NEUQUEN, 27 de noviembre de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la proximidad de las festividades navideñas, ameritan una definición relacionada con los asuetos administrativos que se dispondrán para ese período.
De los antecedentes de este cuerpo, surge que tradicionalmente se ha decretado asueto los días 31 de diciembre de cada año.
La situación ha sido diferente respecto al 24 del mismo mes, por lo que cada año se ha analizado en concreto la situación particular.
En esta oportunidad, teniendo en cuenta la fecha de la celebración que nos ocupa, a fin de posibilitar el acercamiento familiar en el período de celebración de las fiestas –tanto Navidad como Año Nuevo- sobre todo para aquellos que por diferentes circunstancias tengan sus familias radicadas fuera de la ciudad, resulta conveniente definir la cuestión con la debida antelación. Ello, para permitir que se tomen las previsiones en los diferentes organismos del Poder Judicial.
En consecuencia, en uso de facultades que le son propias,
DECRETA:
2°)NOTIFIQUESE, cúmplase, dése amplia difusión, pase a ratificación del cuerpo en el próximo acuerdo.