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Decreto



07/03/2009 01:12 PM




Tpo. Documento: Decreto
Número: 396/09
Fecha:
07/03/2009
Referencia: DISPONER ASUETO ADMINISTRATIVO EL DÍA 10 DE JULIO DE 2009 (R)
Observaciones:
Tema: Suspensión de Términos
DECRETO N°396 /09.-

NEUQUEN, 03 de julio de 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo oportunamente dispuesto mediante Decreto N° 389/09, en el que se resolvió suspender los términos procesales en todas las dependencias del Poder Judicial de la provincia y disponer el funcionamiento de guardias mínimas de empleados en los organismos.

Que teniendo en cuenta la dispar interpretación que se ha dado al aludido resolutorio, se ha verificado situaciones en las que existen algunas dependencias en las que se está realizando la atención de la afluencia de público en forma normal, sin discriminar si se trata de urgencias o no.

En función de ello, es importante destacar que la finalidad de la medida fue justamente reducir la posibilidad de contagio a través de dos vías: por un lado disminuir la cantidad de personal en cada organismo y para ello se dispuso que se quedara un empleado en despacho y uno en la mesa de entradas por organismo. Por otro, se tendía a disminuir la cantidad de público que se atiende y para ello se decretó la suspensión de términos.

Que no se logrará ese objetivo, si se continúa atendiendo el público concurrente en forma normal- sin realizar la discriminación aludida precedentemente-.

Que diferente es la situación en cuanto a la organización interna, si los funcionarios permanecen realizando actividades sin tomar contacto con el público.

Es por tal motivo, que como medida de refuerzo de lo oportunamente decidido, se dispondrá que los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de julio, se realizará atención de urgencias del mismo modo que se realiza cuando el Poder Judicial se encuentra en período de Feria Judicial.

Asimismo, y en consonancia con lo que se ha dispuesto en otros poderes judiciales, se decretará asueto administrativo con suspensión de términos, durante el 10 de julio del año en curso.

Que la finalidad de la medida de prevención – se reitera-, es disminuir las posibilidades de propagación del virus, a lo que debe sumarse las medidas de profilaxis que deben observarse de acuerdo a lo oportunamente comunicado por este tribunal.

Por las consideraciones expresadas, en uso de facultades que le son propias,


EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:


1°) Disponer que los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de julio del año en curso, solamente se atenderán urgencias en todos los organismos del poder judicial de la provincia, debiendo estarse a la suspensión de términos oportunamente dispuesta.

2°)Disponer asueto administrativo, manteniéndose la suspensión de términos dispuesta en Decreto N° 389/09, para el día 10 de julio del año en curso, con excepción del Juzgado Electoral Provincial.

3°)NOTIFIQUESE, cúmplase, pase a ratificación del cuerpo en el próximo acuerdo ordinario. Fecho, archívese.