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Acuerdo



08/03/2012 10:56 AM




Tpo. Documento: Acuerdo Ordinario
Número: 4903
Fecha:
08/03/2012
Tema:
Referencia: ACUERDO ORDINARIO
Observaciones: Publicado 03 de agosto de 2012.- 11:00 hs.
Acuerdo Nº 4903
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ACUERDO Nº 4903.- En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a 1 día del mes de agosto del año dos mil doce, siendo las 10.30 hs., se reúne en Acuerdo el Tribunal Superior de Justicia integrado con la Presidencia del Dr. RICARDO TOMAS KOHON, los señores Vocales, Dr. ANTONIO GUILLERMO LABATE, Dra. LELIA GRACIELA MARTINEZ DE CORVALÁN, Dr. OSCAR ERMELINDO MASSEI, y Dr. EVALDO DARIO MOYA, el Sr. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. JOSÉ IGNACIO GEREZ y el Sr. Defensor ante el Cuerpo, Dr. RICARDO CANCELA. Con la presencia de la señora Secretaria de Superintendencia Dra. Isabel VAN DER WALT.--------------------------------
Abierto el acto por el señor Presidente, se ponen a consideración del cuerpo los siguientes puntos:----------
1.- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA SOBRE CUMPLIMIENTO ACUERDO Nº 4900.- Secretaría informa el cumplimiento de las resoluciones del Acuerdo mencionado.-----------------
2.-PRESIDENCIA INFORMA DECRETOS Nº 274/12 al 285/12.- En este acto el señor Presidente hace saber al Cuerpo el contenido de los Decretos de referencia. Oído lo cual, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo dispuesto mediante Decretos Nº 274, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283 y ratificar lo dispuesto mediante Decretos Nº 275, 284 y 285.------------------------------
3.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA N° 04/12 – “ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE IMPRESIÓN PARA REPOSICIÓN DE STOCK DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN LOGÍSTICA DE BIENES”.- VISTO: El Expediente N° 18946/12 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 236/11 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4741, Punto 06, y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General mediante Nota Nº 12047-12-D-AG y la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad con lo normado por el artículo 63 de la Ley N° 2141 para la “Adquisición de insumos de impresión para reposición de stock del Departamento de Gestión Logística de Bienes”. Que el Departamento de Compras y Contrataciones elaboró el Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación (fs. 05/11), el que se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que estimado el costo de la contratación en la suma de pesos quinientos ochenta mil ($ 580.000,00), conforme lo normado por el artículo 1º) del Decreto Nº 2758/95 modificado por el Decreto Nº 236/11, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Pública. Que para el presente acto contractual ha tomado debida intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, según consta a fs. 16, efectuando la reserva presupuestaria exigida por el artículo 20º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control. Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2758/95, modificado Decreto Nº 236/11, lo resuelto mediante Acuerdo N° 4741, Punto 6, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Pública para la “Adquisición de insumos de impresión para reposición de stock del Departamento de Gestión Logística de Bienes”, con un presupuesto oficial de pesos quinientos ochenta mil ($ 580.000,00).- 2°) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Compras y Contrataciones de la Administración General, obrante a fs. 05/11.- 3°) Facultar a la Sra. Administradora General a establecer el cronograma de apertura de sobres y a designar la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a sus reemplazantes.- 4°) Facultar a la Sra. Administradora a realizar las publicaciones por un (1) día en los diarios: Río Negro, La Mañana de Neuquén, Ámbito Financiero y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con lo previsto en el art. 8 inc. a) y d) del Decreto Nº 2758/95.- 5°) Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.--------
4.-ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA N° 05/12 – “ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y HOJAS A4 PARA REPOSICIÓN DE STOCK DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN LOGÍSTICA DE BIENES”.- VISTO: El Expediente N° 18947/12 del Registro de la Administración General, la Ley N° 2141 y su Decreto Reglamentario N° 2758/95, el Decreto N° 236/11 del Poder Ejecutivo Provincial, el Acuerdo N° 4741, Punto 06, y CONSIDERANDO: Lo informado por la Sra. Administradora General mediante Nota Nº12408-12-D-AG y la necesidad de efectuar el llamado a licitación de conformidad con lo normado por el artículo 63 de la Ley N° 2141 para la “Adquisición de artículos de librería y hojas A4 para reposición de stock del Departamento de Gestión Logística de Bienes”. Que el Departamento de Compras y Contrataciones elaboró el Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación (fs. 09/17), el que se ajusta a la normativa que rige los procedimientos de selección del contratista. Que estimado el costo de la contratación en la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00), conforme lo normado por el artículo 1º) del Decreto Nº 2758/95 modificado por el Decreto Nº 236/11, corresponde tramitar la presente contratación como Licitación Pública. Que para el presente acto contractual ha tomado debida intervención el Departamento de Contaduría y Presupuesto, según consta a fs. 21, efectuando la reserva presupuestaria exigida por el artículo 20º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control. Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2758/95, modificado Decreto Nº 236/11, lo resuelto mediante Acuerdo N° 4741, Punto 6, este Alto Cuerpo resulta ser el órgano competente para autorizar la presente contratación. Por ello, con dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica y de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar el llamado a Licitación Pública para la “Adquisición de artículos de librería y hojas A4 para reposición de stock del Departamento de Gestión Logística de Bienes”, con un presupuesto oficial de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00).- 2°) Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Departamento Compras y Contrataciones de la Administración General, obrante de fs. 09/17.- 3°) Facultar a la Sra. Administradora General a establecer el cronograma de apertura de sobres y a designar la Comisión de Preadjudicación y, en su caso, a sus reemplazantes.- 4°) Facultar a la Sra. Administradora a realizar las publicaciones por un (1) día en los diarios: Río Negro, La Mañana de Neuquén, Ámbito Financiero y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme con lo previsto en el art. 8 inc. a) y d) del Decreto Nº 2758/95.- 5°) Tome conocimiento la Administración General. Cúmplase.--------
5.-AUDITORÍA GENERAL SOBRE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA DAR COMIENZO A LAS AUDITORÍAS EN LOS ORGANISMOS PENALES DE LA I CIRCUNSCRIPCIÓN Y CIVILES DE LA II Y III CIRCUNSCRIPCIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: Los pedidos efectuados por la Auditoría General del Poder Judicial comunicados mediante Oficios N° 1198/12 y 1201/12 en los que eleva el plan de auditorías del año en curso, en los Juzgados Correccionales Nº 1 y 2, Defensorías Penales Nº 1 a 6 de Neuquén; Juzgados Civiles Nº 1 y 2, Defensoría Oficial Civil y Defensoría Oficial de los Derechos del Niño y el Adolescente, de Cutral Có; y Juzgado Civil Nº 1, Juzgado de Familia y Juicios Ejecutivos Nº 2, Defensoría Oficial Civil y Defensoría Oficial de los Derechos del Niño y el Adolescente de Zapala en el marco del expediente Nº 103/07 del registro de ese organismo. Que dicha tarea se encuentra prevista en los arts. 2 inc. a) y 3 inc. a) punto 1, del Reglamento de Auditoría General, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) Aprobar los programas de Auditoría elevados por el organismo aludido, contenido en los Oficios Nº 1198/12 y 1201/12.- 2º) Notifíquese.-----------------------------------------
6.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE RECTIFICACIÓN PUNTO 4 ACUERDO Nº 4900.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Acuerdo Nº 4900, Punto 4 se trató el informe de la auditoría llevada a cabo en el Registro Único de Adopción.------------------------------------------------
Que en la parte resolutoria, inc 1º del mencionado Acuerdo, se incurrió en un error al consignarse “Tener por aprobada la Auditoría realizada en la Fiscalía para Delitos Juveniles”, por lo que debe rectificarse ese dato y disponer que donde se lee “Fiscalía para Delitos Juveniles” debe leerse “Registro Único de Adopción”, manteniéndose en lo demás lo allí dispuesto. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) RECTIFICAR el incº 1º del Punto 4 del Acuerdo Nº 4900 y DISPONER que donde se lee “Fiscalía para Delitos Juveniles” debe leerse “Registro Único de Adopción”, manteniéndose en lo demás lo allí dispuesto. 2º) Notifíquese, cúmplase.------------
7. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE DEPURACIÓN DATO ESTADÍSTICO – FUERO CIVIL.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Nº4742 punto 7, se resolvió “Disponer que a través de la Auditoría General, en conjunto con Secretaría de Superintendencia, y la Cámara de Apelaciones, se analice el plan de mejora del fuero”, en el marco de dicha labor, se analizó la propuesta efectuada por el Departamento de Planificación y estadística, - mediante informe Nº 20/2012, que tuvo como objetivo mejorar la información sobre la cantidad de expedientes que figuran en trámite en el sistema. Ello, surge como consecuencia de la necesidad de actualizar la información de modo que refleje el flujo real de expedientes que se encuentran en trámite en los diferentes organismos jurisdiccionales.------------------
Conforme surge del informe aludido, del total de expedientes registrados en el sistema (385389), el 54% tiene el último movimiento asociado a un estado inactivo (sin movimiento desde su creación, paralizado, archivado, cambio de radicación) y el 46 % de los expedientes (178.603) a un estado activo, es decir en trámite. Pero este dato no resulta suficiente para reflejar cuantos expedientes se encuentran realmente en trámite. Para ello, resulta necesario analizar en que fecha se produjo el último movimiento. Así tenemos que 34.497 tienen movimiento anterior al año 2005; 17.228 entre el año 2005 y 2009; 21.462, durante el año 2010 y 105.416 durante el año 2011. Es decir, que el 71% (del 46% mencionado precedentemente), se encuentra con movimiento durante los últimos dos años.----------------------------------------
En consecuencia, a fin de resolver la situación, se dispondrá que en forma masiva, desde la secretaría de informática se proceda a generar una nueva “situación”, que se denominará “Inactivo Acuerdo Nº4903”, a fin de que recuerde la norma que dispone la situación que se crea y se aplicará a todos los expedientes que no registren movimiento a partir del 01 de enero del año 2010. El estado procesal en el que quedará el expediente será inactivo, y el último movimiento – generado en forma masiva desde la secretaría de informática-, inactivo Acuerdo Nº 4903(IAC4903).--------------------------------
Se aplicará a todo tipo de expedientes, y en todos los organismos jurisdiccionales de la provincia. En la planilla, de estadística no requiere que sea reflejado, ya que el efecto se notará al mejorar el dato de “expedientes en trámite total”.--------------------------
Debe dejarse aclarado que luego de tal medida, si el expediente vuelve a encontrarse en trámite, el organismo podrá cambiar en el caso concreto el estado del expediente, volviéndolo a situación en trámite, a fin de generarle las actuaciones que correspondan. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal SE RESUELVE: 1º) DISPONER que por la Secretaría de informática se proceda según lo establecido en los considerandos del presente, los que forman parte integrante del mismo. 2º) Notifíquese, cúmplase.---------
8.-SECRETARÍA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE REMITE RESOLUCIONES DE CÁMARAS CRIMINALES.- VISTO Y CONSIDERANDO: Las resoluciones remitidas por la Sala Penal, provenientes de las Cámaras de Juicio de ésta Jurisdicción, resolución Nº 260/11 dictada en autos “DIEZ FERNANDO Y ZINGONI VERONICA SOBRE HABEAS CORPUS” del registro de la Cámara Criminal II; las resoluciones Nº 134/12 en expte. “COMISARÍA DIECINUEVE S/HABEAS CORPUS” y Nº 135/12 en autos “COMISARÍA SEGUNDA S/HABEAS CORPUS”, del registro de la Cámara Criminal I. Que en virtud del tenor de las resoluciones, y habiéndose remitido para la toma de conocimiento por parte de este Cuerpo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: Tomar conocimiento de lo informado.-----------------------------------------------
9. CÁMARA EN LO CRIMINAL II SOBRE INFORMA RESOLUCIÓN Nº 101 DICTADA EN AUTOS “DEFENSORES DE CÁMARA S/HABEAS CORPUS”, EXPTE CNQCR2 AÑO 2012.- VISTO Y CONSDIERANDO: la resolución Nº 101/12 del registro de la Cámara Criminal II, dictada en autos “Defensoría de Cámara s/ Habeas Corpus”, Expte Nº CNQCR2 69 – Año 12.-------------
Que en la parte resolutiva, -apartado 10- sugiere a este Cuerpo evalúe la posibilidad de solicitar a la Honorable Legislatura Provincial la modificación del Art. 8 de la Ley Nº 2475 para la pronta creación e implementación de dos Juzgados de Ejecución Penal en Neuquén y otro en la localidad de Zapala.-------------------------------------
Que atento lo que se resuelve en el punto 10 del presente Acuerdo, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TENER PRESENTE la resolución Nº 101/12 del registro de la Cámara Criminal II. 2º) Estese a lo resuelto por este Tribunal en el Punto 10 del presente Acuerdo. 3º) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------------
10.-DR. REPETTO ANDRÉS SOBRE PROPUESTA DE CREACIÓN JUZGADOS DE EJECUCION PENAL.- VISTO Y CONSIDERANDO: la presentación efectuada por el Sr. Presidente de la Cámara Criminal I, Dr. Andrés Repetto, mediante la que remite a este Cuerpo el Proyecto de Creación de los Juzgados de Ejecución Penal.-----------------------------------------
Que los organismos en cuestión, se encuentran previstos en la reforma producida mediante Ley 2784, cuyo plazo de implementación es acotado. Sin perjuicio de ello, el aspecto que nos ocupa, amerita considerar la posibilidad de anticipar la vigencia de los Juzgados de Ejecución Penal.---------------------------------------------------
Teniendo en cuenta las razones que motivaron a la elaboración del mismo y las particulares circunstancias por las que atraviesa el sistema penitenciario provincial, atento lo manifestado en los puntos precedentes, corresponde analizar el mismo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) PASAR A ESTUDIO de los Sres. Vocales el “Proyecto de Creación de los Juzgados de Ejecución Penal” presentado por el Sr. Juez, Dr. Andrés Repetto. 2º)INCORPORAR por el Departamento de Planificación y Estadísticas el dato de la distribución de los detenidos en la toda la Provincia del Neuquén, indicando el organismo jurisdiccional del cual dependen. 3º) Cúmplase, notifíquese.- -----------------------------
11. ZAINUCO SOBRE SITUACIÓN EN LA UNIDAD DE DETENCIÓN Nº 11.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por la Asociación referida, en la que expresan una serie de consideraciones y realizan peticiones respecto a las mismas.--------------------------------------------------
Que el primer pedido, se relaciona con que éste cuerpo ejerza en forma efectiva “la jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles”.------------------------
La primer aclaración que debe hacerse, es que la cláusula constitucional que citan, no implica que los demás organismos carezcan de jurisdicción. Por el contrario, la práctica demuestra que en cada caso concreto en el que se ha planteado en algún órgano judicial alguna cuestión relacionada con la situación carcelaria, se ha dado cumplimiento al proceso correspondiente. Es así, que los jueces ejercen la jurisdicción en materia de ejecución penal en la forma prevista en las normas vigentes.------------------------
En este punto, resulta ilustrativo citar textualmente el pasaje del dictamen del Sr. Fiscal del TSJ, en el que de manera clara explica el alcance que debe darse al art. 240 inc. g) de la Constitución Provincial. Allí se expresó: “Sentado ello, cabe advertir que los beneficiarios de la presente acción son personas que se encuentran legítimamente privadas de la libertad, ya sea en el carácter de procesados o condenados, en consecuencia el presente caso debe situarse en el supuesto expresamente contemplado en la Ley nro. 23.098, art. 3, inc. 2º, esto es “habeas corpus correctivo”, cuando indica que la acción procederá contra actos u omisiones de autoridad pública que impliquen “agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de libertad sin perjuicio de las facultades propias del proceso si lo hubiere”.---------------------
“Al respecto ha dicho Germán J. Bidart Campos que: “Para el supuesto de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención... el habeas corpus procede no sólo cuando ese agravamiento recae sobre la libertad corporal del detenido, sino también cuando a éste, por su situación de tal, se le cercena, lesionan o cohíben otros derechos cuyo ejercicio le es restringido o impedido, o cuando en su privacidad de libertad se le infringen mortificaciones innecesarias. Así, en su derecho a recibir asistencia espiritual y religiosa, a gozar de la atención médica y sanitaria necesaria...” (cfr. aut. cit. en “Manual de la Constitución Reformada ” T. II, pág. 402). Teniendo presente tales consideraciones y sin desconocer que la acción intentada beneficia a toda la población carcelaria, a fin de asignar la competencia del Alto Cuerpo no corresponde citar, como lo efectúan los integrantes de la Cámara Criminal Segunda, las prescripciones del art. 240, inc. g) de la Constitución Provincial que dispone la atribución de ejercer la jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles, puesto que, con palabras del Alto Cuerpo: “Como la propia Constitución lo señala, esta jurisdicción exclusiva, tiene que ver fundamentalmente con la facultad del Máximo Tribunal provincial de ‘inspección y/o visita’ que periódicamente realiza, tendiente a verificar precisamente el postulado recogido en el art. 38 de aquélla, se cumpla fielmente, y no para `resolver’ en el caso concreto, situaciones, como las que a través de la presente acción se intentan ‘prima facie’ acreditar y que son merecedoras de una rápida respuesta jurisdiccional, que en la emergencia, debe ser brindada por quien, por la especialidad y la materia comprendida, se encuentra en mejores condiciones para darla.”(cfr. R.I. nro. 111 del 27/12/02 in re “Asociación Zainuco s/amparo”).”( en autos DEFENSORIA DE CAMARA II S/AMPARO –HABEAS CORPUS” (Expte N° 120 –año 2009)).---------------------------------------------
Como se ha dicho, la facultad de inspección y visita tendientes a verificar el cumplimiento de la manda del art. 70 de la Constitución Provincial, han tenido su correlato en los diferentes Acuerdos Administrativos que este Cuerpo ha dictado. Ello se desprende de los Acuerdos Nº 4530, punto 8; 4618, Punto 23; 4662 Punto 9; 4746, punto 6; 4753 Punto 5; 4783 punto 15; 4794 Punto 5 y 4809 punto 5, entre otros, en los que se ha requerido la intervención del Poder Administrador como consecuencia de haber verificado la existencia de condiciones inadecuadas.---------------------------------------------
La siguiente petición, se relaciona con que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial “tomen conocimiento personal e inmediato de la situación y concurran en forma perentoria y regular a las Unidades de Detención.-----------------------------------------------
Al respecto, la Ley Orgánica pone en cabeza de los Ministerios Públicos de Cámara (tanto Pupilar como Fiscal), conforme el art. 65 bis. Inc.b) y art. 61 e) respectivamente, la concurrencia a los establecimientos de detención. A los fines del control del cumplimiento de dicho deber, se requerirá a los mismos, un informe bimestral de visitas a los establecimientos que nos ocupan.--------------------------------------------------
Asimismo, se dispondrá que se incluya en las auditorías que se realizan en los organismos Jurisdiccionales, la evaluación de la etapa de ejecución de los expedientes en trámite, con especial atención a las medidas que se dispongan en la misma y sus resultados.------------------
Respecto al pedido de investigación de los hechos que se han producido, corresponde hacer saber a los presentantes que los casos señalados se encuentran en trámite en los diferentes organismos jurisdiccionales.------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Hacer saber a la Asociación ZAINUCO lo dispuesto en los considerandos del presente resolutorio. 2º) Disponer que a través de la Fiscalía y Defensoría del Tribunal Superior de Justicia, se instrumente el informe bimestral aludido precedentemente respecto al cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 65 bis. Inc.b) y art. 61 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3º) Hacer saber a la Auditoría General del Poder Judicial, que deberá incluir en las auditorías que se realicen en los tribunales de ejecución, y en las Fiscalías y Defensorías de Cámara, el análisis de la etapa que nos ocupa. 4º) Notifíquese, cúmplase.----------
12.-DIPUTADOS PROVINCIALES SOBRE PEDIDO.- VISTO: La presentación formulada por los Sres. Diputados respecto a la situación planteada en la Unidad de Detención Nº 11. Que en oportunidad de concurrir los nombrados a la unidad de detención aludida a realizar una visita, se les impidió el acceso sin brindar explicaciones o fundamentos a tal prohibición. Tampoco se desprende de la presentación que se haya indicado a los Sres. Diputados algún otro horario o día de concurrencia si en ese momento no resultaba posible el ingreso.-----------------
Expresan que se han presentado en la Honorable Legislatura – y cuenta con estado parlamentario-, dos proyectos de creación del Mecanismo Provincial contra la tortura – que configura una obligación legal, en función del “Protocolo facultativo de la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.--------------------------------------------
Que a fs. 3, luce dictamen del Fiscal de Cámara, en el que expresa que no se advierte impedimento alguno para autorizar a los Sres. Diputados a concretar la visita.---
A fs. 5/6, obra la resolución interlocutoria Nº 169/2012, que dispone la remisión de la presente a éste cuerpo, en función de lo dispuesto en el art. 240 inc. g) de la Constitución Provincial.---------------------------------
De la misma se desprende que tampoco se advierten obstáculos en la visita solicitada, pero dado que no se ha realizado el pedido en ningún caso concreto, interpretan que el pedido debe resolverse en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia.-----------------------
A fs. 17 luce dictámen del Fiscal ante el Cuerpo, que en primer lugar realiza el análisis del alcance que debe darse al art. 240 inc. g) de la constitución Provincial. En tal sentido expresa que la atribución de ejercer la jurisdicción en el régimen interno de las cárceles, se vincula con la facultad de inspección y/o visita a las mismas.--------------------------------------------------
Por otro lado, advierte que no se trata de un pedido en un caso concreto, que amerite la intervención del Tribunal Superior de Justicia, mas allá de no encontrar impedimento para que los Sres. Diputados Provinciales ingresen al establecimiento carcelario.-----------------
Y CONSIDERANDO: Que la cuestión planteada refiere a la función que cumple cada uno de los Poderes del Estado y el rol del Poder Judicial, como garante de la Constitución Provincial y por ende como custodio último de los Derechos Humanos y del debate democrático.--------
En ese cometido se advierte que la visita que los señores Diputados puedan realizar a una cárcel Provincial, en la medida que se ajuste a los reglamentos vigentes y otras disposiciones que pudiera dictar el Poder Ejecutivo en su carácter de administrador del Servicio Penitenciario, no puede sufrir obstáculo, en tanto se trata de una facultad implícita para el cumplimiento del alto cometido que el pueblo le ha confiado a través del sufragio.-------------
De modo tal que, si bien no se trata de ejercicio de jurisdicción alguna, este Tribunal en virtud del rol que hemos analizado precedentemente, debe garantizar el adecuado ejercicio de las prerrogativas constitucionales que se le otorgan a los representantes elegidos democráticamente por el pueblo.--------------------------
Ello sin perjuicio de que la prerrogativa se cumpla con arreglo a las disposiciones que son competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia cuyas competencias deben ser respetadas en el sano ejercicio del sistema de frenos y contrapesos que constituyen la esencia del principio republicano.---------------------------------------------
Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Hacer saber al Poder Ejecutivo, en la persona del Sr. Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo, que deberá ordenar - por las vías pertinentes-, que se remuevan los obstáculos para el ejercicio por parte de los legisladores, del deber de visitar los establecimientos carcelarios y otros lugares de detención, sin perjuicio del total y cabal cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que regulen ese cometido. 2º) Hacer saber lo aquí dispuesto a la Honorable Legislatura Provincial. 3º) Cúmplase.-------
13. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE “JORNADA DE PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ADMINISTRACION DE JUSTICIA”.- VISTO Y CONSIDERANDO: Que este cuerpo, mediante Acuerdo Nº 4612, dispuso la aprobación de las Reglas de Brasilia. En su Capitulo I, sección 1, al analizar la finalidad, expresan que “Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial. (2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares. Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas.” En esa línea de trabajo se encuentra desarrollando sus tareas ADAJUS, que es un programa creado en la órbita de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Decreto Nº 1375 y dentro de sus funciones, está la de Capacitación a los actores del Poder Judicial, Colegios Profesionales y quienes lo soliciten.--------------------
Es así, que resultando de interés de éste Poder Judicial incorporar la herramienta que permita desarrollar políticas de inclusión de personas con discapacidad, que se propiciará que por el Departamento de Planificación – Area de Capacitación-, se coordine la realización de una Jornada en el marco de dicho programa. Por las consideraciones expresadas, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º)Disponer que a través del Departamento de Planificación – Área Capacitación-, se coordine la realización de una Jornada de Capacitación con la temática aludida. 2º) Cúmplase.--------------------------
14.-DIRECCIÓN DE JUSTICIA DE PAZ, MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES SOBRE SITUACIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La grave situación por la que atraviesa la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones en materia de notificaciones y mandamientos, que fuera expuesta por el Sr. Director Subrogante, Dr. Alfredo Aucar.-----------
Que informa que se encuentran en Mesa de Entradas – sin ingresar al sistema-, un total de 4.000 cédulas. Que es por tal motivo que resulta indispensable disponer las medidas tendientes a brindar una solución inmediata que posibilite atender la contingencia. A esos fines, se afectará al personal de la Mesa de Entradas de dicho organismo a prestar en “contraturno”.- Que en el caso que nos ocupa, corresponde – con carácter de excepción y sin que siente precedente-, disponer una excepción al art. 4 de dicho reglamento, que exige para la percepción del suplemento que el personal se desempeñe en una dependencia distinta.------------------------------------
En este caso, resulta imperioso que la resolución de la situación existente se solucione en forma inmediata por lo que la capacitación de personal distinto, insumiría un tiempo que tornaría en infructuosa la designación del personal.------------------------------------------------
Es por tal motivo, que tratándose de un reglamento aprobado por este cuerpo, resulta competente para disponer la excepción que nos ocupa en virtud de que se encuentra fundado el motivo.-----------------------------
Ello teniendo en cuenta que casos similares se adoptó la medida propuesta, conforme surge de los Acuerdos Nº 4215, Punto XVII, inc 4; 4251, Punto XXIX inc 1º; Ac. 3908 P XLI.-----------------------------------------------------
Por otra parte y en la misma línea, es necesario dar intervención a la Secretaría de Informática a fin que avance en la continuidad del desarrollo del Sistema de Gestión de Cédulas respecto a posibilidad que los profesionales –al momento de confeccionar las cédulas- puedan imprimirlas directamente desde el sistema con el código de barras incorporado, lo que posibilitará a su vez que puedan realizar el seguimiento electrónico del diligenciamiento de las mismas.--------------------------
Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de la situación por la que atraviesa la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones. 2º) AFECTAR a los empleados de la Mesa de Entradas de dicho organismo para realizar trabajo a “contraturno” en horario vespertino del 02 al 17 de agosto del corriente año 3º) DISPONER que los agentes asignados deberán dar cumplimiento a la reglamentación vigente previa certificación del titular del organismo o de quien se encuentre a cargo del mismo.- 4º) PROCÉDASE por la Administración General al pago del suplemento correspondiente, conforme lo dispuesto en Acuerdo Nro. 3718, Punto X, previa certificación de la prestación efectiva del servicio. 5º) DISPONER que por la Secretaría de Informática se continúe con el desarrollo del Sistema de Gestión de la Oficina de Mandamientos, avanzando en la implementación de un mecanismo que automatice la impresión del código de barras por parte del letrado al momento de elaborar la cédula, con asignación automática de zona y posibilidad de seguimiento del diligenciamiento de la misma por parte del interesado.- 6º) Notifíquese, cúmplase.------------------------------------------------
15.-DR. DEDOMINICHI HECTOR OSCAR SOBRE INFORMA SITUACIÓN A RAÍZ DE SENTENCIA DICTADA EN AUTOS “INOSTROZA”.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por el Sr. Magistrado, Dr. Héctor Oscar Dedominichi, en relación a la noticia periodística publicada el 19 de julio del corriente año, por la sentencia dictada en los autos “Inostroza”.---------------------------------------------
En tal sentido, informa que en fecha 24 de julio de 2012 se comunicó telefónicamente con el I.N.A.D.I, mediante la que le manifestaron que a esa fecha y al horario de la comunicación telefónica no había denuncia alguna en su contra.- ------------------------------------------------
Luego -25 de julio de 2012- aclaró, mediante publicación en un diario local, su situación expresando –en otras cosas- que: “Lejos estuve de cualquier acto de carácter discriminatorio hacia una persona como la que resultara víctima (...) si hubiese adherido a todas las consideraciones no hubiese emitido un voto por separado (...) la razón de haber elaborado mi propio voto, sin prestar una adhesión lisa y llana al que emitiera...” el Dr. Castro “...significa de manera clara y precisa que resultaba necesario efectuar otras consideraciones”.-----
Ahora bien, tal como expresa el Dr. Dedominichi en su presentación, al momento de iniciar su voto hace alusión a que suscribe “a los fundamentos y conclusión”, e inclusive “al análisis de los distintos elementos de prueba valorados”. Ello no implica que adhiera a los términos utilizados por el vocal preopinante.------------
Por otro lado, a lo largo del voto del Magistrado puede verificarse que siempre se refirió a la persona, como “la joven”, “la víctima”, ”la niña”, “la niñita”, por su nombre de pila, por su nombre y apellido.----------------
Es decir, que como menciona el Dr. Dedominichi, ha formulado su voto con la expresa indicación de que debía realizar consideraciones distintas a las efectuadas por su colega.-----------------------------------------------
A su vez, la Sala Penal de este Tribunal en oportunidad de analizar el recurso de casación presentado en esos actuados, advirtió que ciertos términos y razonamientos utilizados por los magistrados de juicio resultaban discriminatorios de las mujeres discapacitadas. Es por ese motivo hizo hincapié en que debería ser tenido en cuenta al momento de emitir sus votos, y ajustarse a los planteos técnicos, resguardando la dignidad y los derechos de las víctimas.--------------------------------
Ahora bien, sentado lo expuesto debe indicarse que es condición esencial de un estado de derecho, la garantía de independencia de los Magistrados Judiciales, que deben resolver cada una de las situaciones que se trae a su conocimiento. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia como cabeza del Poder Judicial, debe velar por la vigencia del estado constitucional de derecho del cual es garante la independencia del mismo.----------------------
En tal sentido, la existencia de imputaciones públicas que afecten el desempeño de los Magistrados judiciales, deben ser evaluadas por el cuerpo. Ello así, ya que la independencia externa en relación con otros Poderes del Estado es condición de la interna esta, a su vez es condición necesaria, - si bien no suficiente-, para algo tan importante para los justiciables como la independencia del juez: su imparcialidad.----------------
Entiende este cuerpo que en el caso que nos ocupa, se ha realizado una imputación pública que fue debidamente aclarada y verificada por el Tribunal, por lo que se dejará expresa constancia de la situación diferencial existente respecto del Voto del Dr. Héctor Dedominichi, con relación al colega que lo precediera en el voto, en virtud de haberse verificado que el lenguaje utilizado en el fallo aludido, ha sido correcto. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) TOMAR CONOCIMIENTO de lo manifestado por el Sr. Magistrado, Dr. Héctor Oscar Dedominichi y hacer saber lo expresado en los considerandos del presente resolutorio. 2º) Notifíquese, dese difusión por el Área de Prensa, cúmplase.-----------
16.-FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE SOLICITA ACLARACIÓN DEL ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 4 DEL ACUERDO Nº 4891.- VISTO Y CONSIDERANDO: que mediante Acuerdo Nº 4891, Punto 4 se afectó a la Dra. Claudia María Valero, para el cumplimiento de las funciones detalladas en los considerandos del citado Acuerdo, a partir del 01 de mayo de 2012.----------------
Que tal lo manifiesta el Sr. Fiscal, la Dra. Valero amén de ejercer las tareas propias de relatora, realiza las de Secretaría ejecutando y supervisando no solo las administrativas sino también las inherentes a la función judicial de dicho Ministerio Público.--------------------
En tal sentido, solicita se aclare el alcance del citado Acuerdo y se designe a la Dra. Valero Claudia como Secretaria Subrogante, por ello, SE RESUELVE: 1º) MODIFICAR el Punto 4 del Acuerdo Nº 4891 y en consecuencia designar como SECRETARIA SUBROGANTE de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia a la Dra. Claudia Valero, a partir del 01 de mayo de 2012 y hasta tanto se proceda a la cobertura de dicho cargo, por los motivos aludidos en los considerando del presente. 2º) Notifíquese, cúmplase.-----------------------------------
17.-OFICINA DE ADMISION Y DERIVACION DE TRAMITES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA SOBRE SOLICITA PERSONAL.-VISTO: Lo solicitado por el señor Jefe de la Oficina de Admisión y Derivación de Trámite perteneciente al fuero de Familia, en orden a que sea asignado a esa dependencia judicial más personal administrativo. Y CONSIDERANDO: Que analizado el presente pedido, si bien no se encuentra previsto en el presupuesto del corriente año la asignación de personal al organismo de mención, ante las estadísticas presentadas y el incremento en los registros de ingresos, corresponde su consideración. Al respecto cabe señalar el crecimiento sostenido de la demanda, que en relación a la fecha de la puesta en funcionamiento del organismo –año 2006- ha tenido un incremento del 400%, con la estructura inicial de la planta de personal, integrada por tres agentes administrativos, unos de los cuales se encuentra con licencia por enfermedad de largo tratamiento. Que, atendiendo a las especiales características de las tareas llevadas a cabo en dicha Oficina y ante los datos estadísticos agregados, a los fines de garantizar la normal prestación del servicio, se ha de asignar un nuevo agente administrativo. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1º) Facultar al señor Presidente para proceder a la designación de un Auxiliar Administrativo, con destino en la Oficina de Admisión y Derivación de Trámite perteneciente al fuero de Familia de la I Circunscripción Judicial. 2º) A los fines dispuestos precedentemente afectar la vacante de auxiliar –JHA- del programa PRG03900000 a la categoría programática PRG0310040000. 3°) Notifíquese. Tome razón la Administración General y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. ------------------
18.-TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE CONCURSO INTERNO ABIERTO.-VISTO: El concurso externo de antecedentes y oposición dispuesto mediante Acuerdo n° 4873, punto 15, inciso 3° para cubrir un cargo de Asistente Social -categoría AJ-5- con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia, para prestar servicio en los organismos judiciales de Cutral Có. Y CONSIDERANDO: Que el llamado derivó de la renuncia al cargo de Asistente Social- categoría AJ-4-, presentada por la Lic. Gisela Fabiana BLEYER, con la conversión de la vacante. Que el Sindicato de Empleados Judiciales del Neuquén ha solicitado se considere cambiar la modalidad ordenada, por un llamado a concurso interno abierto con promoción y traslado, para cubrir un cargo de Asistente Social- categoría AJ-4-, a los fines de posibilitar el ascenso de los profesionales de planta que poseen la categoría AJ-5. Que en ese orden corresponde supeditar el llamado vigente, a la generación de la vacante que se produce como consecuencia del concurso interno solicitado. Que resultando atendibles los motivos invocados, y en la seguridad de que la modalidad propuesta permitirá la participación de los asistentes sociales de toda la provincia, y con el fin de favorecer la carrera judicial de los profesionales del sector, se ha de hacer lugar a lo solicitado. Asimismo y a los fines de resolver en tal sentido, se establece que el concurso externo vigente queda supeditado su trámite, a lo que resulte del interno abierto que ahora se dispone. Por ello de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Llamar a concurso interno abierto con promoción y traslado para cubrir un cargo de Asistente Social- categoría AJ-4, con destino al Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia. 2°) Supeditar la continuidad del trámite del llamado a concurso externo ordenado por Acuerdo n° 4873, punto 15, inciso 3°, a las resultas del concurso convocado en el apartado precedente. 3°) Facultar a Presidencia para integrar el Tribunal Examinador y fijar fecha de exámenes.- 4°) A los fines dispuestos precedentemente afectar la vacante AJ5 del programa ACO0110000, la que deberá ser restituida en igual rango a la misma categoría programática, una vez efectuado el corrimiento resultante del concurso ordenado en el punto 1°. 5°) Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gestión Humana y Programas Especiales. Tome razón la Administración General. Cúmplase.---------------
Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados por ante mí, de lo que doy fe.----------------------------------------------