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Acuerdo



10/21/2010 11:43 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4600
Fecha:
10/20/2010
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado Jueves 21 de octubre de 2010 .- 11:05
4600




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ACUERDO Nº 4600.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil diez, siendo las 10.30 horas, se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. ANTONIO G. LABATE, los señores Vocales Dr. RICARDO TOMÁS KOHON, LELIA G. MARTINEZ de CORVALAN, OSCAR E. MASSEI, el Sr. Fiscal, Dr. ALBERTO TRIBUG, el Sr. Defensor Dr. ALEJANDRO T. GAVERNET, con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. ISABEL VAN DER WALT.------------------------------------------
Abierto el acto por el señor presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:--------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4589.- Por secretaría se informa sobre el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.--------------------------------------------
2.- PRESIDENCIA SOBRE DECRETOS NROS. 415/10 al 424/10.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº 416, 419, 420, 421, 422 y tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº: 415, 417, 418, 423, 424.---------------------------
3.- ADMINISTRACION GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACION PRIVADA PARA LA “ADQUISICIÓN DE VEHICULOS CON DESTINO AL PARQUE AUTOMOTOR DEL PODER JUDICIAL DE NEUQUEN”.- VISTO: El expediente N° 16799/10 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario Nº 2758/95, el Decreto N° 1871/04 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4423 - Punto III; y CONSIDERANDO: Lo informado por el Sr. Administrador General y la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad a lo normado por el artículo 63 de la Ley Nº 2141 para la adquisición de vehículos con destino al parque automotor de este Poder Judicial. Que el monto estimado para la contratación asciende a la suma de pesos ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta ($ 198.760,00). Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares elaborado por el Departamento Contrataciones obrante de fs. 32/37, se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que conforme consta a fs. 40, ha tomado intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, efectuando la correspondiente reserva presupuestaria en los términos del artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control, verificándose el extremo del artículo 14 de dicho plexo normativo. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Nº 2758/95, modificado por el Decreto 1871/04 y lo resuelto mediante Acuerdo Nº 4423, Punto III, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Privada para la “Adquisición de Vehículos con destino al parque automotor del Poder Judicial de Neuquén”, con un presupuesto oficial de pesos ciento noventa y ocho mil setecientos sesenta ($ 198.760,00).- 2º) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Contrataciones de la Administración General obrante de fs. 32/37.- 3º) Facultar al señor Administrador General a fijar el cronograma del procedimiento licitatorio, designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a los reemplazantes.- 4º) Facúltese al Sr. Administrador General a evaluar la conveniencia fiscal de entregar vehículos de este Poder Judicial en parte de pago de las unidades a adquirirse, efectuando las modificaciones que considere pertinente en los pliegos del presente llamado.5°) Tome conocimiento Administración General. Cúmplase. ---------------------
4.-OFICINA DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA Y TESTIGOS DE DELITOS SOBRE SITUACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por la Fiscalía de Cámara en ejercicio de la Superintendencia, referida al funcionamiento de la Oficina de Atención a la Víctima. Que resulta necesario realizar un análisis de la propuesta, sin perjuicio de lo cual, habrá de facultarse al Sr. Presidente, para que vrifique el funcionamiento actual de la oficina que nos ocupa, en el marco del Convenio marco firmado el día 21 de setiembre del año 2001, por que cual se habilitó el funcionamiento de dicho organismo – Creado por Ley 2152- en el ámbito del Ministerio Público Fiscal del Poder Judicial. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Pasar a estudio de los Señores Vocales el proyecto formulado. 2°) Facultar al Señor Presidente a realizar las gestiones necesarias relacionadas con el convenio aludido en los considerandos del presente.----------------------------
5.-JUZGADO DE RINCON DE LOS SAUCES SOBRE CONSULTA.- VISTO Y CONSIDERANDO: la consulta efectuada en virtud de la Sanción de la Ley Provincial N° 2727, que modifica la competencia del Juzgado en Todos los Fueros de la Localidad de Rincón de los Sauces. Que el titular del organismo, solicita se aclare si los expedientes en trámite deben ser remitidos, a los Juzgados de Instrucción de Neuquén. Que analizada la norma, se advierte que a partir de la fecha de la vigencia de la ley, exceptúa a dicho organismo de la competencia penal (conf. art. 1). Luego, establece en su art. 2 que “A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las causas penales que ingresaban en el Juzgado de Primera Instancia de Todos los Fueros de Rincón de los Sauces, serán tramitadas y distribuidas entre los Juzgados de Instrucción y Correccionales de la I Circunscripción Judicial.” Que a la luz de la redacción de la norma que nos ocupa, y teniendo en cuenta que el Juzgado deja de tener competencia en materia penal, ello le impide continuar entendiendo en las causas que allí tramitan. Por tal motivo, deberá disponerse lo pertinente, a fin de que la totalidad de las causas en trámite actualmente ante el Juzgado de Rincón de los Sauces, sean remitidas a los Juzgados de Instrucción de la Ciudad de Neuquén, que integran la misma Circunscripción Judicial.------------------------
En función de tal disposición normativa y a la luz de las facultades reglamentarias que tiene el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de la Superintendencia (conf. art. 240 inc.a) de la Constitución Provincial), habrá de disponerse además, el traslado de la Fiscalía de Primera Instancia de ésa localidad, facultando al Sr. Presidente a dictar el acto administrativo correspondiente, y al Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia a asignar el recurso humano – una vez efectuados los traslados-, de acuerdo a las necesidades de servicio.—------------------------
Asimismo corresponde Facultar al Señor Presidente del cuerpo a realizar los traslados de personal que sean necesarios en función de la nueva asignación de competencia. Por las consideraciones expresadas, de conformidad fiscal, SE RESUELVE:1°) Disponer la remisión de la totalidad de las causas de materia penal que tramitan en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Rincón de los Sauces, a los Juzgados de Instrucción de la Ciudad de Neuquén Capital. 2°) Disponer que la instrumentación de la remisión se cumpla a través de la Excma. Cámara de Apelaciones Provincial con competencia Criminal, a fin de que se realice una distribución equitativa de los expedientes. 3°) Disponer el traslado del asiento de la Fiscalía de Primera Instancia, desde Rincón de los Sauces a Neuquén Capital, facultando al Sr. Presidente a efectuar el traslado del personal de dicho organismo, como así los correspondientes a la Secretaría Penal del Juzgado de la localidad, de conformidad a las necesidades del servicio. 4°) Notifíquese, cúmplase, a través de la Secretaría de Gestión Humana y Programas especiales.---
6.- JUZGADOS DE FAMILIA DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DE FORMULARIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 4328 Punto XIII, se aprobaron –entre otros-, los formularios para la presentación de demandas de alimentos. Que los señores magistrados han solicitado que en el campo “cuota pretendida”, además de poder cargar un monto fijo expresado en pesos, sea posible cargar porcentaje. Por tal motivo, tratándose de una funcionalidad más del formulario en orden a facilitar al usuario la carga de sus pretensiones, corresponde disponer la modificación del mismo a través de la Secretaría de Informática. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer la modificación del formulario de presentación de demandas de Alimentos, de modo que permita la incorporación del valor en porcentaje. 2°) Notifíquese, cúmplase a través de la Secretaría de Informática.-----------------------

7.-AGENTE FISCAL IGNACIO DI MAGGIO SOBRE SOLICITA AUDIENCIA CON TODOS LOS MIEMBROS DEL TSJ.- VISTO: El pedido de audiencia efectuado por el Dr. Di Maggio, en forma directa ante el Tribunal Superior de Justicia, Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el art. 15 inc. e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta obligatorio el respeto de la Vía Jerárquica por parte del personal del Poder judicial. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer la devolución de la presentación efectuada por el Dr. Di Maggio, consistente en un pedido de audiencia con el cuerpo, haciéndole saber que deberá seguir la vía jerárquica de conformidad a lo dispuesto en los considerandos del presente. 2°) Notifíquese.-----------
8.-CAMARA EN TODOS LOS FUEROS DE LA III CIRCUNSCRIPCIÓN SOBRE ASUNCIÓN DE JURISDICCIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Ley provincial N° 2714, se dispuso la creación de la Cámara de Apelaciones en todos los fueros, a partir de la fusión de las existentes en la Jurisdicción. Asimismo, mediante Acuerdo 4585 se dispuso tomar conocimiento del Acuerdo Administrativo N° 01/2010 del órgano fusionado. En dicha resolución administrativa, se dispuso en el inciso 2) designar a la Dra. Deiub como Vocal de Trámite de la Sala Penal y presidente de la misma, cuando debió haberse designado solamente como vocal de trámite, toda vez que la presidencia debe ser ejercida respecto del Cuerpo completo, y dicha función la cumple – conforme surge del inciso 1) del acuerdo administrativo-, el Dr. Oscar Rodeiro. Por otro lado, es necesario dejar constancia de la fecha a partir de la cual el organismo interviene como Cámara en todos los fueros, a fin de realizar las gestiones administrativas pertinentes. Además, a través de la Secretaría de Gestión Humana, se realizará un estudio de las plantas de personal actualmente existentes, a fin de disponer las reubicaciones que sean necesarias. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a la Cámara de Apelaciones en Todos los Fueros de Zapala, que en función de lo dispuesto en el inciso 1°) del Acuerdo Administrativo N° 01/2010, en el que se designa presidente de la Cámara al Dr. Rodeiro, la función de la Dra. Deiub debe indicarse como vocal de trámite. 2°) Hacer Saber que la fecha a partir de la cual el organismo que nos ocupa funcionará como Cámara en Todos los Fueros (conf. art. 1 de la Ley 2715), es el 27 de setiembre del corriente año, fecha del acuerdo Administrativo N° 01/2010.- 3°) Facultar al Sr. Presidente, a disponer las reubicaciones de personal correspondientes, en función de la nueva disposición normativa. 4°) Notifíquese, cúmplase.----------------------------------------------
9.- HONORABLE LEGISLATURA SOBRE INVITACIÓN A PARTICIPAR DEL 2° FORO POR LA APLICACIÓN DE LA LEY 2302.- VISTO Y CONSIDERANDO: La invitación cursada por la Comisión de “Desarrollo Humano y Social” de la Honorable Legislatura Provincial, en la que invita al Poder Judicial a que designe representantes para integrar un grupo de trabajo y se exponga la tarea que se desarrolla desde los distintos ámbitos y sectores encargados de velar por los derechos del Niño y adolescente. Que solicitan en consecuencia, se designe representantes del Fuero de Familia y del Registro Único de Adopción a fin de participar en las Jornadas de trabajo, que se llevarán a cabo durante los días 25 y 26 de octubre del corriente año. Con relación a los Magistrados del Fuero, encontrándose todos en condiciones de exponer sobre la temática, se hará saber a los mismos, que deberán disponer quien o quienes participaran de las Jornadas aludidas. Respecto al Registro Único de Adopción, y en función del requerimiento formulado, habrá de designarse a la Dra. Isabel Van Der Walt, quien se ha encontrado a cargo del organismo durante los últimos meses, y además por su calidad de integrante del Consejo Consultivo del Registro único de Adopción de la República Argentina. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Disponer que los Magistrados del Fuero de Familia en forma conjunta dispongan quienes concurrirán a las jornadas mencionadas en los considerandos del presente en representación del Poder Judicial. 2°) Designar a la Dra. Isabel Van Der Walt, en representación del Poder Judicial, para exponer la labor que se viene desarrollando desde el Registro Único de Adopción. 3°) Notifíquese, cúmplase.-------------------------------
10.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE TASAS DE JUSTICIA – FUERO LABORAL.-VISTO: El artículo 240, inciso a) de la Constitución Provincial, el artículo 5 y 14 de la Ley N° 1971, el artículo 288 del Código Fiscal, el artículo 34, inciso h) de la Ley N° 1436 la Nota N° 2013/10 y Nota N° 2072/10, “Juzgado de Primera Instancia en todos los fueros –IV Circunscripción”.----
CONSIDERANDO: I. Que mediante oficio 600/2010, el Dr. Jorge Alberto Videla, requirió a este Alto Cuerpo se expida respecto de los alcances del Acuerdo Administrativo N° 4464, Punto XV, en cuanto a la base imponible a tener en cuenta para el pago de la tasa de justicia, específicamente en el fuero laboral, toda vez que, conforme alude, en caso de resultar la base imponible el monto de la demanda (y no el acuerdo transaccional), ello, deviene en perjudicial a la posibilidad conciliatoria entre las partes.------------
II. Que por Acuerdo N° 4464, Punto XV, resolutivo 8), se resolvió que en los casos en donde las partes arribaran a un acuerdo transaccional homologado por el Juzgado, la cuantía de la tasa de justicia deberá fijarse en función del monto reclamado en el inicio de la demanda, (cfr. actual artículo 286 del Código Fiscal), ello no obstante, la consulta efectuada exige un nuevo análisis en punto a las particularidades existentes en el proceso laboral.----------------------
III. La regla sentada respecto de la determinación de la tasa de justicia en los procesos judiciales, encuentra reparos en aquellos procesos de índole laboral, en función de la normativa específica que lo regula.------------------------------------------------
Al respecto, resulta ilustrativo mencionar que la ley de contrato de trabajo, en su artículo 20, establece: “Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante”.---------------------------------
Dicha pauta se encuentra recepcionada en el artículo 16 de la Ley provincial N° 921, la que prescribe: “...Los trabajadores, sus derecho-habientes y las asociaciones profesionales con personería gremial, gozarán del beneficio de justicia gratuita. A tal efecto, los registros, oficinas públicas, entes autárquicos, descentralizados y sociedades mixtas, otorgarán los certificados, informes y testimonios que se le requiera por ellos, sin cargo alguno, hallándose exentos de tasas, sellados o cualquier otro impuesto...”. --------
Por su parte, en similar télesis, el artículo 296, inciso 1), del Código Fiscal, establece que: “No pagarán tasa de Justicia: 1) Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes...”.------------------------------------
En función de la normativa transcripta y en consagración del principio de gratuidad del Derecho Laboral, el trabajador se encuentra exento del pago del tributo.-----------------------------------------------
La existencia de la mencionada exención impositiva, permite considerar que resultaría disvalioso a la tutela referida, la determinación de la tasa en base al monto reclamado en la demanda.-------------------------
En consecuencia, se considera adecuado que sea el monto de la sentencia el que determine la base imponible a los efectos del cálculo del tributo.-------------------
En dicha línea argumental, corresponderá arribar a igual conclusión en aquellos casos en que se produzca la homologación de un acuerdo transaccional, para lo cual será dicho monto la base imponible para el cálculo del tributo.-------------------------------------------
IV. Por lo expuesto, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1°) Hacer saber a los Juzgados del fuero laboral de la provincia que en función de la exención impositiva reconocida en la normativa transcripta en los presentes considerandos, en aquellos procesos que finalizan con la homologación de un acuerdo transaccional, su monto, deberá ser tomado como base imponible a los efectos del cálculo de la tasa de justicia. 2°) Comuníquese a los magistrados y funcionarios del fuero laboral de este Poder Judicial por correo electrónico y publíquese en el Boletín oficial de la Provincia. 3°) Remítase a la biblioteca, dése amplia difusión y archívese. Cúmplase.----------------------------------------------
11.-OLATTE PAOLA SOBRE INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA EN DOCUMENTOLOGÍA, PAPILOSCOPIA, BALÍSTICA Y VIOLENCIA EN PRENDAS.- VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de inscripción en la matrícula formulada por la nombrada y las constancias del expediente Nº 10762/2010 del registro de la Secretaría de Superintendencia, que dan cuenta del cumplimiento de los recaudos establecidos a tal fin, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) DISPONER la inscripción en la matrícula de este Tribunal Superior de Justicia en documentología, papiloscopia, balística y violencia en prendas, a la Licenciada OLATTE PAOLA, DNI. Nº 26.924.792, con domicilio legal en calle Ministro González Nº 320, de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre y real en calle Antonio Turrín Nº 1465 de la ciudad de Cipolletti, Río Negro. 2º) Por Secretaría de Superintendencia expídase la correspondiente certificación, previo juramento de ley que deberá prestar el interesado, facultándose a la Secretaria de Superintendencia a tomar el mismo.- 3º) Notifíquese y cúmplase.----------------------------------------------
12.-DR. ALEJANDRO TOMAS GAVERNET SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por el Dr. Alejandro Tomás Gavernet al cargo de Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia, con efectividad a partir de la cero hora del 26 de octubre de 2010, a fin de acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por el Dr.ALEJANDRO TOMAS GAVERNET -L.E.n°: 7.655.866- al cargo de Defensor de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes ante del Tribunal Superior de Justicia, a partir de la cero hora del 26 de octubre de 2010, agradeciéndole los prolongados servicios prestados a este Poder Judicial. 2°) Procédase por la Administración General conforme lo dispuesto por Acuerdo n° 3064 Punto XV. 3°) Notifíquese, comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura Provincial. Cúmplase.------------
13.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE REAJUSTE MONTO LOCACIÓN DE SERVICIO.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº 4589, Punto 11, inc. 1º) se facultó al Señor Presidente a designar en la categoría de Auxiliar Administrativo a los Operadores de Fuero contratados bajo la modalidad de locación de servicio, estableciendo como requisito de procedencia el haber sido seleccionados a partir de un concurso externo de antecedentes y oposición, así como también, acreditar una prestación efectiva del servicio por un plazo mínimo de un año. Que en dicha oportunidad, no se incluyó al señor Nicolás Antonio Minotto Trimiño pues no cumple con el requisito temporal establecido como condición para dicha designación, ya que fue contratado a partir del día 5 de julio del año en curso. Que, asimismo, mediante el Punto 12 del citado Acuerdo se dispuso que se aplique un incremento sobre los montos de los contratos de locación de servicios celebrados con agentes que cumplen funciones en dependencia judiciales del área de informática. Que en dicha oportunidad se consideró conveniente disponer el ajuste solicitado, a fin de acercarlos a los valores vigentes en el mercado por similares prestaciones, por lo que se resolvió actualizar los mismos en consonancia con el último incremento salarial dispuesto por ley N° 2722, aplicando los porcentuales diferenciales conforme el monto de la locación. Que igual criterio ha sostenido este Alto Cuerpo al ordenar los reajustes de los contratos vigentes en la oportunidad, mediante Acuerdos Nº 4167, Punto XVII y 4297, punto XXIX. Que atento lo manifestado precedentemente, revistiendo la contratación del señor Nicolás Antonio Minotto Tribiño idéntica naturaleza y condiciones que las contrataciones reajustadas por dicho Acuerdo, corresponde incluirla en dicho reajuste. Por ello, luego de un intercambio de opiniones, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE:1°) Disponer un reajuste a partir del 1 de octubre del 2010, en la locación de servicio contratada con el señor NICOLAS ANTONIO MINOTTO TRIMIÑO, D.N.I. Nº 31.028.965, equiparado al incremento dispuesto por ley N° 2722, y aplicando los porcentuales diferenciales conforme el monto de la locación de servicios. 2°) Facultar a Presidencia para suscribir los respectivos instrumentos. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase.-------------
14.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DESIGNACIÓN FUNCIONARIO.-VISTO: La vacante producida en la planta de funcionarios del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de la I Circunscripción Judicial a partir de la renuncia de la Dra. Verónica Isabel Hora al cargo de Prosecretario Relator del citado organismo, aceptada mediante Acuerdo Nº 4402, Punto XVIII. Y CONSIDERANDO: Que por el inc. 1º) del Punto 14 del Acuerdo Nº 4548 se dispuso el llamado a concurso externo de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Prosecretario Relator – categoría MF8- para desempeñar funciones en el citado organismo, que tramita por expediente N° 0145/10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Que a fs.112/113 del referido expediente, obra el acta elevada por el Tribunal Examinador de la cual surge que por mayoría, ha resultado primera en orden de mérito la Dra. Cecilia López Haelterman quien, previo a su designación deberá contar con informe de aptitud psicofísico favorable, con carácter de requisito excluyente. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Facultar al Señor Presidente para designar, oportunamente, a la Dra. CECILIA LÓPEZ HAELTERMAN, D.N.I Nº 27.632.973, en el cargo de Prosecretario Relator –categoría MF8- con destino al Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de la I Circunscripción Judicial, siempre que cuente con informe de aptitud psicofísica favorable. 2°) Facultar al señor Presidente a fijar fecha y hora para el acto de juramento. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General. Cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales------------------
15.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE PROMOCION PERSONAL.-VISTO Y CONSIDERANDO: El resultado del llamado a concurso interno abierto sin corrimientos, dispuesto por Acuerdo n° 4562, Punto 14, inciso 2°, para cubrir un cargo de Oficial Superior de Segunda, con destino a la Defensoría Civil Adjunta de Gestión Patrimonial, tramitado en expediente n°0162-10 del registro de la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales, del que da cuenta el acta elevada por el Tribunal Examinador obrante a fs. 65 del referido expediente, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Promover a partir del presente Acuerdo, a la categoría de OFICIAL SUPERIOR DE SEGUNDA a la actual Oficial Principal PAULA ANDREA IBAÑEZ. 2°) Trasladar a partir del 08 de noviembre del año en curso, a la agente de mención del Juzgado de Paz de San Martín de los Andes a la Defensoría Civil Adjunta de Gestión Patrimonial. 3°) Llamar a Concurso interno cerrado con corrimientos y traslados que de ello resulten para cubrir un cargo de OFICIAL PRINCIPAL con destino al Juzgado de Paz de San Martín de los Andes. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5º) A los efectos señalados precedentemente, por la Administración General procédase a la reubicación del cargo presupuestario en la categoría programática correspondiente. 6°) Notifíquese, cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General.------
16.-SUSANA MIRIAM CAJARABILLA SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Jefe de Despacho integrante de la planta de personal administrativo del Registro Único de Adopción y del Gabinete Interdisciplinario, presentada por la agente Susana Miriam Cajarabilla, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar la renuncia presentada por la agente SUSANA MIRIAM CAJARABILLA, DNI Nº 11.640.730, al cargo de Jefe de Despacho (categoría JAA), a partir de la cero hora del 3 de enero de 2011, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Llamar a concurso interno cerrado, con corrimientos, para cubrir un cargo de JEFE DE DESPACHO, con destino en el Registro Único de Adopción y Equipo Interdisciplinario. 4°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de cierre de inscripción de postulantes y de realización de los exámenes. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Toma razón la Administración General.--------------------------------
17.-NELI GRACIELA AVOLIO SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO.- La renuncia al cargo de Oficial Auxiliar, de la planta de Personal Administrativo del Juzgado Civil de Chos Malal presentada por la mencionada agente, con efectividad a partir del 8 de noviembre de 2010, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Aceptar la renuncia presentada por la agente NELI GRACIELA AVOLIO, D.N.I. 6.219.423 al cargo de Oficial Auxiliar a partir de la cero hora del 08 de noviembre del 2010, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial. 2º) Por la Administración General, procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo Nº 3064, Punto XV. 3º) Llamar a concurso interno cerrado con corrimientos para cubrir una categoría de OFICIAL AUXILIAR con destino al Juzgado Civil de Chos Malal, facultando a Presidencia para fijar fecha y hora de los exámenes correspondientes. 4º) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-----------------
18.-LILIANA BEATRIZ RAMÍREZ SOBRE SOBRE RENUNCIA.- VISTO Y CONSIDERANDO. La renuncia al cargo de Oficial Mayor integrante de la Planta de personal administrativo del Juzgado de Instrucción n°4, presentada por la mencionada agente, con efectividad a partir del 1 de enero de 2011, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Aceptar a partir de la cero hora del 1 de enero de 2011, la renuncia presentada por la Sra. LILIANA BEATRIZ RAMIREZ, D.N.I. 11.339.651, al cargo de Oficial Mayor, agradeciéndole los prolongados servicios prestados al Poder Judicial.- 2°) Por la Administración General, procédase conforme lo dispuesto en Acuerdo N° 3064, Punto XV.- 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.----------------------------------
19.-MARCELA CECILIA MAGALLANES SÁNCHEZ SOBRE LICENCIA EXTRAORDINARIA.- VISTO: Las licencias solicitadas por la mencionada agente invocando motivos de enfermedad de su hijo. Y CONSIDERANDO. Que conforme los antecedentes del legajo “B” de la agente, la misma ha agotado la cantidad de veinte días prevista en el artículo n°33 del Reglamento de Licencias vigente para atender la causal invocada, y además se ha dispuesto la justificación de otros pedidos de igual tenor, concediendo la totalidad de los días previstos por artículo n°39 –motivos atendibles o de fuerza mayor- de la citada norma reglamentaria. Que puesto a resolución de este Cuerpo el pedido de justificación de las restantes ausencias por igual motivo, corresponde resolver respecto de las mismas. Previamente habrá de señalarse que la norma reglamentaria es clara cuando dice “...En caso de imprescindible atención de un miembro enfermo del grupo familiar que conviva con el agente, y bajo el mismo techo, podrán acordarse hasta veinte días continuos o discontinuos por año calendario. Para ello, el agente deberá acompañar certificado médico y expresar con el carácter de declaración jurada que es indispensable su asistencia y que el estado del paciente reviste extrema gravedad...”. Que si bien el Tribunal Superior de Justicia ha dispuesto en oportunidades anteriores la justificación mediante la concesión de licencia extraodinaria por artículo n°35 –“...hasta tres meses en casos debidamente acreditados y comprobados de fuerza mayor o graves asuntos de familia...”-, lo ha hecho como medida de carácter excepcional con goce de haberes, merituando que la gravedad de la situación familiar justificaba la concesión en dichos términos. Que en razón de ello resulta oportuno fijar un criterio a aplicar en adelante, a fin de evitar la desnaturalización de esta norma reglamentaria. En tal sentido se entiende que, agotado el período fijado para la justificación por atención de familiar enfermo, como se ha dicho más arriba hasta veinte días al año, este Alto Cuerpo evaluará la procedencia de su justificación con encuadre en la licencia extraordinaria del artículo n°35 ya citada, prevista sin goce de haberes, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos reglamentarios para ello. Ahora bien, en el caso bajo tratamiento y a los fines de mantener el principio de equidad respecto a lo resuelto en los anteriores pedidos, corresponde su justificación en iguales términos. Por ello restando justificar un total de nueve días, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE. 1°) Justificar excepcionalmente a la señora MARCELA CECILIA MAGALLANES las inasistencias incurridas por atención de familiar enfermo con goce de haberes, correspondientes a los siguientes días: 7, 20 y 21 de mayo; 28, 29 y 30 de junio, y 23, 24 y 25 de agosto, todos del año en curso, en virtud de las previsiones del artículo n°35 del Reglamento de licencias. 2°) Notifíquese. Hágase saber por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales.-------------------------
20.-DRES. DIEGO O. ZUNINO; EDGAR D. BLASCO; JORGE A. MASERA; VERONICA GLENDA ESTANISLAO; EDITH PIA G.FIGUEROA; LIC.KARINA ORTIZ Y LIC. FLAVIO A. D’ANGELO SOBRE CAMBIO MODALIDAD DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- VISTO Y CONSIDERANDO: El pedido efectuado por los mencionados profesionales, integrantes del Gabinete de Psiquiatría y Psicología Forense, mediante el cual ponen de manifiesto su voluntad de apartarse del régimen de no exclusividad, optando por la modalidad de dedicación exclusiva, la cual implica la abstención de toda otra actividad lucrativa, a excepción de la docencia –cfr. Ley n°2526, artículo n°7-. El cambio de modalidad solicitada no implica un impacto significativo en el presupuesto del Poder Judicial pero por otro lado repercutirá favorablemente en la prestación del servicio. De todos modos, es fundamental tener en cuenta, la importancia que tiene el ejercicio pleno de determinadas profesiones relacionadas con la salud, en función de que la adquisición de tal experiencia práctica, es indispensable no solo al momento de validar las especialidades, sino para aplicar dichos conocimientos en el ejercicio de la función judicial. Por ello, teniendo en cuenta la limitación que significa en tal sentido la opción ejercida, este Tribunal entiende que resulta oportuno, proyectar una modificación en la legislación vigente, en lo referente al régimen que nos ocupa. Por todo lo expuesto, contando con la opinión favorable dada por la Secretaria de Superintendencia al pedido efectuado, y habiéndose cumplimentado lo previsto por Acuerdo 4069, Punto XIII, inc.2°, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Modificar el régimen de no exclusividad vigente para los Dres. DIEGO O. ZUNINO; EDGAR D. BLASCO; JORGE A. MASERA; VERONICA GLENDA ESTANISLAO; EDITH PIA G.FIGUEROA; LIC.KARINA ORTIZ Y LIC. FLAVIO A. D’ANGELO, quedando sujetos a partir de la fecha del presente acuerdo a la modalidad de dedicación exclusiva.- 2°) Notifíquese y tome razón la Dirección General de Administración. 3°) Disponer que por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales se desarrolle un proyecto de revisión del régimen de dedicación exclusiva o no, previsto en la normativa vigente.-----------------------------------------------
Con lo que no siendo para más, se dá por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------