dejar sin efecto las designaciones de las agentes Benedicta Rivas y Beatriz Maidana para desempeñarse en la Defensoría Oficial Civil nº 5, designando en sus reemplazos al agente Néstor Gabriel Smittenaar (no compensa), entre el 1 y el 31. 10º) Disponer que en la Cámara de Apelaciones en todos los Fueros de Zapala, el Dr. Oscar Rodeiro se desempeñe entre el 1 y el 15, en tanto que el Dr. Eduardo Sagüés lo haga entre el 16 y el 31. 11º) Disponer que como Secretarios de Feria para la IV Circunscripción Judicial se desempeñen los Dres. Gonzalo Crespo, entre el 1 y el 16 y Manuel González, entre el 17 y el 31. 12º) Dejar sin efecto la designación del Dr. Alejandro Victoriano Casañas para desempeñarse en los Ministerios Públicos de la V Circunscripción Judicial, designando en su reemplazo al Dr. Eugenio Krom. 13º) Dejar sin efecto la designación de la agente Josefa Núñez Vega para desempeñarse en feria. 14º) Disponer que la Dra. María Victoria Bacci se desempeñe en la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia entre el 1 y el 15 de enero. 15º) Notifíquese.------------------------------
XX.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ AMPLIACIÓN LLAMADO A CONCURSO. VISTO Y CONSIDERANDO
: La vacante que se producirá en la planta de personal del Poder Judicial con motivo de la renuncia aceptada en el punto XIII del presente, y la necesidad de proceder a su cobertura, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Ampliar el llamado a concurso dispuesto por Acuerdo nº 3736 Punto XXI, haciéndolo extensivo a un cargo de Oficial Mayor con destino en el Juzgado Laboral nº 2 de esta ciudad. 2º) Notifíquese y cúmplase.--------------------------------------------------------
XXI.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ PROMOCIÓN PERSONAL. VISTO Y CONSIDERANDO
: La vacante que se producirá en la planta de personal del Poder Judicial con motivo de la renuncia aceptada en el Punto XIV del presente y la necesidad de proceder a su cobertura; encontrándose vigente el orden de mérito resultante del llamado a concurso dispuesto por Acuerdo nº 3645 Punto V inciso 3º), de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Promover, a partir del 1 de enero de 2004, a la categoría de Oficial Superior de Primera a la actual Oficial Superior de Segunda Violeta del Carmen RAMOS; a la categoría de Oficial Superior de Segunda, al actual Jefe de Despacho Hugo Marcelo VILLEGAS. 2º) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos para cubrir una categoría de Jefe de Despacho con destino en la Dirección General de Administración. 3º) Facultar a Presidencia para fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes, e integración del Tribunal Examinador. 4º) Notifíquese y cúmplase.-----------------------------------------------------
XXII
.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN S/ RESOLUCIÓN. VISTO Y CONSIDERANDO
: La resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 14 de octubre del corriente año, vinculada con la cuestión de competencia nº 926 planteada en la causa “Cerámica Zanón S.A.C.I. y M. S/ concurso preventivo”, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Tomar conocimiento de la resolución citada. 2º) Poner en conocimiento de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Provinciales el dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la resolución de dicho tribunal. 3º) Cúmplase.----------------------
XXIII
.- DEFENSOR SUBROGANTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ PEDIDO COBERTURA CARGO. VISTO Y CONSIDERANDO
: Lo solicitado por el Dr. Alberto Tribug en este acto respecto de la necesidad de dotar de un cargo de Defensor Adjunto a la Defensoría Oficial Penal de la II Circunscripción Judicial, y los motivos explicados en fundamento de su pedido. Teniendo en cuenta que asiste razón al señor Defensor subrogante, toda vez que el cúmulo de trabajo que afronta la dependencia, unido a la creación de un segundo Juzgado de Instrucción y Penal del Niño y el Adolescente tornan imprescindible asignar un funcionario letrado a la referida Defensoría. Consecuentemente,
SE RESUELVE
: 1º) Convertir, a partir del 1 de enero de 2004, una vacante de Auxiliar de la planta de personal permanente, categoría programática PRG 009 001, en una de Secretario de Primera Instancia de la misma planta de personal, categoría programática PRG 004. 2º) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Defensor Adjunto –con jerarquía de Secretario de Primera Instancia- de la Defensoría Oficial Penal de la II Circunscripción Judicial. 3º) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar día y hora de realización de los exámenes. 4º) Notifíquese, tome razón la Dirección General de Administración y por Secretaría de Superintendencia procédase a efectuar las comunicaciones de práctica.-----------------------
XXIV
.- SEÑOR PRESIDENTE DR. ARTURO GONZÁLEZ TABOADA S/ INFORME. VISTO Y CONSIDERANDO
: Lo informado por el señor Presidente en este acto respecto de su participación en las reuniones de Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas, y de la Mesa del Diálogo Argentino, eventos que tuvieron lugar en la ciudad de Buenos Aires el 11 de diciembre del corriente año, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: Tomar conocimiento de lo informado por el señor Presidente.------------------------------------------------
XXV
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ SELECCIÓN DEFENSOR OFICIAL PENAL. VISTO Y CONSIDERANDO
: El trámite del llamado a concurso dispuesto por Acuerdo nº 3717 Punto XIII, habiéndose expedido la Comisión Asesora, y evaluados los antecedentes de los postulantes, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Requerir del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia opinión, en los términos del artículo 82 de la Ley 685, para la designación del Dr. Fernando ZVILLING en el cargo de Defensor Oficial, titular de la Defensoría Oficial Penal nº 1 de la I Circunscripción Judicial. 2º) Cúmplase.--------------------------
XXVI
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ ASUETO ADMINISTRATIVO. VISTO Y CONSIDERANDO
: Que tradicionalmente el Tribunal Superior de Justicia ha venido declarando asueto administrativo para los días 31 de diciembre, con el objeto de facilitar el acercamiento familiar para las festividades de fin de año, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Decretar asueto administrativo para todos los organismos del Poder Judicial de la Provincia durante el día 31 de diciembre de 2003. 2º) Hágase saber.----------------
XXVII
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ PROMOCIÓN PERSONAL. VISTO Y CONSIDERANDO
: La vacante que se producirá en la planta de personal del Poder Judicial con motivo de la renuncia aceptada en el Punto XVI del presente, y la necesidad de proceder a su cobertura; teniendo en cuenta la antigüedad en el Poder Judicial de los agentes de la planta de personal de servicios y las promociones determinadas en el curso del presente año, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Promover, a partir del 1 de enero de 2004, a la categoría de Auxiliar Superior al actual Auxiliar Mayor Valentín Abel BASTIDAS; a la categoría de Auxiliar Mayor al actual Auxiliar Principal Oscar Alberto GARRIDO; a la categoría de Auxiliar Principal al actual Auxiliar de Servicios Daniel Alfredo GARRIDO; a la categoría de Auxiliar de Servicios a la actual Auxiliar de Primera Olga GUAJARDO; a la categoría de Auxiliar de Primera al actual Auxiliar de Segunda Manuel Andrés ORTIZ; a la categoría de Auxiliar de Segunda a la actual Auxiliar Ayudante Patricia Inés GARRIDO; y a la categoría de Auxiliar Ayudante a la actual Ayudante María Angelina CANALES. 2º) Designar en la planta de personal permanente del Poder Judicial, con la categoría de Ayudante al agente contratado Miguel Ángel GIMÉNEZ, con destino en los organismos judiciales de la II Circunscripción Judicial. 3º) Facultar a Presidencia para fijar día y hora para el juramento del agente designado. 4º) Facultar a Presidencia para disponer la contratación, bajo la modalidad de contrato de empleo público temporario, de un agente para cumplir funciones de chofer para la I Circunscripción Judicial. 5º) Notifíquese, tome razón la Dirección General de administración y cúmplase.--------------------------------------------------------
XXVIII
.- DRA. PINO MIKLAVEC NOEMÍ S/ RENUNCIA. VISTO Y CONSIDERANDO
: La renuncia al cargo que tiene en el Poder Judicial presentada por la funcionaria mencionada, con motivo de trasladarse al exterior con el objeto de realizar estudios de posgrado en Derecho Ambiental, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Aceptar, a partir de la cero hora del día 22 de diciembre de 2003, la renuncia al cargo de Prosecretario Letrado presentada por la Dra. Noemí PINO MIKLAVEC. 2º) Por la Dirección General de Administración procédase de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo nº 3064 Punto XV. 3º) Notifíquese y tome razón la Dirección General de Administración.--------------------
XXIX
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ LLAMADO A CONCURSO. VISTO Y CONSIDERANDO
: La vacante que se producirá en la planta de personal del Poder Judicial con motivo de la renuncia aceptada en el punto precedente, y la necesidad de proceder a su cobertura, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Llamar a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Letrado asignado a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción Judicial y cumplimiento de funciones en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia nº 2 de esta ciudad. 2º) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar día y hora de realización de los exámenes. 3º) Notifíquese, tome razón la Dirección General de Administración y por Secretaría de Superintendencia procédase a efectuar las comunicaciones de práctica.-----------------------
XXX
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ PERSONAL DE FERIA. VISTO Y CONSIDERANDO
: Que la Dra. Pino Miklavec, a quién se le aceptó la renuncia al cargo a partir del 22 de diciembre próximo, había sido oportunamente designada para desempeñarse como personal de feria enero/2004, resulta necesario proveer su reemplazo, por lo que, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Dejar sin efecto la designación de la Dra. Noemí Pino Miklavec para desempeñarse durante la próxima feria de enero, designándose en su reemplazo a las Dras. Graciela MERCAU, entre el 1 y el 16, y Magdalena FOCACCIA, entre el 17 y el 31. 2º) Notifíquese.------------------
XXXI
.- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ REGISTRO ÚNICO DE ADOPCIONES. VISTO Y CONSIDERANDO
: El proyecto presentado por el señor Vocal Dr. Alejandro T. Gavernet referido a la creación y reglamento de funciones de un Registro Único de Adopciones para la Provincia del Neuquén, con el objeto de transparentar el mecanismo jurisdiccional de elección del adoptante, y dotar a los magistrados y funcionarios competentes en la materia una herramienta institucional que les permita un adecuado conocimiento de la situación, capacidad y merecimiento de quienes pretenden ser padres adoptivos.----------------------------------
Teniendo en cuenta que el proyecto bajo análisis ha sido debatido ampliamente entre los integrantes del Poder Judicial de la Provincia que tienen intervención en los trámites de adopción; que los Poderes Legislativo y Ejecutivo Provinciales aún no han sancionado las normas reglamentarias del registro previsto por el artículo 2º de la Ley 24.779; y que resulta necesario contar con un organismo de las características del propuesto a fin de tornar efectiva la concreción del interés superior del niño como paradigma rector en el instituto de la adopción –consagrado por los tratados internacionales y por nuestra Constitución Nacional-, a la vez que fomentar, promover y encauzar por las vías legales pertinentes el interés en adoptar a niños y adolescentes.--------
Por lo expuesto, de conformidad Fiscal,
SE RESUELVE
: 1º) Crear el Registro Provincial Único de Adopciones, con competencia en todo el ámbito de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, y que se regirá por las normas reglamentarias que se aprueban y se protocolizan, formando parte integrante del presente. 2º) Facultar a Presidencia para disponer cuanto sea necesario para la puesta en marcha del registro creado, y determinar su fecha de inicio de funciones. 3º) Hágase saber, tome razón la Dirección General de Administración y cúmplase.----------------------------
XXXII.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ PRORROGA DE CONVENIO COBRO DE TASAS POR COLEGIO DE ABOGADOS DE NEUQUEN Y DE JUNIN DE LOS ANDES.- VISTO Y CONSIDERANDO:
El próximo vencimiento de dichos convenios y la conveniencia de continuar con la prestación que llevan a cabo los Colegios de la I y IV Circunscripción en las mismas condiciones que las anteriormente pactadas, de conformidad fiscal
SE RESUELVE:
1º) Renovar por el plazo de un año a partir del 1º de enero de 2004 los convenios suscriptos con los Colegios de Abogados y Procuradores de la I y IV Circunscripción por la prestación del servicio de recaudación de tasas de actuación judicial, respectivamente.- 2º) Facultar a Presidencia para suscribir dichos convenios. Procédase por la Administración General.------------------------------------------
XXXIII.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S / RENOVACION DE CONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS PSICOLOGA DE CHOS MALAL- OPERADOR DE FUERO DE CUTRAL CO Y ASISTENTE SOCIAL DEL FUERO DE FAMILIA.- VISTO Y CONSIDERANDO:
los próximos vencimientos de dichos contratos y las necesidades de servicio que hacen aconsejable continuar con las prestaciones que realizan las profesionales mencionadas, habiendo sido las mismas originariamente seleccionadas por concurso externo de oposición y antecedentes, de conformidad a las previsiones del art.64 apdo.2º, inc. h) de la ley 2141 que autoriza la contratación directa de profesionales para desempeñar tareas que requieran conocimientos técnicos y científicos especializados, siendo ello conveniente para satisfacer las necesidades de la administración de Justicia, de conformidad Fiscal
SE RESUELVE:
1º) Renovar hasta el 31 de diciembre de 2004 los contratos de locación de servicio de la Licenciada en Psicología Natalia Carolina Parera, a la Técnica Superior en Programación Telma Anahi Muñoz y a la Licenciada en Servicio Social Norma Liliana Guzman, en los mismos términos, cláusulas y modalidades de los anteriormente vigentes.- 2º) Facultar a Presidencia para suscribir los respectivos contratos. Procédase por la Administración General.--------------
XXXIV.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ PRORROGAS CONTRATOS DE LOCACIONES DE CENTRALES TELEFONICAS.- VISTO Y CONSIDERANDO:
El próximo vencimiento de los contratos de locación de las centrales telefónicas instaladas en los edificios ubicados en Antártida Argentina 345 y 352, Irigoyen 175/77/79, Córdoba 25, y Félix San Martin 362/370/384 de esta ciudad y el sito en Chubut y Misiones de la ciudad de Cutral Co, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Administración con relación a la imposibilidad de concretar el llamado a licitación en razón de continuar con el análisis de las reales necesidades de los organismos y edificios asociados, a fin de requerir el equipamiento óptimo y determinar si el tendido de las actuales redes pertenecen en su totalidad al Poder Judicial, efectuando la correspondiente verificación de los pliegos licitatorios anteriores. Siendo imprescindible al servicio continuar con la prestación de las centrales telefónicas actualmente instaladas hasta tanto se resuelvan las licitaciones en trámite, para evitar el grave perjuicio que sufriría la administración de Justicia al no poder contar con un sistema apropiado de comunicaciones y habida cuenta que la empresa TESCOM S.R.L. expresó su conformidad de continuar con la contratación en iguales condiciones y precios que las anteriormente pactadas, de conformidad Fiscal
SE RESUELVE:
1º) Prorrogar por cuatro meses, a contar desde sus respectivos vencimientos, los contratos de locación de centrales telefónicas mencionados y oportunamente celebrados con TESCOM S.R.L., bajo las mismas condiciones y cláusulas de los anteriormente vigentes.- 2º) Facultar a Presidencia para suscribir las respectivas prórrogas contractuales. Procédase por la Administración General.- 3º) Disponer la continuidad de los trámites licitatorios mencionados. Cúmplase por la Dirección General de Administración.---------------------------------------
XXXV.-
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION S/ CONTRATACION DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS JUDICIALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DEL INTERIOR PROVINCIAL.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo solicitado por ese organismo a fin de prorrogar el plazo de tramitación de la licitación de servicios de mantenimiento edilicio debido a que aún no se han concretado los respectivos pliegos, la proximidad de la feria judicial de verano y a que se tratará de una licitación pública en razón del monto con mayores requisitos formales y legales. Que en este estado la Administradora General da su opinión favorable al pedido de la Directora Subrogante debido a que los pliegos aun no han sido concretados por la prolongada ausencia del Jefe del Departamento de Obras y Mantenimiento, por razones de salud y por las licencias concedidas a otros funcionarios de la Dirección de Administración debido a las mismas causas, lo que produjo la consecuente demora del trámite. Que, asimismo solicita se contemple la posibilidad de extender el llamado a la I Circunscripción, habida cuenta las urgentes necesidades que presenta el mantenimiento edilicio por escasez de personal y por la extensa superficie, superior a 20.000 m2, que debe cubrirse y el importante impacto que esto produce sobre la actividad judicial. Siendo lo expuesto conveniente y necesario a la administración de Justicia, de conformidad Fiscal
SE RESUELVE:
1º) Ampliar el llamado a licitación dispuesto por Acuerdo Nº 3729- punto XIII- haciéndolo extensivo para contratar un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios judiciales existentes en la I Circunscripción.- 2º) Prorrogar por dos meses el plazo acordado a las dependencias involucradas para concretar el trámite respectivo.---------------------------------
XXXVI.
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ ALTA PATRIMONIAL VEHÍCULOS INCORPORADOS AL SERVICIO.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo oportunamente dispuesto con relación a los automotores secuestrados en causas penales, los que por carecer de propietario fueron afectados al patrimonio de este Poder de conformidad con las disposiciones del art. 214, inc. 6º del CPCyC y lo resuelto por la Comisión de Justiprecio designada a tales fines una vez finalizados los respectivos trámites de inscripción del dominio por ante el Registro Nacional de la Propiedad de Automotor, compartiendo los fundamentos del dictamen de dicha Comisión obrante en los Expedientes de la Dirección General de Administración Nº 5370, 5633, 5634 y 5701 del año en curso, de conformidad Fiscal
SE RESUELVE:
1º) Incorporar al patrimonio del Poder Judicial el automotor marca CHEVROLET ASTRA modelo 2000, patente EEI 861, asignándole el valor de $ 29.500.- 2º) Incorporar al patrimonio del Poder Judicial dos vehículos marca TOYOTA HILUX, 4X4, Diesel, patentes EFM 423 y EFM 437, respectivamente, asignándole el valor de $ 38.000 a cada uno de ellos.- 3º) Incorporar al patrimonio del Poder Judicial el automotor marca CHEVROLET DAKOTA SPORT, patente ALR 557, asignándole el valor de $ 16.000.- 4º) Cúmplase por la Dirección General de Administración, incorporando los datos identificatorios de cada vehículo obrantes en los respectivos expedientes.-----------------------------------------------------
XXXVII.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ ALTA PATRIMONIAL DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO.- VIOSTO Y CONSIDERANDO:
Lo informado por la Dirección General de Administración en el Expediente Nº 5714/03 respecto del equipamiento informático entregado por la Aseguradora Sancor en reemplazo de los bienes que fueron sustraídos por autores anónimos, encontrándose los nuevos equipos en perfecto estado de funcionamiento y reuniendo las características técnicas necesarias para cubrir los puestos de trabajo de esa Dirección, de conformidad Fiscal
SE RESUELVE:
1º) Aprobar lo actuado por la Comisión de Justiprecio designada en el Expediente mencionado, respecto de los bienes informáticos entregados por SEGUROS SANCOR en reemplazo de los siniestrados.- 2º) Incorporar al patrimonio del Poder Judicial el equipamiento informático detallado en el acta de fs. 38 de dicho Expediente, asignándole los valores que constan en la misma.- 3º) Cúmplase por la Dirección General de Administración.----------------------
XXXVIII.-
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA S/ CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA LOCACION DE UN INMUEBLE PARA LA DEFENSORÍA CIVIL DE ZAPALA.- VISTO Y CONSIDERANDO:
La falta de infraestructura adecuada para albergar a funcionarios y agentes y para la adecuada atención de los usuarios de ese organismo, teniendo en cuenta el incremento de la actividad y la próxima incorporación de otro profesional. Que, asimismo, las actuales dependencias pueden ser destinadas al Cuerpo Médico Forense de esa circunscripción, el que se encuentra afectado por falta de espacio suficiente para realizar su tarea pericial. Que se considera conveniente llevar a cabo una convocatoria pública para contratar la locación de un inmueble próximo al Edificio de Tribunales para alojar las dependencias de la Defensoría Civil, que cuente con los espacios y condiciones de habitabilidad necesarios para el desempeño de la función. Por ello, de conformidad Fiscal
SE RESUELVE:
1º) Facultar a la Administración General para llevar a cabo una convocatoria pública de oferentes para contratar la locación de un inmueble con destino a la Defensoría Civil de la III circunscripción Judicial, debiendo publicar avisos por tres días en dos diarios de la zona, fijando los requisitos necesarios para contratar, para albergar a dicho organismo y determinar el radio de ubicación, según las especificaciones que realicen el Departamento de Obras y Mantenimiento y la Dirección General de Informática.- 2º) Tome razón la Dirección General de Administración.--------------------
XXXIX.-
ARQUINEC. ARGENTINA S.A. S/ PEDIDO DE PRORROGA OBRA DE CABLEADO INFORMATICO EDIFICIO AV. ARGENTINA 245.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Los resultados de la Licitación Publica 04/03 referida a obras de cableado informático a realizarse en el edificio sito en Avenida Argentina 245 de esta ciudad y el pedido de prórroga del plazo de ejecución solicitado por el adjudicatario, fundado en las demoras producidas por el cumplimiento de los requisitos formales del trámite y en atención a las próximas festividades que generan varios días feriados que alteran el cronograma de las obras contratadas, habiendo sido presentado en término, de conformidad Fiscal
SE RESUELVE:
1º) hacer lugar al pedido formulado por ARQUINEC ARGENTINA S.A. extendiendo el plazo de entrega de la obra contratada en diez días hábiles administrativos, a contar del 16 de diciembre en curso.- 2º) Notifíquese, tomen razón la Dirección General de Administración y la Dirección General de Informática.------------
Con lo que se dio por finalizado el acto, que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados presentes, por ante mí Secretaria que certifico.-------------------------------------
Dr. Arturo E. González Taboada
Presidente
Dr. Federico Gigena Basombrio Dr. Oscar E. Massei
Vocal Vocal
Dr. Alejandro T. Gavernet
Vocal
Dr. Alberto M. Tribug
Fiscal
Reglamento del Registro Único de Adopciones:
Título I:
Disposiciones Generales:
Artículo 1:
Hasta tanto los Poderes Legislativo y Ejecutivo sancionen las normas reglamentarias del registro previsto por el artículo 2° de la Ley 24.779, instituyese el Registro Provincial para los trámites de adopción que funcionará como organismo dependiente directamente de la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, con competencia en todo el ámbito de la Provincia de Neuquén.
Artículo 2:
El organismo, establecido en el artículo anterior, estará a cargo del Archivo General del Poder Judicial, que deberá habilitar los registros necesarios” y funcionará en coordinación con el Equipo Interdisciplinario de Adopción
El titular del
Registro Único para Adopciones será subrogado por su subrogante legal.
Artículo 3:
El Registro Único de Adopciones tiene como especial finalidad la formación, mantenimiento y actualización de la base de datos.
Los registros y asientos de datos tendrán como fuente: a) el trámite administrativo realizado en el propio organismo y b) oficio o diligencia ordenada por el juez competente de conformidad al presente Reglamento.
Los informes que el Registro produzca tendrán validez probatoria como actuación de autoridad certificante sobre hechos y actos realizados en su organismo. No tendrá validez alguna las conclusiones o consideraciones sobre personas o situaciones asentadas en sus banco de datos, con excepción de la motivación en la resolución de aprobación o rechazo de la inscripción como pretenso adoptante.
Artículo 4:
La base de datos del Registro Único de Adopciones tiene carácter de reservado.
Los adoptados mayores de 18 años y los adoptantes podrán recabar información relativa al expediente donde se dictó la sentencia de adopción.
Los menores de edad deberán canalizar la petición a través del Defensor del Niño y Adolescente o del representante legal en su caso. El Registro prestará la más amplia colaboración a la parte interesada a los fines de hacer efectivo los derechos consagrados en el art. 328 del Código Civil
Para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, el acceso a la información contenida en el Registro será ilimitada y sujeta a la condición que se refieran a causa o intervención determinada.
Los informes son reservados y quedarán bajo custodia del funcionario o magistrado que los recabó.
El Equipo interdisciplinario de Adopción brindará asistencia y acompañamiento al joven que pretenda acceder a conocer su origen.
Artículo 5:
El Registro Único de Adopciones llevará, a la par, los datos en sistemas informáticos y en asentamientos escritos.
Artículo 6:
Serán funciones y atribuciones del Registro Único de Adopciones la de formar, gestionar y mantener actualizada la información sobre:
1. Nómina de Niñ@s y Adolescentes que se encuentren en estado de adoptabilidad, bajo guardas y alojados en dependencias administrativas de Protección, o cuya guarda haya sido delegada a Organizaciones No gubernamentales de protección a la niñez y que se encuentren en la situación prevista por el art. 317 inc a) Segundo párrafo del Código Civil.
2. La Lista de Pretensos Adoptantes
3. La Nómina de Niñ@s y Adolescentes respecto de los cuales se ha discernido la guarda con fines de adopción ante los Juzgados con competencia en la materia.
4. De Archivo con las copias de las resoluciones de guardas preadoptivas y sentencias de adopción que cada Juzgado realice, a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo prescripto por el art. 328 del Código Civil.
5. De Nota de trámites de pretensos adoptantes con voluntad progenitora
6. De Nota de trámites de adopciones integrativas.
Título II - Nóminas de Niñ@s y Adolescentes
Artículo 7
: Los jueces con competencia en la materia deberán remitir al Registro Único de Adopciones los datos personales y de ubicación de los Niñ@s y Adolescentes respecto de los cuales se hubiere determinado el estado de adoptabilidad, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse declarado la disposición que así lo disponga.
Artículo 8:
El Magistrado que haya declarado el estado de adoptabilidad de un Niñ@s y/o Adolescente y a los fines de conceder la misma accederá en consulta forma directa al Registro Único de Adopciones quien expedirá el informe correspondiente.
Artículo 9:
Como nota complementaria al asiento de los datos de menores se deberá registrar las novedades que provengan de informes de los magistrados y funcionarios referido al Niñ@s y/o Adolescente.
Título III - Guardas con fines de adopción
Artículo 10:
Los jueces con competencia en la materia deberán informar al Registro del otorgamiento de guardas con fines de adopción dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que la resolución pase en autoridad de cosa juzgada, acompañando copia de la sentencia firme que así lo disponga.
Recibida la información, el Registro deberá asentar las mismas por orden cronológico en un Libro destinado a tal efecto, debiendo además conformar registros anuales con las copias remitidas por los Juzgados que otorgaron las guardas preadoptivas.
Artículo 11:
Cuando respecto a las guardas preadoptivas recayera sentencia de adopción, firme y ejecutoriada, el Juez deberá comunicarlo al Registro quien conformará el Archivo de adopciones.
Título IV – Lista de Pretensos Adoptantes
Artículo 12:
Los aspirantes a guardas con fines de adopción, deberán inscribirse personalmente en el Registro Único de Adopciones, donde deberán cumplimentar los requerimientos que resulten necesarios de conformidad al presente Reglamento.
Los trámites ante el Registro no requiere patrocinio letrado.
Artículo 13:
Los interesados deberán inscribirse en Registro Único de Adopciones, completando el formulario correspondiente, con carácter de declaración jurada, y adjuntando la documentación pertinente.
A los postulantes se le deberá comunicar en su primera presentación que la copia del reglamento que en ese momento se le entrega hace presumir que conoce sus prescripciones normativas. Se dejará constancia en el legajo respectivo de tal notificación
Los formularios, así como el instructivo de trámite, serán provistos por el Registro, confeccionándose por duplicado debiendo contener la firma del o los aspirantes, el cargo de la presentación con sello y firma del funcionario responsable de éste organismo. Una copia se entregará al interesado y con el original se formará el legajo de actuación.
Artículo 14:
La solicitud de inscripción contendrá los siguientes datos del o los aspirantes:
1. Nombre y Apellido
2. Número de Documento Nacional de Identidad.
3. Fecha y lugar de nacimiento
4. Estado Civil.
5. Ocupación
6. Domicilio real y número telefónico. No se admitirá las solicitudes de los aspirantes domiciliados fuera de la provincia de Neuquén
7. Lugar de residencia permanente en los últimos cinco años anterior a la solicitud.
8. Grupo conviviente si lo hubiere.
9. Descendencia si la tuviera
10. Compromiso del solicitante de hacer conocer al adoptado su realidad biológica.
Artículo 15:
Para acreditar los datos del artículo anterior se deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Partida de Nacimiento
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
3. Acta de matrimonio, si el o los solicitantes estuvieren casados
4. Testimonio de sentencia de separación personal, de declaración de insanía, de ausencia o desaparición forzada del otro cónyuge, si correspondiere.
5. Certificado de domicilio
6. Acta de nacimiento de otros hijos si los hubiere
7. Certificados de buena conducta.
8. Certificados de esterilidad en caso de ser menores a treinta años y/o tener menos de tres años de casados.
9. Otros expresamente requerido por el funcionario del registro, si fuere necesario.
Artículo 16:
La autoridad del Registro Único para Adopciones, una vez cumplimentado y verificado lo exigido en el artículo anterior, formará un legajo y otorgará al solicitante un turno para las entrevistas con el Equipo Interdisciplinario de Adopciones. Con la opinión favorable del E.I.A. , la autoridad del Registro tendrá al aspirante como inscripto y lo incluirá en la lista de pretensos adoptantes con el orden establecido en el procedimiento del artículo 19 del presente.
Artículo 17 :
Cuando los postulantes no reúnan los requisitos que establecen la Ley de fondo, no cumplan las condiciones exigidas en el artículo 15 del presente Reglamento o no cuenten con informes profesionales favorables producidos por el equipo interdisciplinario, su inscripción será rechazada en forma fundada por el Funcionario a cargo del Registro Único de Adopciones.
Esta decisión negativa podrá ser impugnada por los interesados ante el Juzgado con competencia en adopción que por turno y lugar corresponda, dentro de los tres días de su notificación en su domicilio real o especial denunciado. El procedimiento tendrá trámite sumarísimo, pudiendo ofrecerse pruebas, cuya procedencia será evaluada por el Tribunal. Presentada la impugnación o rendida la prueba en su caso, el Juez previa vista al Defensor del Niño y Adolescente por el plazo de cinco días, dictará resolución en el plazo de diez días. Las partes, podrán interponer recurso de apelación en el plazo de dos días, el que deberá ser fundado. Será concedida con efecto devolutivo.
Hasta tanto no sea resuelta, en forma favorable y definitiva la situación de los pretensos adoptantes, éstos no serán incluidos en la lista del Registro Único de Adoptantes.
El rechazo producido, no impedirá posteriores inscripciones del mismo pretenso adoptante, superado que sean los motivos que originaron la falta de aceptación anterior. Se considerará como un nuevo trámite a los efectos del orden del listado su inscripción como pretenso adoptante.
V. Llamado a inscripción y orden de pretensos adoptantes
Artículo 18:
Queda establecido los meses de marzo y septiembre de cada año como fecha de presentación de las solicitudes de los pretensos adoptantes.
Se habilita a los jueces de paz de la sede de cada cabecera de circunscripción para recibir las solicitudes, dejar constancia del cargo y de la documentación adjunta, debiendo en 48 horas elevar al Funcionario del Registro Central y consultar para la fijación de la entrevista establecida en el artículo 16 del presente.
Fuera del período establecido en el primer párrafo del presente solo se podrá convocar a uno nuevo, cuando queden menos de veinte inscriptos domiciliados en la primera circunscripción, o menos de diez en cada una de las otras circunscripciones. El funcionario a cargo del registro comunicará tal circunstancia a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia, facultándose por el presente al Presidente del Cuerpo para que mediante decreto fije fecha y modalidad de recepción de nuevas solicitudes , siempre referido a los domiciliados en la o las circunscripciones en donde se ha producido la insuficiencia numérica.
Cuando las circunstancias especialísimas, por la situación de un menor, ameriten la convocatoria de interesados con características especiales, el Juez o Funcionario competente podrá realizarla. Asimismo, deberá comunicar dentro de las 48 horas, con resolución debidamente fundada, a la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia de tal decisión.
Artículo 19:
Dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio y los del mes de diciembre de cada año, se fijará un día para el sorteo de la prioridad de orden de los aspirantes como pretenso adoptante cuyas inscripciones hayan sido admitidas por el Funcionario del Registro Único para Adopciones. El día de sorteo puede ser prorrogado por decreto de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, si no se han completado las etapas necesarias para concretar el grupo de padres en espera de adopción, conforme al artículo 28 del presente Reglamento
Con el resultado del sorteo se confeccionará un listado de pretensos adoptantes por cada circunscripción judicial. En cada legajo constará el orden de cada inscripto, que se le notificará a los interesados por nota en los estrados del Registro, o en la delegación en donde se realizó el trámite de presentación de solicitud.
La notificación solo contendrá su número de orden, sin que figure el que precede o el que sucede en el orden de prelación correlativo.
Artículo 20
: Las inscripciones efectuadas en el libro de aspirantes, mantendrá su vigencia durante dos años, contados desde la notificación de su aceptación. A cuyo término deberán presentarse los inscriptos ante el Registro Central o el Juzgado de Paz habilitado por el artículo 18 del presente, a los fines de su ratificación. En caso contrario operará la exclusión automática de los mismos, sin perjuicio de volver a solicitar su inscripción.
La actualización de la documentación deberá hacerse anualmente en los meses de habilitación del Registro o Juzgado de Paz habilitado.
VI.- Utilización del Registro:
Artículo 21:
El Juez competente para informarse sobre el mejor aspirante como adoptante para ese niño adoptable deberá requerir al Registro Único de su circunscripción Judicial, el legajo correspondiente de quien figure en primer orden de acuerdo a las siguientes características fijadas por el magistrado respecto de:
1. Domicilio real de él o los adoptantes
2. Adoptantes que hayan preferido edad determinada.
3. Adoptantes con o sin posibilidad y/o preferencia de adoptar a dos o más hermanos.
En el caso del inciso anterior, así como preferencias del sexo del adoptado u objeciones respecto de su salud, serán evaluadas por el Equipo Interdisciplinario de Adopción mediante un proceso reflexivo. Sus conclusiones no modificarán el orden de prelación del sorteo.
Artículo 22:
El Funcionario del Registro
elaborará la nómina solicitada de la lista a los pretensos de acuerdo a lo indicado, y la remitirá al Juzgado de origen en el plazo que le establezca el juez requirente.
Artículo 23:
El Juez competente respetará la prelación de orden de los aspirantes inscriptos en el Registro. Sólo podrá apartarse del orden de preferencia, con carácter restrictivo y fundamentalmente valorando el interés del niño en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de hermanos.
2. Cuando se trate de niños con capacidades especiales
3. Cuando la guarda fuere solicitada por miembros de la familia extensa.
4. Cuando la identidad cultural del niño así lo justifique.
Artículo 24:
El Juez competente , dentro de los diez días, comunicará al Registro Único en el supuesto de que el pretenso adoptante seleccionado no hubiere aceptado y los motivos invocados.
Artículo 25:
El Registro Único para Adopciones dará de baja a los pretensos adoptantes cuando se les haya otorgado respecto de un menor su guarda con fines de adopción.
En el caso del artículo anterior, dejará constancia por medio de nota complementaria en el legajo respectivo, a los fines de su oportuna evaluación por los demás jueces.
En el caso que por cualquier circunstancia sobreviniente fuera dejada sin efecto la guarda decretada respecto a un menor, el Juzgado correspondiente deberá notificar al Registro Único dentro de los diez días adjuntando copia de la Resolución a los efectos de que el Registro de nuevamente de alta a los postulantes, reasignándole el número de orden que ostentaba, en el supuesto que tal resolución fuera dictada por causas que no le fueran imputables.
VII.- Equipo Interdisciplinario de Adopciones:
Artículo 26:
Créase el Equipo Interdisciplinario de Adopciones para :
1. Practicar las evaluaciones sociales y psicológicas a los aspirantes en adopción.
2. Informar, acompañar y preparar a los aspirantes a adopción durante el tiempo de espera.
3. Apoyar y orientar sobre la crianza del hijo adoptivo y esclarecimiento de la verdad.
4. Conformar grupos aspirantes a adopción coordinados por los profesionales del Equipo a los fines de informar, asesorar, intercambiar experiencias y de preparación.
5. Informar a la comunidad, Instituciones Hospitalarias y Sociedad en general de la temática Adopción y sus derivaciones, mediante Seminarios, Jornadas y Cursos a cargo de los profesionales del Equipo de Adopción.
Artículo 27:
El trabajo
que realizará el E.I.A. seguirá los siguientes pasos:
1.
Primer Paso
: Entrevista con los siguientes objetivos :Informar y orientar en el camino de la adopción y el proceso legal; recibir inquietudes.
2.
Segundo paso
se practica entrevista socio-ambiental, la que se efectivizará por la Trabajadora Social del equipo en el domicilio de los pretensos adoptantes. Efectivizada ésta, se practicarán entrevistas con la psiquiatra y/o psicóloga.
La evaluación de los pretensos adoptantes se realizará en una reunión quincenal con los informes de cada área, por el Equipo Interdisciplinario.
Artículo 28:
Cumplidos los pasos establecidos en el artículo anterior los pretensos adoptantes ingresarán a la segunda etapa de acompañamiento y evaluación.
Finalizada esta etapa, los pretensos adoptantes aptos, con la evaluación positiva del E.I.A., pasan formar el grupo de padres en espera de adopción.
VII.- Disposiciones Transitorias:
Artículo 29 :
La presente Reglamentación regirá a partir del día primero de marzo del 2004
Hasta tanto, los Jueces con competencia en la materia tendrá en cuenta a los fines de designar guardadores con fines de adopción, la nómina de postulantes inscriptos en sus respectivas jurisdicciones, la que quedará sin efecto, cuando se cuente con la nueva lista de pretensos adoptantes conforme a lo establecido en el Título IV del presente .
Artículo 30 :
Autorízase a Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a designar con la modalidad de contra-turno, de acuerdo a la normativa vigente, a los profesionales técnicos necesarios para realizar los trabajos requeridos en el presente Reglamento.
Artículo 31
: Los postulantes que ya se encuentren inscriptos en los Registros existentes, se incorporarán al presente régimen respetando su original fecha de inscripción con prevalencia de número de orden sobre los sorteados si hubiera resultado inscripto conforme al artículo 16 del presente.
Artículo 32 :
Disponer el pase a la Dirección de Informática del Poder Judicial a los fines que disponga de un sistema informática del Registro Único para Adopciones, que contenga la base de datos adecuada a la información registral.
El titular de la Secretaría de Superintendencia aprobará la documentación tipo del soporte material del sistema informático como formularios oficiales del Registro Único para Adoptantes, así como los Libros y Registros de asientos necesarios.
Artículo 33:
De forma.-